Blog de Romero Beltrán AsesoresBlog de temática fiscal, laboral y contablespgabLibrary RSS Component v1.0Sun, 20 May 2012 04:22:32 UTCCuestiones sobre el modelo 347http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=39Romero Beltrán Asesores¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el  modelo 347 correspondiente a 2011 si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,  vigente hasta el 26 de noviembre de 2011?

Sí. Deben presentar el “mini” 347 de 2011 ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar  dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes o a cualquier otro trimestre.

Artículo 32 RGAT. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.

No estarán obligados a presentar la declaración anual Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, salvo cuando realicen las operaciones siguientes:

  1. Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.
  2. Las operaciones a las que se refieren los apartados d, e, f, g, h e i del artículo 34.1:

    En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos:

d)       En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

e)       Las entidades aseguradoras deberán consignar, separadamente de otras operaciones, las de seguros. A estos efectos, consignarán el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora. Dicha identificación separada se entiende sin perjuicio de su inclusión en el importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento.

f)        Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

g)       Asimismo, harán constar separadamente los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición adicional cuarta.

h)       Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro según lo dispuesto en el artículo 31.3 de este reglamento.

i)         Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

 

  1. Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  2. Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

¿En el modelo 347 correspondiente a 2011 cambia el criterio de imputación de las facturas?

Sí. Se utilizará el mismo criterio de imputación  que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

  1. En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  2. En las facturas recibidas  deben estar anotadas por el orden que se reciban y  dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
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Sun, 25 Mar 2012 22:00:00 UTC
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=36Romero Beltrán AsesoresPasamos a exponer algunas de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Se restablece el régimen de deducción fiscal por inversión en vivienda habitual con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2011, eliminándose el límite de base imponible que existía para adquisiciones de vivienda habitual adquiridas a partir del 1 de enero de 2011. También se elimina dicho tope para las cantidades invertidas en adecuación de vivienda habitual para discapacitados.
  • Con efectos 1 de enero de 2012 se introduce un recargo adicional en los tipos de gravamen aplicables tanto a la base liquidable general como a la base liquidable del ahorro, para el cálculo de las cuotas del impuesto.
  • Se elevan los tipos aplicables para calcular la cuota de retención para los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero 2012.
  • Con efectos 1 de enero de 2012 se elevan los porcentajes de retención del 19 al 21% (capital mobiliario, ganancias patrimoniales, arrendamiento de inmuebles urbanos, propiedad intelectual e industrial y arrendamiento de bienes, negocios y minas) y la del 35 al 42% (cesión derechos imagen)
  • Se mantiene en 2012 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo
  • Se prolonga durante el ejercicio 2012 la consideración de gastos e inversiones para habituar a los empleados a las nuevas tecnologías de la comunicación e información.

Impuesto sobre Sociedades:

  • Respecto al pago fraccionado:
    • Para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 45.2 LIS, el porcentaje de retención será el 18 por ciento. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo.
    • Para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 45.3 LIS, el porcentaje de retención será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
      Estarán obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el art. 121 LIVA, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 € durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012. Se eleva desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención del 19 al 21 por ciento.
  • Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo incorporándose las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
  • Se mantiene el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre sociedades por mantenimiento o creación de empleo.
  • Se prolonga durante el ejercicio 2012 la consideración de gastos e inversiones para habituar a los empleados a las nuevas tecnologías de la comunicación e información.

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se modifica para 2012 y 2013 elevándose el tipo general del 24% hasta el 24,75% y los tipos de gravamen existentes al 19% hasta el 21%.

Para los pagos a cuenta la deducción por inversión en vivienda la cuantía determinante será de 33.007,20 euros.

En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece el IVA reducido del 4%, para la adquisición de primera vivienda a partir de 2012.

En tributos locales, para 2012 y 2013 en los inmuebles urbanos se produce un incremento del tipo impositivo del I.B.I que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.

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Wed, 4 Jan 2012 23:00:00 UTC
Integración del Régimen especial de empleados de hogar en el Régimen Generalhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=35Romero Beltrán Asesores

La Ley 27/2011 establece la integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar (REEH) de la Seguridad Social en el Régimen General (RGSS) a partir del 01/01/2012.

Dicha integración se llevará a cabo mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, del cual destacamos los siguientes aspectos:

Entre 2012 y 2018 la base de cotización vendrá determinada por una escala establecida por la Seguridad Social en función de la retribución mensual percibida y a partir de 2019 se determinará conforme a las reglas del Régimen General, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

El tipo de cotización por contingencias comunes aumentará progresivamente desde 2012 hasta 2018 (del 22 % al 28,3% a partir de 2019).

La ley establece un plazo de 6 meses (hasta el 30-06-2012) para que los empleadores y las personas empleadas procedentes del REEH COMUNIQUEN a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el nuevo Sistema.

La falta de dicha comunicación por los empleadores/titulares del hogar familiar comportará que los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores queden excluidos del nuevo sistema especial, con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012.

Para los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, implicará su cotización al nuevo sistema por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala mencionada.

El nuevo sistema permite que el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abone a partir del 9º día. El empleador lo abonará del 4º al 8º día de baja.

De momento, no está prevista la prestación por desempleo.

Al mismo tiempo que el nuevo Sistema Especial, entrará en vigor la nueva regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (Real Decreto 1620/2011), que entre otras novedades establece:

a) La obligación de concertar por escrito, en todo caso, los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a 4 semanas,

b) Modificaciones en el régimen de retribuciones (garantía del salario mínimo interprofesional en metálico y % descuento retribución en especie, cuantía pagas extras) con la obligatoriedad de confeccionar nómina.

c) En los horarios, tiempos de presencia, descanso entre jornadas, disfrute de vacaciones, indemnizaciones por despido.

La nueva regulación también será aplicable a los contratos ya existentes (vigentes a su entrada en vigor) con las particularidades que en ella se establecen, indicando un plazo para la formalización por escrito de los mismos.

Fotografía: ncmaids

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Mon, 26 Dec 2011 23:00:00 UTC
Recomendaciones para rebajar la liquidación del IRPF de 2011http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=34Romero Beltrán Asesores

Nos encontramos muy próximos al cierre del ejercicio fiscal 2011 y por ello queremos incidir en algunos aspectos que pueden efectuar para disminuir su liquidación del IRPF:

  • Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.
  • Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%. La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. No obstante para los contratos celebrados antes del 01-01-2011 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.
  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual, y las aportaciones a la cuenta vivienda en el caso que vaya a construir, adquirir o rehabilitar su primera vivienda habitual en los próximos cuatro años, también son deducibles con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.
  • Si ha comprado su vivienda con dinero prestado por un familiar, y quiere aprovechar la deducción por vivienda, no olvide documentar la operación, por ejemplo con un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones que está exento de pago.
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Fri, 9 Dec 2011 23:00:00 UTC
Orden de módulos para 2012http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=33Romero Beltrán AsesoresEn relación con el  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
establece que:

  • Se mantienen los mismos precios para el IRPF que la Orden de
    módulos para 2011.
  • Se mantiene la reducción del rendimiento neto del  5% para las
    actividades agrícolas y ganaderas,  para 2012, y además esta
    reducción del 5% se la pueden seguir aplicando los contribuyentes en
    estimación objetiva y con actividades forestales.
  • Para las actividades de módulos esta reducción se tendrá en cuenta
    para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos
    fraccionados de 2012. 
  • Los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas
    actividades agrícolas (tabaco, uva de mesa y flores y plantas
    ornamentales) se mantienen en los mismos valores de 2011.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece que:

  • Se mantienen los precios de los módulos existentes en 2011. 
  • En la disposición adicional tercera se establecen para 2012 unos
    porcentajes de cuota devengada que sustituyen a los del Anexo I
    para las siguientes actividades:
    • Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,053.
    • Actividad de apicultura: 0,056.

El plazo de renuncias o revocaciones en el método de estimación objetiva
o régimen simplificado del IVA, será hasta el 31 de diciembre de 2011.

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Tue, 6 Dec 2011 23:00:00 UTC
Real Decreto de modificación de obligaciones tributarias formaleshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=32Romero Beltrán AsesoresEn el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, publicado en el BOE de 28/11/2011 se introducen modificaciones en el modelo 347 (Declarción Anual de Operaciones con Terceras Personas), en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y respecto a la presentación mensual de los libros registros.

Respecto a las modificaciones introducidas en el modelo 347 cabe resaltar:

  1. Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en estimación objetiva y que en principio no están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas, a partir de 2012, deberán presentar dicha declaración sólo por las operaciones por las cuales se haya expedido factura.
  2. Se exonera de la obligación de presentación del modelo a aquellas personas que estuvieran obligadas a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro.
  3. La novedad que afecta a mas contibuyentes es la que obliga a presentar los datos del modelo 347 desglosando los datos por trimestres. El criterio de imputación de las facturas recibidas es el de su registro en la contabilidad, es decir, el de la fecha de su recepción.

Se pospone hasta el año 2014, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro de dichos impuestos contenida en el artículo 36 del Reglamento.

Respecto al sistema de notificaciones electrónicas el decreto establece un período de 30 días, a elegir por el contribuyente, durante el cual la AEAT no podrá efectuar notificaciones a través del sistema de Dirección Electrónica Habilitada.

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Mon, 28 Nov 2011 23:00:00 UTC
Notificación electrónica obligatoria para sociedades anónimas y limitadas, así como para grandes empresashttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=31Romero Beltrán AsesoresLa Agencia Tributaria está notificando por correo y de manera individual a cada contribuyente cuyo NIF empiece por las letras las letras A, B, N, W, U y a las grandes empresas, que quedan incluidos en el sistema Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

A partir del momento en que el contribuyente reciba esa notificación de que queda incluido en el sistema DEH, ya no se le enviarán más notificaciones por correo. Deberá consultarlas obligatoriamente por Internet.

Mientras no reciban dicha notificación, el contribuyente todavía no estará incluido en el sistema de DEH y seguirá recibiendo sus notificaciones por correo ordinario.

Una vez el contribuyente esté incluido en el DEH, las notificaciones realizadas por la AEAT se entenderán efectuadas si transcurridos 10 días naturales desde su envío no se ha accedido por internet a ellas.

Se necesita certificado electrónico o bien apoderar a alguien con certificado para poder acceder. No disponer del mismo no impide que el sistema de notificación entre en funcionamiento con todos sus efectos.

El buzón electrónico se puede revisar periódicamente en:

  • notificaciones.060.es (donde se podrá facilitar una dirección de correo para recibir avisos de sus notificaciones pendientes)
  • www.agenciatributaria.gob.es
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Mon, 28 Nov 2011 23:00:00 UTC
Video de la AEAT para la obtención del borradorhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=30Romero Beltrán Asesores]]>Wed, 6 Apr 2011 22:00:00 UTCCarta de la GESTHA a la AEAThttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=29Romero Beltrán AsesoresPor su interés y debido a la recién estrenada campaña de renta, incluimos la carta que el presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda ha dirigido al director de la Agencia Tributaria. En ella se hace mención a los numerosos errores que aparecen en los borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al ofrecimiento de los técnicos a revisar las declaraciones de años anteriores que no hayan prescrito.

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Tue, 5 Apr 2011 22:00:00 UTC
Dos casos del IRPFhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=28Romero Beltrán Asesores

Cuando estamos ya a las puertas de la nueva campaña de la renta, vamos a comentar dos casos que se producen con alguna frecuencia a la hora de liquidar el impuesto.

Es primero se produce cuando el contribuyente cree que, habiendo pasado el plazo de presentación del impuesto, puede presentar una declaración sustitutiva del IRPF modificando la forma de presentación, por ejemplo de individual a conjunta, porque se ha dado cuenta tarde de que ello redundaría en un menor pago o en una mayor devolución. Lamentablemente, aunque el sentido común le diga lo contrario, la ley impide que la liquidación inicial, correctamente realizada y presentada en plazo, pueda ser sustituida por otra más ventajosa, pero empleando una modalidad distinta. Es por esto muy importante, cuando nos encontremos con unidades familiares, estudiar detenidamente los rendimientos que obtienen todos y cada uno de sus miembros, así como la conveniencia de escoger una modalidad u otra de tributación. Este es un caso que el contribuyente asimila a aquellos que se producen cuando un error en la declaración conlleva una mayor tributación y en los que se puede volver a liquidar el impuesto y solicitar la devolución de lo incorrectamente ingresado. Sin embargo, la administración considera que en la elección de la modalidad de tributación no puede haber error. El apartado 2 del artículo 83 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre prescribe:

La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.
La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.
En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.

El otro caso que vamos a comentar es también bastante frecuente. Se trata del alquiler de una vivienda propiedad de un particular a una empresa, que a su vez la va a ceder a un trabajador para que sea su residencia habitual. Como comentamos en una entrada anterior este contrato estaría sujeto y no exento a un tipo del IVA del 18%. Esto obliga al arrendador a darse de alta en el censo fiscal como empresario a efectos del IVA y a liquidar trimestralmente el modelo 303, en enero el resumen anual (modelo 390) y por último en marzo el modelo 347 de operaciones con terceros. Pues bien, en estos casos el Impuesto de la Renta no le va a la zaga al del IVA pues aunque el uso último del piso vaya a ser la vivienda habitual de un trabajador, al ser el arrendatario del contrato una empresa y esta no poder utilizarla como vivienda, el arrendador no podrá beneficiarse de las reducciones previstas en el artículo 23.2 del la Ley del Impuesto:

1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 50 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
2.º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples. (…)”.

Fotografía: Oneras

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Sat, 2 Apr 2011 22:00:00 UTC
Nuevo modelo 111http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=27Romero Beltrán Asesores

En el BOE del 18 de marzo de 2011, se ha publicado la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba un nuevo modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios.

Dada la importancia y generalidad de este modelo de autoliquidación, que afecta a más de dos millones de autoliquidaciones, y aunque el contenido interno del modelo no se diferencia de los anteriormente existentes (Modelos 110 y 111), es oportuno destacar las siguientes circunstancias:

  • El modelo 111 es nuevo y refunde los modelos 110 y 111 actualmente vigentes.
  • Se aplica a las presentaciones del 1T (primer trimestre) y mes 03 (Grandes Empresas) a presentar a partir del próximo 1 de abril. No deberán presentarse, por tanto, autoliquidaciones de los citados períodos en los anteriores modelos, al no estar ya vigentes.
  • Para aquellos contribuyentes que no tengan que realizar la presentación por internet de forma obligatoria (personas físicas, entidades no SA o SL, ...), se establece la posibilidad de presentar la autoliquidación, además de por internet o con el tradicional modelo preimpreso (en papel), con un formulario que se rellena e imprime sin necesidad de certificado electrónico desde la página web de la AEAT (el número de justificante en este caso comienza por 112) .
  • Solo en el caso de que la presentación de la autoliquidación se realice mediante el modelo tradicional preimpreso, el ejemplar para la Administración deberá introducirse en el sobre específico que se vende conjunta e inseparablemente con el modelo (al precio único de 0,70 €), al objeto de poder incorporar a las bases tributarias de la AEAT los datos internos de la autoliquidación, bien mediante remesas periódicas por parte de las Entidades Colaboradoras en el caso de declaraciones a ingresar, bien por los propios contribuyentes mediante correo certificado o a través de su personación y entrega en oficinas en los casos de autoliquidaciones que no lleven aparejado un ingreso. En el supuesto de declaraciones por internet o mediante formulario, la incorporación de los datos se realiza automáticamente.
  • El proceso descrito es similar al ya existente para la autoliquidación periódica del IVA, modelo 303. Asimismo, y aunque con características especiales (sólo se admite Internet o formulario y en ciertos casos se pide adjuntar documentación), también se está ya aplicando en los nuevos modelos de No Residentes.
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Tue, 22 Mar 2011 23:00:00 UTC
La reducción de capital con devolución de participacioneshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=26Romero Beltrán AsesoresLos accionistas de una sociedad limitada pueden utilizar distintas formas para retirar fondos de la sociedad. Si trabajan para la entidad mediante la percepción de un salario o, en caso contrario, mediante la distribución de dividendos acordada en junta general o a través de una reducción de capital con devolución de participaciones contemplado en el artículo 33.3.a) de la LIRPF:

"Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en reducciones del capital. Cuando la reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Cuando la reducción de capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones propiedad del contribuyente, se entenderá referida a las adquiridas en primer lugar.

Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, salvo que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributará de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 25.1 de esta Ley. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación".

Según este artículo dicha reducción de capital sólo tributará como rendimiento de capital mobiliario en la renta del socio en el caso de que se produzca un exceso en el valor de las aportaciones devueltas. En caso de que dicho importe coincida con el valor de adquisición de las participaciones no cabe hablar de exceso alguno. En el caso de que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos tributará en su integridad como rendimiento del capital mobiliario. Hay que tener en cuenta que las reducciones de capital afectan primero al capital aportado por los socios y en último lugar al proveniente de beneficios no distribuidos.

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Sat, 19 Mar 2011 23:00:00 UTC
Tributación de las indemnizaciones por daños y perjuicioshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=25Romero Beltrán AsesoresEn la consulta V0793 de la DGT se explica cómo deben tributar las indemnizaciones que retiene una sociedad dedicada a la promoción de inmuebles de un comprador que resuelve el contrato de compraventa. El comprador fue, como es habitual, pagando los anticipos facturados por el promotor, hasta el momento en el que decidió echarse atrás. La penalización fijada como indemnización por los daños y perjuicios consistió en la no devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

Según la Administración, esta indemnización tributa para la sociedad promotora como un ingreso del ejercicio que incrementará su base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Los anticipos realizados por el cliente no tienen la consideración de ingresos, según criterios contables.

Respecto al IVA, en todos y cada uno de los pagos a cuenta realizados se debió devengar el impuesto, que la empresa cobraría al cliente y a su vez ingresaría en Hacienda.  Esto es así porque según el art. 75 dos de la Ley del IVA, los anticipos anteriores a la realización del hecho imponible producen el devengo del impuesto por las cantidades efectivamente pagadas.

Cuando se produce la resolución del contrato por el desestimiento del cliente, se produce la penalización por los daños y perjuicios causados al promotor. Esta indemnización, según el criterio de la adminitración, estará exenta del IVA, ya que tiene caráctar indemnizatorio y no se ha producido acto de consumo alguno.

La empresa promotora tiene, consecuentemente, que rectificar las cuotas repercutidas y para ello tiene dos opciones: Solicitar la devolución de ingresos indebidos o regularizar la situación en la declaración correspondiente al período en que se efectue la rectificación. En este caso el promotor estará obligado a reintegrar al cliente las cuotas repercutidas.

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Thu, 10 Mar 2011 23:00:00 UTC
Líneas de financiación ICO 2011http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=21Romero Beltrán Asesores

Las novedades de las principales LINEAS DE FINANCIACIÓN 2011 que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades financieras han puesto en marcha para los autónomos, empresas y entidades públicas, son las siguientes: la línea ICO Inversión Sostenible, la línea ICO Inversión, la línea ICO Internacionalización y la línea ICO Liquidez./

Se mantienen como inversiones financiables:

  • Los activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
  • El IVA o IGIC.
  • Se amplía hasta 30.000 € el importe para la financiación de vehículos turismo.
  • La adquisición de empresas.

El importe máximo del préstamo que se puede solicitar es de 10 millones de €, en una o varias operaciones.

Se amplía hasta 20 años el plazo de amortización para las líneas de inversión e internacionalización. Por tanto, el cliente podrá elegir entre 3, 5, 7, 10, 12, 15 o 20 años, y los diferentes plazos de carencia según plazo elegido.

Se mantiene la línea de financiación de capital circulante de las empresas solventes y viables, a través de la Línea ICO-Liquidez con un plazo de amortización de hasta 7 años con o sin carencia. A través de la Línea ICO Inversión Sostenible se financian todas aquellas inversiones que incluyan nuevos procesos de producción, nuevos productos o servicios y/o nuevos sistemas de dirección o negocio, que impliquen una mejora en el uso eficiente de los recursos y/o una reducción de los impactos medioambientales.

Adicionalmente, las Líneas ICO Inversión Sostenible e ICO Internacionalización cuentan con una bonificación del 0,35% del tipo de interés, para los primeros dos millones de financiación.

Pueden acogerse a la línea ICO Internacionalización los autónomos y entidades públicas y privadas, tanto las domiciliadas en España como aquéllas que estando domiciliadas en el extranjero cuenten con mayoría de capital español.

Para ampliar información sobre alguna/as de las líneas puedes consultar con la mayoría de bancos y cajas, que tienen suscrito convenio de colaboración con el ICO. Los autónomos y pymes también podrán solicitar financiación directamente al ICO (Línea ICODIRECTO), a través del canal del “Facilitador Financiero”, para inversiones o para obtener liquidez, con un importe máximo de 200.000 €.

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Sun, 6 Mar 2011 23:00:00 UTC
La Ley de Economía Sostenible restringe las licencias de aperturahttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=22Romero Beltrán Asesores

En el artículo artículo 41 de la recién publicada Ley 2/2011 de Economía Sostenible se modifica  la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se añade a dicha ley el artículo 84 bis, donde se establece que con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. Sin embargo, la ley prevé que podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada.

Se añade además en el artículo 84 ter que cuando no se precise la autorización habilitante y previa de los ayuntamientos, éstos deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios así como los de verificación posterior. El hecho de que en algunos casos no se deba solicitar la licencia de apertura no quiere decir que no se deban cumplir los requisitos que marquen los ayuntamientos para el desarrollo de actividades económicas.

Así mismo el artículo 41 modifica la letra i) del artículo 20.4 de de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales excluyendo del pago de las tasas que conllevan la licencia de apertura y  la realización de la actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos que se han de cumplir, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo.

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Sun, 6 Mar 2011 23:00:00 UTC
Sanción improcedente por falta de motivación suficientehttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=20Romero Beltrán Asesores

Hoy traemos al blog una sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional donde se declara una sanción improcedente al no estar suficientemente motivada la culpabilidad de la empresa sancionada, ya que no existe culpabilidad cuando se trata de discrepancias en lo relativo a cuestiones de hecho.

En definitiva, la sanción se habría impuesto por tres conceptos distintos, representativos de tres fuentes diferentes de renta obtenida y sintéticamente gravada en el Impuesto sobre Sociedades, sin que en la resolución sancionadora se detalle dónde se localiza la culpabilidad en cada uno de tales elementos de composición de la base imponible, siendo así que lo referentes a la deducción por reinversión y a la determinación de una base negativa pendiente de compensar en ejercicios futuros no han dado lugar a una motivación autónoma y explícita en lo referente a la culpabilidad del interesado … y, en lo que respecta a la indebida deducción de los gastos procedentes de las facturas, tampoco se motiva la culpabilidad, que se presupone por el hecho de tratarse de facturas falsas, lo que no es admisible sin efectuar razonamientos complementarios

Fotografía: mira66

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Tue, 1 Mar 2011 23:00:00 UTC
Cesión de vivienda por entidades sin ánimo de lucrohttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=19Romero Beltrán Asesores

Según el artículo 20, apartado uno, número 23º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el arrendamiento de los edificios o partes de los mismos dedicados exclusivamente a viviendas y los garages y anexos arrendados con ellos, así como el mobiliario incluido en los mismos, estará exento del impuesto. Esta es una exención de carácter finalista, es decir, que su aplicación depende del fin al que se dedique el inmueble y no a si este es de un tipo u otro.

Es bastante frecuente que las empresas alquilen viviendas para a su vez ofrecerlas a sus empleados. En estos casos el arrendamiento está sujeto al IVA porque aunque el inmueble se va a usar en última instancia  como vivienda, no se da la circunstancia de que el arrendatario sea quien vaya a usarla personalmente como tal, no va a ser el consumidor final, sino que va a cederla a un tercero. La cesión que una empresa, en el ejercicio de su actividad, hace de un piso a un empleado conlleva que el alquiler de dicho piso sea una operación sujeta y no exenta del impuesto.

Sin embargo cuando el arrendatario no es una empresa sino una entidad sin ánimo de lucro que no desarrolla una actividad empresarial o profesional  y que presta servicios gratuitos como la cesión de las viviendas a personas necesitadas, actúa como consumidor final, por lo que el arrendamiento de la vivienda estará exento del impuesto. Dicha entidad, al no realizar ninguna actividad empresarial, no es sujeto pasivo del IVA.

Si la entidad sin ánimo de lucro tiene la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realiza la cesión de la vivienda en el ejercicio de una actividad empresarial entonces nos encontraríamos ante el mismo supuesto que el de una empresa que cede un inmueble alquilado a un empleado para que este lo utilice como vivienda. Así, en el caso de que la entidad sin ánimo de lucro cediera las viviendas arrendadas a terceras personas a cambio de un precio, los arrendamientos de estas viviendas estarían sujetos y no exentos al impuesto, tributando un 18%.

Fotografía: me dais poca

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Thu, 24 Feb 2011 23:00:00 UTC
Deducción del IVA de un turismo parcialmente afectohttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=18Romero Beltrán Asesores

Hoy traemos a colación una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana donde se admite la deducibilidad del IVA de la adquisición de varios turismos y de los gastos que éstos conllevan. El auto del tribunal concluye que la afección parcial de los vehículos a la actividad da derecho a la deducibilidad plena del IVA soportado en su adquisición y posterior uso. 

En el desarrollo de la sentencia se afirma que la norma española que regula la deducibilidad de un bien parcialmente afecto, el art. 95 de la Ley 30/1992, es contraria a las reglas previstas en el artículo 17 de la Sexta Directiva, donde se establece que la deducibilidad del IVA es plena por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales. Teniendo en cuenta que la norma europea prevalece sobre la española el juez estima el recurso del contribuyente y quita la razón a la abogacía del estado y al Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana.

Fotografía: Viernest

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Thu, 17 Feb 2011 23:00:00 UTC
Préstamo entre particulares para financiar una viviendahttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=17Romero Beltrán Asesores

Como cualquier otro tipo de préstamo, en virtud del artículo 45.1.b 15 del Texto Refundido del ITP, los realizados entre particulares están sujetos pero exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ahora bien, dicha exención no exime al prestatario de la presentación de la declaración del impuesto. Asimismo, al estar sujeta, pero exenta al ITP, la operación de préstamo será una operación no sujeta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el caso de que el préstamo destinado a la financiación de la vivienda habitual sea otorgado por un particular y con carácter gratuito, ésto no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo. Al cumplirse este requisito el prestatario podrá practicar la deducción por adquisición de la vivienda habitual en su declaración del IRPF a medida que vaya amortizando dicho préstamo.
Respecto a la gratuidad del préstamo, la Administración entiende que existe una presunción de retribución en el mismo (Art. 6.3 del Texto Refundido de la Ley del IRPF) salvo prueba en contrario. A falta de dicha prueba, el artículo 40 de la LIRPF establece que:

“2. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo”.

Por tanto, debe acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho,  según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), no sólo que el préstamo se ha dedicado a la compra de la vivienda habitual, sino también la justificación de su gratuidad. Para ello, es imprescindible formalizar un contrato de préstamo entre las partes, donde quede claro el importe, los plazos y cuotas de amortización, su gratuidad, es decir, que se ha formalizado sin intereses y la forma en que se efectuarán los pagos.

Acreditándose suficientemente las circunstancias expresadas anteriormente, el prestatario podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, siendo la base de la deducción anual las cantidades amortizadas en cada período impositivo. Será competencia de los órganos de gestión e inspección la valoración de las pruebas aportadas.

Fotografía: aabrilru

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Wed, 16 Feb 2011 23:00:00 UTC
El Gobierno ha aprobado el plan de choque para la empleabilidadhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=16Romero Beltrán Asesores

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para promover el tránsito al Empleo Estable y la Recualificación Profesional de las Personas Desempleadas.

Este Real Decreto-Ley contempla cuatro medidas:

1. Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable: tendrá un carácter extraordinario y limitado en el tiempo, 12 meses, y favorecerá la contratación de jóvenes de hasta 30 años y personas en desempleo de larga duración con una jornada a tiempo parcial de entre el 50 y el 75% del total. Estos contratos darán derecho durante 12 meses a una reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del 100%, si son empresas de menos de 250 trabajadores, o del 75%, si son de más de 250 trabajadores, siempre que suponga un aumento de la plantilla de la empresa. Cuando estos contratos tengan carácter temporal, siempre que la duración mínima sea de 6 meses, habrá estímulos para su transformación en contratos estables.

2. Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo: este programa beneficiará a aquellas personas que, a partir del 16 de febrero de 2011, agoten su protección por desempleo. Percibirán, hasta un máximo de 6 meses, una ayuda económica de acompañamiento de 400 euros, vinculada a la realización de acciones de política activa de empleo, cuando las rentas en la unidad familiar no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

3. Acciones de mejora de la empleabilidad que combine actuaciones de orientación y formación para el empleo dirigidos a jóvenes, personas mayores de 45 años en desempleo de larga duración y personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación.

4. Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas.

Fotografía: Jurvetson

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Sat, 12 Feb 2011 23:00:00 UTC
Deducciones en los contratos de arrendamiento con opción de comprahttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=15Romero Beltrán Asesores

Para considerar una vivienda como habitual y poder beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda se requiere la titularidad jurídica de su pleno dominio y que vaya a ser la residencia habitual durante un plazo continuado de tres años. En el cómputo de ese período no se puede incluir en el tiempo, inmediatamente previo a la adquisición, durante el cual el contribuyente pudiera haber residido en la vivienda como arrendatario.

Por estos motivos, una persona que haya suscrito un contrato de arrendamiento con opción de compra, no podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, si que podrá practicarse la deducción por alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros.

"Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales”.
Fotografía: Enrique Arruti ]]>
Sat, 12 Feb 2011 23:00:00 UTC
Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=14Romero Beltrán AsesoresMon, 7 Feb 2011 23:00:00 UTCEl promotor y los contratos de arrendamiento con opción de comprahttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=13Romero Beltrán Asesores
AMagill

En la actualidad, debido a la crisis y a la falta de financiación, muchos promotores inmobiliarios, ante la imposibilidad de vender sus viviendas, se plantean alquilarlas para poder pagar los préstamos que los bancos y cajas les concedieron. El criterio de la AEAT al respecto es que ese alquiler de las viviendas supondría:
 
a) Por un lado un cambio de afección del activo de la actividad de promoción con una prorrata de iva 100 a la actividad de alquiler de vivienda con una prorrata 0, es decir, el cambio de afección de una activo entre dos sectores diferenciados a efectos del IVA.
 
b) Por otro lado la conversión de una existencia en la actividad de promoción a un activo fijo en la actividad de alquiler de inmuebles.
 
La consecuencia invevitable en ambos casos es que el promotor debería devengar e ingresar el IVA soportado de la promoción, al dedicarla a una actividad que está exenta del IVA o trasferirla de desde las existencias al inmovilizado.
 
La salida a esta situación, también prevista por la misma Administración, está en ofrecer dichas viviendas mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra. De ese contrato se debería desprender con claridad el mantenimiento de la intencionalidad de venta -para el inquilino inicial o cualquiera eventualmente posterior- y no su arrendamiento permanente o prolongado en el tiempo.
 
En este caso no cabe hablar de autoconsumo por cambio de afección a una actividad exenta del IVA, pues no existen sectores diferenciados, es decir, no se puede hablar de dos actividades distintas sino sólo y únicamente de venta de viviendas. Tampoco se produce el autoconsumo por el cambio de la vivienda de existencias a inmovilizado, puesto que con el contrato de opción de compra la vivienda no pierde su condición de existencias.
 
Además por más contratos que se sucedan de arrendamiento con opción de compra, esta operación seguirá siendo considerada primera entrega, y, por tanto, estos contratos seguirán estando sujetos y no exentos del IVA.
 
El tipo impositivo aplicable es el 8% salvo en el caso de arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

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Sat, 5 Feb 2011 23:00:00 UTC
El Congreso amplía la vigencia de HCIhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=12Romero Beltrán Asesores
Pdro (GF)

El Congreso de los Diputados aprobó una enmienda a los Presupuestos del Estado de 2011 que garantiza la continuidad de los programas Hogar Conectado a Internet (HCI) más allá del 31 de diciembre de 2010 -fecha en que venció su vigencia- durante, al menos, un año más.

Los programas HCI ofrecen una serie de incentivos fiscales a las empresas que facilitan a sus empleados la adquisición de equipamiento informático y conectividad en condiciones más favorables que las del mercado, para su uso personal desde el hogar. Según la Ley 35/2006 del IRPF, estos equipos y servicios se consideran gastos de formación profesional, y no renta en especie en el IRPF del empleado, por lo que quedan exentos de este impuesto. Al tiempo la empresa puede aplicarse una deducción de entre el 5 y el 10% del Impuesto sobre Sociedades.

Materiales y servicios subvencionables:

  • Equipamiento tecnológico, que incluye el ordenador personal (en modalidad de portátil o de sobremesa), software necesario para su ejecución (sistema operativo, antivirus y otros programas) y periféricos relacionados.
  • Conexión a Internet de banda ancha o elementos necesarios para la conexión.
  • Formación específica en nuevas tecnologías.
  • Servicios relacionados con la instalación, mantenimiento y soporte a los propietarios o usuarios finales del programa.

Según la consulta V2548-10 de la DGT si la entrega del equipamiento informático se realiza dentro del plazo marcado por la ley, el pago de las cuotas ,descontándolo del bruto de la nómina del trabajador, puede alargarse más allá de dicho plazo.

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Wed, 2 Feb 2011 23:00:00 UTC
Imputación de las subvenciones corrienteshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=11Romero Beltrán Asesores
Amio Cajander

En la consulta V2442-10 , que traemos hoy a colación, la DGT nos diferencia con claridad los dos tipos de subvenciones que existen y cuándo deben declararse.

En primer lugar tenemos las subvenciones corrientes, que son aquellas que se aplican a compensar gastos del ejercicio, a la pérdida de ingresos o a garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos. Este tipo de ayudas deben imputarse en el período impositivo en que se devenguen. Esto se producirá en el período impositivo en el que se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, que no tiene por qué coincidir necesariamente con el ejercicio en el que se cobre. Sin embargo, si el perceptor hubiera optado por el régimen de cobros y pagos imputaría la subvención en el momento de cobrarla.

En segundo lugar tenemos las subvenciones de capital, que son aquellas que se emplean para financiar inmovilizado o gastos de proyección plurianual. Estas se imputarán a medida que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

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Mon, 31 Jan 2011 23:00:00 UTC
Deducción de vivienda para un matrimonio en ganancialeshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=10Romero Beltrán Asesores
Ezioman

En esta consulta de la DGT se aclara una cuestión bastante frecuente: Se trata de un matrimonio casado en régimen de gananciales que residiendo en una vivienda adquirida por uno de los cónyuges antes de haberse realizado el matrimonio, pero que pagan el préstamo hipotecario a medias, se pregunta si es deducible la totalidad de la cuota o sólo la mitad que corresponde al propietario. Según la DGT al constituir el inmueble la residencia familiar la titularidad de bien corresponderá en pro indiviso a cada uno de los cónyuges y a la sociedad de gananciales, en proporción a la valoración de sus respectivas aportaciones:

“A la consultante, por las aportaciones efectuadas desde su adquisición hasta la celebración del matrimonio y por las que tras éste pudiera efectuar con fondos privativos; a la sociedad de gananciales, por las aportaciones realizadas con los fondos que le sean propios; y, además, si el cónyuge de la consultante, tras contraer matrimonio, satisficiera cantidades pendientes de pago con fondos privativos adquiriría titularidad sobre la vivienda en la proporción que tales fondos representaran sobre el valor de la vivienda.”

La Administración concluye que ambos cónyuges podrán practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de su participación en la sociedad de gananciales, esto es, por el cincuenta por 100 que, de las cantidades satisfechas en cada ejercicio, se le atribuya a cada uno, y, en su caso, por las aportaciones que cada uno pudiera efectuar procedentes de fondos privativos. Las cantidades que en cada ejercicio satisfagan con fondos gananciales tendentes a reducir el préstamo concedido a nombre de la titular de la vivienda se atribuirán e imputarán por mitad a ambos cónyuges.

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Sat, 29 Jan 2011 23:00:00 UTC
Deducción en el IRPF de una autopromociónhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=9Romero Beltrán Asesores
Daniel Morris

En la consulta V2623-10 de 03/12/2010 de la DGT se plantean dos cuestiones bastante comunes debido a los últimos cambios legislativos sobre la aplicación de la deducción por adquisición de la vivienda habitual.

En la primera pregunta se plantea si la compra de un terreno, en un proceso de autoconstrucción de la vivienda habitual, es suficiente para considerar iniciado el proceso de su construcción a efectos de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, o si debería iniciarse algún otro proceso que justificara su inicio dentro de ese mismo ejercicio 2010. La administración contesta que la entrega de cantidad para la adquisición del terreno sobre el cual se edificará la futura vivienda habitual del contribuyente, en régimen de autopromoción, puede constituir el inicio del proceso de construcción de la vivienda, permitiendo así iniciar la práctica de la deducción de cumplir con el resto de condiciones y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto.

En la segunda se plantea que de iniciarse el proceso de construcción mediante autopromoción antes del 1 de enero de 2011, como afectarían a la deducción la entrada en vigor de los cambios legislativos previstos en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual, en el caso de que el contribuyente supere el límite de ingresos allí previsto para aplicar la deducción. En este caso la DGT responde título meramente informativo, interpretando el artículo 68 y la disposición transitoria decimoctava del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que el elemento determinante de la aplicación del régimen transitorio es que se hubieran satisfecho cantidades para la construcción de la misma (es decir, satisfecho cantidades para abonar los gastos derivados de la ejecución de la obra, en el supuesto de autopromoción, o cantidades a cuenta entregadas al promotor, en caso de construcción por un tercero) con anterioridad a 1 de enero de 2011, lo cual implica que la inversión se hubiera iniciado y, por tanto, que se hubiera practicado la deducción por tales cantidades en una autoliquidación correspondiente a un ejercicio anterior a 2011. De esta forma, si la base imponible del ejercicio fuera superior a 17.724,90 euros y se hubieran satisfecho con anterioridad a 1 de enero de 2011 cantidades para la construcción de la vivienda habitual, a partir de esta fecha se podría seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos y condiciones que en la actualidad. Por tanto, en estos supuestos la base máxima de la deducción sería de 9.015 euros anuales, con independencia de la cuantía de la base imponible del ejercicio, y la deducción podrá aplicarse tanto por los gastos derivados de la ejecución de las obras de construcción o por las cantidades entregadas a cuenta al promotor, según sea el caso, como por las restantes cantidades que den derecho a la deducción, tales como los gastos que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización y los intereses.

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Fri, 28 Jan 2011 23:00:00 UTC
Novedades en el Impuesto sobre Sociedades para 2011http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=7Romero Beltrán AsesoresEl día 3 de diciembre de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 13/2010 en el que se regulan una serie de incentivos fiscales. Estas medidas no se aplicarán, como regla general, hasta el año 2012.

Libertad de amortización

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esta medida es de aplicación a todo tipo de empesas.

Ampliación del rango de las empresas de pequeña dimensión.

A partir del ejercicio 2011, la cifra de negocios del ejercicio anterior que permite aplicar el régimen fiscal especial de pymes se incrementa de 8 a 10 millones de euros. Los incentivos fiscales establecidos para las pymes también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que dichas entidades alcancen la cifra de negocios de 10 millones de euros

Se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base de las pymes a la que es de aplicación el tipo reducido del 25%.

En cuanto a las sociedades con cifra de negocios inferior a 5 millones, plantilla media inferior a 25 empleados y mantengan o creen empleo, también se amplia a 300.000 euros el importe de la base imponible sobre la que es de aplicación el tipo reducido del 20%.

Operaciones vinculadas.

La obligación de documentar las operaciones vinculadas no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

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Sun, 23 Jan 2011 23:00:00 UTC
Ayudas 2011http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=6Romero Beltrán AsesoresPROGRAMAS DE AYUDA IMPIVA 2011

Los programas de ayuda 2011 tienen como objeto mejorar las capacidades tecnológicas de las empresas, apoyando la generación de conocimientos científicos o técnicos que permitan obtener productos, procesos o servicios de mayor nivel tecnológico y adecuar su oferta a las crecientes exigencias de los mercados.

La convocatoria de algunos de estos programas se realizó en 2010, en órdenes que establecieron convocatorias bienales o plurianuales, según se indica en cada caso en el texto de cada programa.

LAS ACTUACIONES DE INNOEMPRESA 2011

El programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas, InnoEmpresa, se encuentra estructurado en tres actuaciones:
- Innovación organizativa y gestión avanzada
- Innovación tecnológica
- Innovación en colaboración, las cuales recogen distintas actuaciones.

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Thu, 20 Jan 2011 23:00:00 UTC
Amortización de vehículos de uso tanto privado como de empresahttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=5Romero Beltrán AsesoresEn la siguiente consulta vinculante de la DGT la entidad consultante dispone de varios vehículos de alta gama que se destinan a partes iguales a la actividad y al uso particular.Se pregunta sobre la deducibilidad de los gastos derivados de la utilización del vehículo por la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.

En la consulta se determina que la deducción de los gastos de amortización, como los demás ocasionados por el vehículo, está condicionada a que el elemento patrimonial tenga la consideración de inmovilizado afecto a la actividad. También aclara que no serán deducibles los gastos que representen la retribución de los fondos propios.

Acceder a la consulta V2544-10

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Mon, 17 Jan 2011 23:00:00 UTC
Presentación del sistema de notificaciones electrónicas obligatorias NEOhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=3Romero Beltrán Asesores]]>Sun, 16 Jan 2011 23:00:00 UTCAplicación de la libertad de amortizaciónhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=2Romero Beltrán AsesoresSegún la consulta vinculante V2215/10 la libertad de amortización se aplicará a partir del momento que en los activos sean susceptibles de ser amortizados, es decir, a partir del momento en que se encuentren en condiciones de funcionamiento.

Sólo a partir de ese momento podrá tenerse en cuenta a los efectos del cálculo del pago fraccionado, si el activo estuviese en condiciones de funcionamiento con posterioridad a la presentación del segundo pago fraccionado no será posible practicarse la libertad de amortización en dicho pago fraccionado.

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Fri, 14 Jan 2011 23:00:00 UTC
Calendario fiscal 2011http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=8Romero Beltrán Asesores]]>Sun, 2 Jan 2011 23:00:00 UTC