NOV.22016

Declaración de los sábados como días inhábiles en el ámbito administrativo

El 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, produciendo la derogación de la Ley 30/1992. Tiene por objeto regular las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, con el objetivo de implantar una Administración completamente electrónica e interconectada, y mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos. 

El Capítulo II del Título II (Términos y plazos), consta de los artículos 29 (Obligatoriedad de términos y plazos), 30 (Cómputo de plazos), 31 (Cómputo de plazos en los registros), 32 (Ampliación) y 33 (Tramitación de urgencia)

Como principal novedad destaca la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.

Tags: días inhábiles


OCT.152016

Cambios importantes en la prescripción del IVA

Según la nueva doctrina del TEAC no pueden equipararse las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales y la declaración informativa-resumen anual, puesmientras que la presentación de la declaración-liquidación periódica mensual o trimestral es una obligación formal que constituye uninstrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la declaración-resumen anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación. De esta forma, al no ser una actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, ya que en el resumen anual no se produceliquidación alguna, su presentación no tiene virtualidad interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la Administración paradeterminar la deuda tributaria. De acuerdo con este criterio, cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro añosdesde la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación.

De esta forma para el TEAC el plazo de prescripción comenzará a computarse al día siguiente de la presentación de cada autoliquidación mensual o trimestral, y no se interrumpirá por la presentación del resumen anual del IVA que se presenta en enero a año vencido.

Esta resolución afectará no sòlo a las comprobaciones que la AEAT vaya a iniciar desde ahora sino también a los expedientes que estén en fase de recurso. 

 

Tags: IVA prescripcion 390

Nuevo sistema de alertas de notificaciones de la AEAT

En la página web de la AEAT se ha habilitado un sistema de alertas por el que los contribuyentes que lo soliciten recibirán un aviso por mensaje en el teléfono móvil (sms) o correo electrónico de que se les va a entregar una notificación.

"Personas físicas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, usted puede comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales puede, si así lo desea, recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria.

Para acceder a este servicio voluntario deberá disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico o de su número de referencia (obtenido a través del Servicio RENØ).

El aviso que reciba en ningún caso tendrá la consideración de notificación. Usted puede acceder a su notificación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico. Con el número de referencia no podrá acceder a la notificación. Sin perjuicio de lo anterior se enviará la notificación por correo postal.

En el supuesto de que, por motivos técnicos, no sea posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

El texto del aviso que usted recibirá, en caso de suscribirse a este servicio, es el siguiente:

“La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF XXX”

Por motivos de seguridad, solo se mostrarán algunos dígitos del NIF.

Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

Los obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ley 39/2015, recibirán un aviso de la existencia de una notificación pendiente en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), siempre que hayn comunicado una dirección de correo electrónico."

Tags: AEAT notificaciones


SEP.292016

Notificaciones electrónicas para entidades sin personalidad jurídica

El 2 de octubre de 2016, entra en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica, se incluyen las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios, entre otras. Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015. Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Se excluye de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

Tags: notificaciones electronicas aeat entidades personalidad juridica


FEB.222016

Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

El 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del próximo mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Por tanto, a partir del mes de marzo de 2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:

Tags: certificado digital


FEB.182016

La valoración asignada por una Administración tributaria vinculará a las demás Administraciones competentes

La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 , en casación para unificación de doctrina, se pronuncia a favor de los obligados tributarios señalando que para la determinación del incremento patrimonial  obtenido como consecuencia de la venta de un inmueble, se ha de tomar en consideración como valor de adquisición el valor comprobado por la comunidad autónoma a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.


El propio TS señala que el principio de unicidad de la Administración debe prevalecer sobre el principio de estanqueidad, y que la doctrina correcta es la de las sentencias de contraste que son hitos recientes de una larga evolución jurisprudencial que comenzó con la sentencia del mismo tribunal de 25 de junio de 1998 (en ésta ya manifestó que el principio de estanqueidad, surgido de una interpretación literal del artículo 9.1 b) del a LGT vigente en aquél momento que, no tenía en cuenta la interconexión de los tributos dentro del sistema tributario para determinar la valoración del hecho imponible y la base imponible de cada uno de ellos).


Con este nuevo criterio jurisprudencial, cuando se realicen operaciones con un bien que previamente se ha visto afectado por una comprobación de valores, la valoración asignada por una Administración tributaria vinculará a las demás Administraciones competentes que deberán aceptar como valor de adquisición válido el valor comprobado por la primera en lugar del valor real a que se refiere la Ley del IRPF.

 

Tags: sentencia estanqueidad IRPF


DIC.272015

Pautas de la AEAT para clasificar las entidades de nueva creación

Tags: sociedades civiles


DIC.182015

Orden de Módulos aplicables en el régimen simplificado del IVA y en el régimen de estimación objetiva del IRPF para el año 2016

El 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se incluyen las siguientes novedades:

Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:

Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.

Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca.

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Con excepción de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación la retención del 1 por ciento prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -mencionadas anteriormente-, se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF.

Asimismo, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2016. No obstante, se modifican los índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de leche que son objeto de rebaja.

Tags: modulos 2016


NOV.232015

Nueva sentencia del TSJ CV sobre la valoración de los inmuebles realizada por Consellería

Una nueva sentencia del TSJ CV quita la validez a las valoraciones que desde 2013 realizaba la Administración en las compraventas de inmuebles. El tribunal considera que el método empleado para el cálculo no se atiene al valor real de los inmuebles ya que no aplica la gestión individualizada regulada en la ley. El sistema de cálculo empleado para determinar el valor del inmueble " no obvia las inmotivaciones de la comprobación de valores realizada por la administración, que persisten en los errores y vicios señalados por la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, entre las que se encuentra la sentencia citada."

Esta sentencia abre la vía para que se anulen las valoraciones realizadas por la administración en base al método de valoración impugnado.

 

Tags: impuesto transmisiones patrimoniales


NOV.222015

Nuevas instrucciones de la AEAT en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes con objeto mercantil

Una nota interna de la AEAT que ha aparecido publicada en la página web de la Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España AECE, viene a traer novedades importantes sobre la constitución de las nuevas comunidades de bienes y su inscripción en el censo de empresarios.

La AEAT procederá a estudiar caso a caso la solicitud del NIF de una comunidad de bienes, de forma que si la primera se "constituye para poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de obtener ganacias y lucros comunes, estaremos en presencia de una sociedad civil, que desde el 1 de enero de 2016 será sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades".

En la citada nota no dice nada de qué les depara el futuro a las comunidades de bienes existentes con objeto mercantil.

 

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Es una verdadera imprudencia lanzarse a una empresa sin antes haber medido vuestras fuerzas y la resistencia con la cual tendréis que luchar
E. W. Stevens