JUN.292022

Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados

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Tags: ayudas aeat

Nuevo sistema de cotización por sus rendimientos netos para los trabajadores autónomos

Se ha publicado en el BOE el RD 504/2022, 27 jun., por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Con este Real Decreto se implementa el sistema de cotización por sus rendimientos netos para los trabajadores autónomos. La norma recoge lo dispuesto en las recomendaciones 4 y 5 del Pacto de Toledo y el acuerdo con los agentes sociales para modernizar el sistema de pensiones firmado el pasado 1 de julio de 2021 y da cumplimiento al hito previsto para finales de junio de 2022 en el Acuerdo Operativo con la Comisión Europea, ya que se realizan los cambios normativos necesarios para implementar el nuevo sistema de cotización.

El Real Decreto introduce distintas modificaciones reglamentarias para incorporar la mejora de información que han de aportar los trabajadores por cuenta propia respecto a su actividad, en particular, la relativa a los rendimientos que prevean obtener en el año natural en el que se produzca el alta:

El futuro sistema será más flexible que el actual ya que permitirá a los trabajadores modificar hasta 6 veces, en lugar de las 4 actuales, sus cotizaciones para adaptarlas rápidamente a sus rendimientos.

Además, los trabajadores por cuenta propia deben facilitar una previsión de rendimientos anuales cuando se den de alta, es decir, deberán incluir en la misma solicitud de alta cuánto esperan ingresar.

La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el 2 de enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusión está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023.

Tags: autonomos reta cotizacion


NOV.32021

El Tribunal Constitucional anula el cálculo del IIVTNU

El Tribunal Constitucional en su Nota informativa 99/2021, informa de que el Pleno ha resuelto lo siguiente:

ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA:

“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:

Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.

La sentencia considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. Es decir, no hay efectos retroactivos para las liquidaciones previas de este impuesto, lo que supone que esta decisión no afecta a las cuantías que han sido abonadas y que no fueron impugnadas antes de la fecha de la aprobación de esta sentencia.

El Ministerio de Hacienda ya  ha informado que revisará el IIVTNU para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos. 

 

Tags: IIVTNU ayuntamientos


FEB.252021

Fechas de la campaña del IRPF 2020

Estos son las fechas de los plazos de la campaña del Impuesto sobre la Renta de 2020 

La presentación por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, bien de personas físicas, de representantes de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica. El sistema Cl@ve PIN y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.

Tags: IRPF 2020


DIC.112020

Repercusiones fiscales del COVID en el IRPF

Algunas consecuencias fiscales ocasionadas por la crisis del COVID19

Tanto en los ERTE de reducción de jornada como los de suspensión de empleo la prestación percibida por el trabajador tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Esto es importante  ya que el trabajador tendrá rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos: la empresa y el SEPE, lo que puede afectar a la obligación de presentar la declaración del IRPF. El límite con un pagador para estar obligado a hacer la declaración es de 22.000 euros pero con varios pagadores el límite se reduce a 14.000 euros, si la cantidad recibida por otros pagadores supera los 1.500 euros en el año. Además como las retenciones practicadas por el SEPE son escasas o ninguna la declaración puede salir a pagar.

En los casos en que la empresa pague a su trabajador una compensación por realizar el teletrabajo, si tal compensación de los gastos asumidos por el trabajador se limita a reembolsarlos, no tendrían la consideración de rendimiento del trabajo. Pero si la cantidad satisfecha fuera superior al importe abonado por los empleados, la diferencia sería imputable como rendimiento del trabajo para el trabajador.

Para los empresarios se ha eliminado para el ejercicio 2020 la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva, de modo que quienes hayan renunciado a la aplicación de dicho método en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, podrán volver a aplicar el referido método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del ejercicio 2021.

Para los empresarios en estimación objetiva con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales se reducen los pagos fraccionados durante el estado de alarma ya que no computarán, en cada trimestre natural, como días de actividad, los días naturales en los que haya estado declarado el estado de alarma.

Para el 2020 por la situación de desempleo por ERTE y el cese de la actividad de trabajadores autónomos, se podrán disponer del dinero aportado en los planes de pensiones. Podrán hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes respectivamente:

Este reembolso de derechos consolidados de los planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.

Respecto a la deducción por maternidad cuando la madre esté incursa en un ERTE en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. En tal caso la contribuyente deja de realizar una actividad por cuenta ajena y por tanto no cumple con la condición necesaria para ser beneficiaria de la deducción. Si dentro del ERTE realizara trabajos a tiempo parcial sí que tendría derecho a la deducción en los meses trabajados.

Los arrendadores que hayan pactado un diferimiento de la renta la declararán según la exijan a los arrendatarios, lo mismo que si han acordado una rebaja del alquiler. Se considera que el alquiler ha estado siempre vigente y por tanto los gastos serán deducibles y no se devengará la imputación de rentas inmobiliarias.

Tags: IRPF COVID


SEP.232020

Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo sobre las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria.

El RD-L 21/2020 habilita a la inspección de trabajo la vigilancia de las medidas a implementar por las empresas para prevenir el contagio del SARS COV 2.

El alcance de las inspecciones será la comprobación:

 

Tags: inspeccion trabajo covid19 sarscov2


MAR.162020

ESTADO DE ALARMA COVID-19

Se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con un plazo de 15 días, entrando en vigor desde el momento de su publicación en el BOE el día 14 de marzo hasta 29 de marzo,  pudiéndose prorrogar.

Estamos a la espera de la publicación de las medidas económicas y laborales que se publicarán mañana tras el próximo Consejo de Ministros.

Los aspectos más relevantes de la suspensión de la libertad de movimiento son los siguientes:

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

En cuanto a medidas específicas para actividades comerciales, se suspende la apertura al público de los locales y  establecimientos minoristas.

Se exceptúan los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, establecimientos médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida será la estrictamente necesaria, sin posibilidad de realizar ningún consumo en los mismos y manteniendo siempre la distancia mínima de un metro de seguridad entre consumidores.

También se establece la suspensión de la apertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales de espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio.

Para las actividades de hostelería y restauración podrán prestarse exclusivamente mediante entrega a domicilio.

Por otra parte en su artículo 14 se establecen medidas en materia de transportes de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. Estableciendo también las medidas sanitarias que diariamente habrá de aplicar los operadores de transporte de viajeros.

En cuanto a transporte de mercancías en su punto 4, únicamente señala que por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.      

Así mismo es importante mencionar que se suspenden los plazos procesales y administrativos, salvo los referentes a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Tags: covid-19


MAR.132020

Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

El real decreto-ley articula una línea de financiación a determinadas empresas y autónomos que se consideran especialmente afectados por el COVID-19. Esta línea de financiación fue creada por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, y sus instrumentos de desarrollo, que establecieron una línea de financiación de 200 millones de euros, gestionada por el Instituto de Crédito Oficial y con una garantía parcial del 50% del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico y de actividades conexas con el mismo.

Con carácter de extraordinaria y urgente necesidad, se refuerza y extiende la referida línea de financiación prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook, a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19, por lo que dicha línea de financiación se extiende a todas las empresas y trabajadores autónomos establecidos en España y encuadrados en los sectores económicos definidos en la disposición adicional primera que son los que, por el momento, están siendo especialmente afectados por la misma. Asimismo, la línea de financiación se dota con 200 millones de euros adicionales a los 200 millones de euros inicialmente previstos.

Como los términos y condiciones de esta línea de financiación ampliada son idénticos a los ya establecidos por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, y por sus instrumentos de desarrollo, su aplicación será automática a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, sin necesidad de desarrollo normativo o convencional, o acto jurídico de aplicación, alguno, que demorarían en exceso la necesaria aplicación de la medida, instruyéndose al ICO para que con carácter inmediato realice las gestiones oportunas con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada esté operativa en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor.

En segundo lugar, la situación excepcional provocada por el COVID-19 puede tener una especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector turístico y en todos los sectores vinculados al mismo en todas las comunidades autónomas. Por ello, en el presente real decreto-ley, como medida extraordinaria, se anticipa y se amplía a los meses de febrero a junio de 2020 la aplicación de esta bonificación respecto de aquellos trabajadores que pueden verse más afectados por la situación excepcional mencionada en todas las comunidades autónomas.

Pra evitar posibles tensiones en tesorería en Pymes y autónomos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.

Las empresas que hayan recibido apoyo financiero a la inversión industrial a través de préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan solicitar el aplazamiento de reembolso.

Tags: covid-19


FEB.282020

Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el Estatuto de los Trabajadores

El Real Decreto-ley 4/2020 de 18 de febrero deroga el despido objetivo por acumulación de ausencias al trabajo justificadas, incluidas las bajas médicas de corta duración, establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, y con efectos desde el 20 de febrero de 2020.

Tras la reforma laboral de 2012, el apdo. d), del art. 52 ET, permitía la extinción del contrato por causas objetivas, ante faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

En la práctica, esta modalidad de despido por causas objetivas permitía echar a un trabajador -con una indemnización de 20 días por año trabajado- por faltar a su puesto ocho días con baja médica en dos meses consecutivos, con algunas excepciones.

Esta posibilidad (a pesar de haber sido avalada recientemente por el Tribunal Constitucional) ha sido ahora derogada por el Real Decreto-ley 4/2020, publicado en el BOE del día 19-02-2020.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad admitiendo solo con carácter excepcional, limitado y condicionado su aplicación cuando existiera análisis de adecuación y proporcionalidad.

Paralelamente a la derogada regulación del despido objetivo por absentismo, el art. 54 del ET, regula el despido disciplinario "basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador", donde se englobaría el despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Tags: despido objetivo ausencias


FEB.262020

Supresión del periodo anual de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

El 5 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, cuyo artículo 216.5 suprime el periodo anual de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.

Por lo tanto, para las declaraciones correspondientes a 2020 y siguientes, se suprime la presentación anual del modelo 349 por lo que, deberá presentar el modelo 349 con periodicidad trimestral. 

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deba consignar en el modelo 349 superará los 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá presentar una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.

b) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado. En ambos casos, superado el importe anterior y presentado el modelo 349 a que se refieren las letras a) y b), se deberá presentar mensualmente el modelo 349 durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Tags: declaraciones 349

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