Blog de Romero Beltrán AsesoresBlog de temática fiscal, laboral y contablespgabLibrary RSS Component v1.0Mon, 29 Apr 2024 07:12:35 UTCDeducción del IVA de los suministros de la vivienda parcialmente afecta a una actividad profesional http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=127Romero Beltrán AsesoresEn los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, son deducibles en el IRPF los gastos de suministros de dicha vivienda,tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

En la resolución n.º 6654/2022, de 19 de julio de 2023, el Tribunal Económico Administrativo Central unificó criterio sobre la deducibilidad del IVA de los gastos en los que incurra un empresario o profesional que desarrolle su actividad en su vivienda habitual.

«De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa». 

El TEAC concluye que sí «serán deducibles las cuotas del Impuesto soportadas por el consultante por los gastos de suministros, como el gasto de internet vinculado a su vivienda siempre que la misma se encuentre afecta parcialmente a su actividad profesional y dicha deducción deberá realizarse de forma proporcional a su utilización en dicha actividad económica».

Este criterio ha sido adoptado por la Dirección General de Tributos en su consulta V2554-23 de 25/09/2023. 

Respecto a la afectación parcial de la vivienda a la actividad profesional la consulta dice que "es una cuestión de hecho respecto de la que este Centro directivo no puede pronunciarse y será el propio interesado quien habrá de presentar, en su caso, los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para justificar la misma, los cuales serán valorados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dicha prueba debe poder aportarse en el momento en que se pretenda ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas, correspondiendo a la Administración tributaria efectuar la valoración conjunta y razonada de todas las pruebas que se aporten." 

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Sun, 4 Feb 2024 23:00:00 UTC
El Tribunal Supremo establece criterio sobre la aplicación del índice corrector del 0,90 % en la estimación objetiva del IRPFhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=126Romero Beltrán AsesoresMediante dos sentencias de diciembre de 2023, el Tribunal Supremo ha fijado el criterio interpretativo en torno a la aplicación del índice corrector del 0,90 % para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF.

La controversia estaba en si debe realizarse un cómputo nominal del módulo de personal asalariado o en términos ponderados en atención a las horas efectivamente trabajadas (1.800 horas año para que se compute un trabajador) e individualizado por actividades.

El TS ha establecido como doctrina que, a tales efectos, la magnitud consistente en un máximo de dos trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.

Según dice la sentencia la aplicación del límite del índice corrector debe tener también en consideración la magnitud tal y como viene definida exclusivamente por las reglas establecidas en la Orden, entre las que no se contempla un eventual cómputo nominal y acumulado por todas las actividades.

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Wed, 17 Jan 2024 23:00:00 UTC
El Tribunal Supremo extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guarderíahttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=125Romero Beltrán AsesoresLa Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías. 

En la sentencia 7/2024, dictada el día 8 de enero de 2024 (recurso de casación 2779/2022) el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en mil euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años. 

El criterio de la Administración tributaria para rechazar la deducción por gastos en guardería es que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente. Este criterio, que se ha venido aplicando por la AEAT con carácter general desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF en el año 2018, se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente. Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal. 

El Tribunal Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del  IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT. La sentencia advierte que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil. 

Con esta sentencia, y otra de la misma fecha en la que se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.

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Thu, 11 Jan 2024 23:00:00 UTC
Resumen de las principales medidas fiscales y tributarias recogidas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=124Romero Beltrán AsesoresSe prorrogan para 2024 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32ª de la LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016. Seguirán en módulos en 2024 las empresas que no superen los siguientes límites de facturación en 2023: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional (artículos 15 y 19 RDL 8/2023).

Se establece hasta 31 de enero de 2024 el plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

La norma amplía un año más el plazo de aplicación de la Deducción en IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en 2024 vinculadas a las obras que impulsen la rehabilitación energética. Se extienden hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.

Se recoge legalmente que se podrá establecer la obligación de declaración tanto del IRPF como del IP a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios.

Se prórroga en la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, modificando, a tal efecto la disposición adicional decimoséptima de la LIS, por el artículo 18 RDL 8/2023

Se prorroga el tipo reducido de IVA del 5 % o del 0 % sobre alimentos hasta 30 de junio de 2024Tipo reducido del 10 % sobre la electricidad durante todo el año 2024. El tipo reducido del 10 % sobre el gas hasta 31 de marzo de 2024

El Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se prorroga y se modifica a fin de extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España.

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Mon, 1 Jan 2024 23:00:00 UTC
Real Decreto por el que se establece los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturaciónhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=123Romero Beltrán AsesoresEl Consejo de Ministros ha aprobado Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.

Las obligaciones que recoge el Reglamento no se dirigen tanto a los empresarios o profesionalescomo a los productores y comercializadores del software de facturación, que son quienes deberán ofertar a los empresarios sistemas informáticos adaptados a la norma.

El objetivo de la ley es impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario y la economía sumergida derivados del uso del software de doble uso.

El Real Decreto establece que los sistemas de facturación deben realizar su tarea de una forma segura y fiable, evitando alteraciones indebidas de los registros informáticos que generan las facturas, incluyendo también las facturas simplificadas.

Sin embargo, no se aplicarán a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar.

Los programas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Se incluye en la norma dos elementos de seguridad para garantizar que no se alteran los registros de facturación una vez producidos. En primer lugar, el denominado 'hash' encadenado. Es decir, cada factura genera una huella única que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores, de modo que una alteración en cualquier factura altera la referida huella.

En segundo, lugar la firma electrónica de los registros que no es necesario en el supuesto de envío de datos voluntario a la Agencia Tributaria.

Aunque el Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado se fija la obligación de tener adaptados los sistemas a la normativa hasta el 1 de julio de 2025.

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Tue, 12 Dec 2023 23:00:00 UTC
Requisitos para la admisión de nuevas pruebas aportadas por el contribuyente en el trámite de revisiónhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=122Romero Beltrán AsesoresSegún el TEAC  es posible la presentación de pruebas relevantes para acreditar la pretensión que no se aportaron pese a haber sido requerido para ello ante los órganos de la Administración tributaria en el procedimiento de aplicación de los tributos, aún cuando la falta de aportación de dichas pruebas le fuera imputable al obligador tributario, salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente. 

Se unificar el criterio en el sentido siguiente:

1.- Cabe la presentación por parte del obligado tributario en vía de revisión de pruebas relevantes para acreditar su pretensión que no aportó pese a haber sido requerido para ello ante los órganos de la Administración tributaria en el procedimiento de aplicación de los tributos, aún cuando la falta de aportación de dichas pruebas le fuera imputable a él, salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente. De este modo:

a) Cuando no se acredite que la conducta del obligado tributario ha sido abusiva o maliciosa los órganos de la AEAT (en el recurso de reposición, en su caso) y los Tribunales Económico-Administrativos deberán valorar las pruebas presentadas de forma extemporánea.

b) Cuando se acredite que la conducta del obligado tributario ha sido abusiva o maliciosa los órganos de la AEAT (en el recurso de reposición, en su caso) y los Tribunales Económico-Administrativos no tomarán en consideración las pruebas presentadas de forma extemporánea.

2.- No mediando abuso procesal y procediendo, por ende, la valoración de las nuevas pruebas por el órgano de revisión, pueden producirse las situaciones siguientes:

- Cuando de la valoración de las pruebas aportadas resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado tributario sin necesidad de mayor comprobación, se estimará, sin más, dicha pretensión.

- Cuando de la valoración de las pruebas aportadas y sin necesidad de mayor comprobación no resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado tributario, se desestimará, sin más, esta última.

- Cuando de la valoración de las pruebas aportadas no resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado tributario por ser necesarias ulteriores comprobaciones, se desestimará, sin más, dicha pretensión, al no ser de competencia del órgano revisor la realización de aquéllas.

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Tue, 14 Nov 2023 23:00:00 UTC
El TS asimila las parejas de hecho inscritas a los matrimonios a efectos de obtener el título de familia numerosahttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=121Romero Beltrán AsesoresLa Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación promovido por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ que confirmó en apelación la dictada por el JCA núm. 5 de Sevilla, que anuló la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Familia que concedió al padre el título de familia numerosa de categoría general, figurando como beneficiarios él y sus tres hijos, pero no su pareja y madre de los menores, condenando a la Administración a reconocerle la condición de miembro de familia numerosa con plenitud de efectos.

En resumidas cuentas el tribunal iguala las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute sin la exclusión de ninguno de los miembros de la familia, siempre que la pareja esté inscrita en un registro de parejas de hecho. 

Para el Supremo, la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas “sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos. El vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa”. “Al ser esa familia –añaden los magistrados-- la base del sistema de familias numerosas y la función del vínculo conyugal la expuesta, no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores, ahora bien, ese hecho, para que produzca efectos jurídicos debe tener publicidad formal, de ahí que deba inscribirse en un registro de uniones de hecho. Con esa inscripción hay garantía formal de la realidad de una convivencia more uxorio tratándose de convivientes que no desean contraer matrimonio”. 

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Wed, 1 Nov 2023 23:00:00 UTC
Según el TS está prohibido acceder a los datos personales en un ordenador sin la autorización judicial correspondientehttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=120Romero Beltrán AsesoresSala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, sentencia 1207/2023, 29 Sep. Rec. 4542/2021, ha dictaminado que está prohibido acceder a los datos personales en un ordenador sin la autorización judicial correspondiente, ya que esto viola derechos constitucionales como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales.

En este caso, se realizó una copia y precinto de un ordenador personal sin tener en cuenta la presunción de que contiene datos protegidos o personales. La Administración está obligada a proporcionar información detallada sobre la información obtenida, diferenciando entre la relevante para fines tributarios y la que afecta a los derechos fundamentales, como el secreto de las comunicaciones, la intimidad personal y familiar o la protección de datos.

La copia afectó a todo el contenido del ordenador sin el consentimiento del propietario, por lo que cualquier medida, incluyendo el precinto, debería haber sido autorizada por un juez. Además, no hubo consentimiento para la entrada o entrega del ordenador, lo que llevó a la adopción de la medida cautelar de copiar todo el contenido almacenado en el dispositivo.

Cuando una acción viola derechos fundamentales, se considera nula de pleno derecho.

El Tribunal Supremo recuerda que los requisitos de autorización para acceder a domicilios protegidos constitucionalmente también se aplican a acciones administrativas que tienen como objetivo el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos como ordenadores y teléfonos.

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Tue, 17 Oct 2023 22:00:00 UTC
Jurisprudencia del TS sobre la deducibilidad de los gastos financieroshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=119Romero Beltrán AsesoresEl Tribunal Supremo ha emitido tres sentencias que sientan jurisprudencia vinculante sobre la deducibilidad de gastos financieros satisfechos por un préstamo obtenido por una sociedad para remunerar a sus socios, bien como distribución de dividendos o para adquirir sus propias acciones.

El fallo rechaza el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria. La AEAT entiende que no procede su deducibilidad dado que considera que se trata de un donativo o liberalidad, entendiendo que los gastos soportados sólo son deducibles cuando tienen una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial. Al no concurrir dicho requisito se califican como liberalidades, considerándolas no deducibles.

Según el TS “los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, no constituyen un donativo o liberalidad pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden, y serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental”.

En los casos analizados por el Tribunal Supremo los gastos no se habían calificado en ningún momento como gastos fraudulentos o artificiosos con la finalidad de obtener una ventaja fiscal. Es por ello que, aunque el TS avala la deducibilidad de los gastos financieros en este tipo de operaciones con socios, habrá que estar pendiente a la interpretación que haga la Administración en cuanto a posibles situaciones de artificiosidad o fraude.

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Tue, 4 Oct 2022 22:00:00 UTC
La retribución de una empresa a un socio mayoritario no administrador puede ser un gasto deduciblehttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=118Romero Beltrán AsesoresEn dos sentencias recientemente dictadas y que sientan jurisprudencia, el Tribunal Supremo admite que las empresas puedan deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador. 

Frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental. Las sentencias, destacan que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. El ponente considera que “en casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o participe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien la realiza.” 

Con objeto de evitar situaciones fraudulentas la Administración aplicaba un criterio  que se basaba en una confusión de personalidades entre el socio y la sociedad, calificando la retribución del primero como liberalidad.

Esta doctrina permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.

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Thu, 8 Sep 2022 22:00:00 UTC
Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleadoshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=116Romero Beltrán AsesoresAyuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados

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Tue, 28 Jun 2022 22:00:00 UTC
Nuevo sistema de cotización por sus rendimientos netos para los trabajadores autónomoshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=117Romero Beltrán AsesoresSe ha publicado en el BOE el RD 504/2022, 27 jun., por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Con este Real Decreto se implementa el sistema de cotización por sus rendimientos netos para los trabajadores autónomos. La norma recoge lo dispuesto en las recomendaciones 4 y 5 del Pacto de Toledo y el acuerdo con los agentes sociales para modernizar el sistema de pensiones firmado el pasado 1 de julio de 2021 y da cumplimiento al hito previsto para finales de junio de 2022 en el Acuerdo Operativo con la Comisión Europea, ya que se realizan los cambios normativos necesarios para implementar el nuevo sistema de cotización.

El Real Decreto introduce distintas modificaciones reglamentarias para incorporar la mejora de información que han de aportar los trabajadores por cuenta propia respecto a su actividad, en particular, la relativa a los rendimientos que prevean obtener en el año natural en el que se produzca el alta:

  • Se modifican los artículos 30, 41.1, 46, 47, 48, 49 y se elimina el 47 bis del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el RD 84/1996, 26 en. (art. 1 RD 504/2022).
  • Se modifican los artículos 11.1, 43.2, 43 bis.1, 44, 45.4 y 5 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el RD 2064/1995, 22 dic. (art. 2 RD 504/2022).
  • Se modifica el art. 56.1.c.pfo. 5ª del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1415/2004, 11 jun. (disp. final 1ª RD 504/2022).

El futuro sistema será más flexible que el actual ya que permitirá a los trabajadores modificar hasta 6 veces, en lugar de las 4 actuales, sus cotizaciones para adaptarlas rápidamente a sus rendimientos.

Además, los trabajadores por cuenta propia deben facilitar una previsión de rendimientos anuales cuando se den de alta, es decir, deberán incluir en la misma solicitud de alta cuánto esperan ingresar.

La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el 2 de enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusión está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023.

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Tue, 28 Jun 2022 22:00:00 UTC
El Tribunal Constitucional anula el cálculo del IIVTNUhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=115Romero Beltrán AsesoresEl Tribunal Constitucional en su Nota informativa 99/2021, informa de que el Pleno ha resuelto lo siguiente:

ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA:

“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:

Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.

La sentencia considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. Es decir, no hay efectos retroactivos para las liquidaciones previas de este impuesto, lo que supone que esta decisión no afecta a las cuantías que han sido abonadas y que no fueron impugnadas antes de la fecha de la aprobación de esta sentencia.

El Ministerio de Hacienda ya  ha informado que revisará el IIVTNU para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos. 

 

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Tue, 2 Nov 2021 23:00:00 UTC
Fechas de la campaña del IRPF 2020http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=114Romero Beltrán AsesoresEstos son las fechas de los plazos de la campaña del Impuesto sobre la Renta de 2020 

  • 7 de abril: comienza la campaña de la renta 2020-2021 con la presentación telemática de las declaraciones.
  • 4 de mayo: se abre el plazo para pedir cita previa para ser atendido por teléfono.
  • 6 de mayo: empieza el plazo para confeccionar la declaración por vía telefónica.
  • 27 de mayo: se puede solicitar ya cita para la confección en oficinas de la AEAT.
  • 2 de junio: las oficinas de la Agencia Tributaria ya atienden para la campaña de la renta.
  • 25 de junio: último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 29 de junio:  último día para concertar cita previa, a través de internet o por teléfono
  • 30 de junio: finaliza la campaña de la renta 2020-2021.

La presentación por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, bien de personas físicas, de representantes de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica. El sistema Cl@ve PIN y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.

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Wed, 24 Feb 2021 23:00:00 UTC
Repercusiones fiscales del COVID en el IRPFhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=113Romero Beltrán AsesoresAlgunas consecuencias fiscales ocasionadas por la crisis del COVID19

Tanto en los ERTE de reducción de jornada como los de suspensión de empleo la prestación percibida por el trabajador tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Esto es importante  ya que el trabajador tendrá rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos: la empresa y el SEPE, lo que puede afectar a la obligación de presentar la declaración del IRPF. El límite con un pagador para estar obligado a hacer la declaración es de 22.000 euros pero con varios pagadores el límite se reduce a 14.000 euros, si la cantidad recibida por otros pagadores supera los 1.500 euros en el año. Además como las retenciones practicadas por el SEPE son escasas o ninguna la declaración puede salir a pagar.

En los casos en que la empresa pague a su trabajador una compensación por realizar el teletrabajo, si tal compensación de los gastos asumidos por el trabajador se limita a reembolsarlos, no tendrían la consideración de rendimiento del trabajo. Pero si la cantidad satisfecha fuera superior al importe abonado por los empleados, la diferencia sería imputable como rendimiento del trabajo para el trabajador.

Para los empresarios se ha eliminado para el ejercicio 2020 la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva, de modo que quienes hayan renunciado a la aplicación de dicho método en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, podrán volver a aplicar el referido método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del ejercicio 2021.

Para los empresarios en estimación objetiva con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales se reducen los pagos fraccionados durante el estado de alarma ya que no computarán, en cada trimestre natural, como días de actividad, los días naturales en los que haya estado declarado el estado de alarma.

Para el 2020 por la situación de desempleo por ERTE y el cese de la actividad de trabajadores autónomos, se podrán disponer del dinero aportado en los planes de pensiones. Podrán hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes respectivamente:

  • Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este reembolso de derechos consolidados de los planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.

Respecto a la deducción por maternidad cuando la madre esté incursa en un ERTE en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. En tal caso la contribuyente deja de realizar una actividad por cuenta ajena y por tanto no cumple con la condición necesaria para ser beneficiaria de la deducción. Si dentro del ERTE realizara trabajos a tiempo parcial sí que tendría derecho a la deducción en los meses trabajados.

Los arrendadores que hayan pactado un diferimiento de la renta la declararán según la exijan a los arrendatarios, lo mismo que si han acordado una rebaja del alquiler. Se considera que el alquiler ha estado siempre vigente y por tanto los gastos serán deducibles y no se devengará la imputación de rentas inmobiliarias.

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Thu, 10 Dec 2020 23:00:00 UTC
Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo sobre las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria.http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=112Romero Beltrán AsesoresEl RD-L 21/2020 habilita a la inspección de trabajo la vigilancia de las medidas a implementar por las empresas para prevenir el contagio del SARS COV 2.

El alcance de las inspecciones será la comprobación:

  • La adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • La puesta a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptación a las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • La adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

 

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Tue, 22 Sep 2020 22:00:00 UTC
ESTADO DE ALARMA COVID-19 http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=111Romero Beltrán AsesoresSe ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con un plazo de 15 días, entrando en vigor desde el momento de su publicación en el BOE el día 14 de marzo hasta 29 de marzo,  pudiéndose prorrogar.

Estamos a la espera de la publicación de las medidas económicas y laborales que se publicarán mañana tras el próximo Consejo de Ministros.

Los aspectos más relevantes de la suspensión de la libertad de movimiento son los siguientes:

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá́ de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

En cuanto a medidas específicas para actividades comerciales, se suspende la apertura al público de los locales y  establecimientos minoristas.

Se exceptúan los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, establecimientos médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida será la estrictamente necesaria, sin posibilidad de realizar ningún consumo en los mismos y manteniendo siempre la distancia mínima de un metro de seguridad entre consumidores.

También se establece la suspensión de la apertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales de espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio.

Para las actividades de hostelería y restauración podrán prestarse exclusivamente mediante entrega a domicilio.

Por otra parte en su artículo 14 se establecen medidas en materia de transportes de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. Estableciendo también las medidas sanitarias que diariamente habrá de aplicar los operadores de transporte de viajeros.

En cuanto a transporte de mercancías en su punto 4, únicamente señala que por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.      

Así mismo es importante mencionar que se suspenden los plazos procesales y administrativos, salvo los referentes a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

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Sun, 15 Mar 2020 23:00:00 UTC
Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=110Romero Beltrán AsesoresEl real decreto-ley articula una línea de financiación a determinadas empresas y autónomos que se consideran especialmente afectados por el COVID-19. Esta línea de financiación fue creada por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, y sus instrumentos de desarrollo, que establecieron una línea de financiación de 200 millones de euros, gestionada por el Instituto de Crédito Oficial y con una garantía parcial del 50% del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico y de actividades conexas con el mismo.

Con carácter de extraordinaria y urgente necesidad, se refuerza y extiende la referida línea de financiación prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook, a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19, por lo que dicha línea de financiación se extiende a todas las empresas y trabajadores autónomos establecidos en España y encuadrados en los sectores económicos definidos en la disposición adicional primera que son los que, por el momento, están siendo especialmente afectados por la misma. Asimismo, la línea de financiación se dota con 200 millones de euros adicionales a los 200 millones de euros inicialmente previstos.

Como los términos y condiciones de esta línea de financiación ampliada son idénticos a los ya establecidos por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, y por sus instrumentos de desarrollo, su aplicación será automática a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, sin necesidad de desarrollo normativo o convencional, o acto jurídico de aplicación, alguno, que demorarían en exceso la necesaria aplicación de la medida, instruyéndose al ICO para que con carácter inmediato realice las gestiones oportunas con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada esté operativa en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor.

En segundo lugar, la situación excepcional provocada por el COVID-19 puede tener una especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector turístico y en todos los sectores vinculados al mismo en todas las comunidades autónomas. Por ello, en el presente real decreto-ley, como medida extraordinaria, se anticipa y se amplía a los meses de febrero a junio de 2020 la aplicación de esta bonificación respecto de aquellos trabajadores que pueden verse más afectados por la situación excepcional mencionada en todas las comunidades autónomas.

Pra evitar posibles tensiones en tesorería en Pymes y autónomos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.

Las empresas que hayan recibido apoyo financiero a la inversión industrial a través de préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan solicitar el aplazamiento de reembolso.

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Thu, 12 Mar 2020 23:00:00 UTC
Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el Estatuto de los Trabajadoreshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=109Romero Beltrán AsesoresEl Real Decreto-ley 4/2020 de 18 de febrero deroga el despido objetivo por acumulación de ausencias al trabajo justificadas, incluidas las bajas médicas de corta duración, establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, y con efectos desde el 20 de febrero de 2020.

Tras la reforma laboral de 2012, el apdo. d), del art. 52 ET, permitía la extinción del contrato por causas objetivas, ante faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

En la práctica, esta modalidad de despido por causas objetivas permitía echar a un trabajador -con una indemnización de 20 días por año trabajado- por faltar a su puesto ocho días con baja médica en dos meses consecutivos, con algunas excepciones.

Esta posibilidad (a pesar de haber sido avalada recientemente por el Tribunal Constitucional) ha sido ahora derogada por el Real Decreto-ley 4/2020, publicado en el BOE del día 19-02-2020.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad admitiendo solo con carácter excepcional, limitado y condicionado su aplicación cuando existiera análisis de adecuación y proporcionalidad.

Paralelamente a la derogada regulación del despido objetivo por absentismo, el art. 54 del ET, regula el despido disciplinario "basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador", donde se englobaría el despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

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Thu, 27 Feb 2020 23:00:00 UTC
Supresión del periodo anual de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitariashttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=108Romero Beltrán AsesoresEl 5 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, cuyo artículo 216.5 suprime el periodo anual de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.

Por lo tanto, para las declaraciones correspondientes a 2020 y siguientes, se suprime la presentación anual del modelo 349 por lo que, deberá presentar el modelo 349 con periodicidad trimestral. 

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deba consignar en el modelo 349 superará los 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá presentar una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.

b) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado. En ambos casos, superado el importe anterior y presentado el modelo 349 a que se refieren las letras a) y b), se deberá presentar mensualmente el modelo 349 durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

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Tue, 25 Feb 2020 23:00:00 UTC
Novedades en los libros registros de los autónomos 2020http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=107Romero Beltrán AsesoresDesde el 1 de enero de 2020 se actualiza el contenido de las obligaciones de llevanza de los libros registro en el IRPF, para adecuarla a las últimas modificaciones producidas en el IRPF. Las novedades que han empezado a exigirse a partir de este mes de enero tienen por finalidad alcanzar la máxima compatibilidad entre los libros del IVA y del IRPF.

La principal modificación con respeto al IRPF y los libros contables del autónomo en 2020 será la obligación de incluir el NIF de la otra parte contratante tanto en los libros de ventas e ingresos como en el de compras y gastos.

En caso de emitir facturas simplificadas se tendrá que hacer tan solo un asiento resumen diario, ya que no existe obligación de identificar a cada uno de los destinatarios.

Otra novedad es que se deberá apuntar la retención del IRPF y su importe en el libro de ventas e ingresos. Y, en el libro de compras y gastos también se tendrá que incluir el precio total, el concepto del gasto deducible y, si procede, información sobre la retención.

Antes de que venza el plazo de presentación de los pagos fraccionados, todas las operaciones objeto de anotación registral tendrán que estar realizadas en sus correspondientes libros registros. Y si son operaciones que no requieren factura, tendrá 7 días para incorporarlas en su contabilidad. Con respecto a las facturas recibidas, deberá anotarlas en el orden de recepción y dentro del periodo impositivo en el que vaya a deducirlas.

Si, por confusión u omisión de algún dato, se necesita hacer una modificación en sus registros contables, se podrá hacer en el momento de detectar el error realizando una anotación que permita reajustar toda la contabilidad en el periodo trimestral de liquidación.

Estas modificaciones afectan a los empresarios que estén en el Régimen de Estimación Directa ya sea normal o simplificada.

Para los empresarios en  Estimación Objetiva o Módulos las novedades les serán de aplicación solo en el libro registro de bienes de inversión si, en su caso, deduce amortizaciones

Los libros registros regulados en esta Orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La AEAT publicará en su web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.

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Wed, 8 Jan 2020 23:00:00 UTC
Principales medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre.http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=106Romero Beltrán AsesoresIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

(Se modifica la DT 32ª LIRPF)

Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

(Se modifica la DT 13ª LIVA)

Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020  del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO

Se modifica el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga para 2020 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020.

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

El artículo 5 del Real Decreto Ley 18/2019 de 27 de Diciembre indica que se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La incorporación de este listado de actividades mediante un real decreto-ley se justifica en aras del principio de seguridad jurídica, pues de otro modo su aplicación durante dicho ejercicio no podrá llevarse a cabo hasta que no apruebe por una norma de rango legal dado que no cabe entender prorrogado automáticamente el precepto que las regula para el año 2019, lo que incidiría negativamente en la promoción y fomento de tales actividades.

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Mon, 30 Dec 2019 23:00:00 UTC
La Agencia Tributaria advierte de diversos intentos de fraude por cauces tecnológicohttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=105Romero Beltrán AsesoresLa AEAT ha detectado el envío de emails y sms fraudulentos en los que, suplantando su identidad e imagen, se proporcionan enlaces maliciosos donde obtener falsos reembolsos de impuestos. Estos enlaces suelen llevar a páginas web fraudulentas en las que se suplanta nuevamente la identidad e imagen de la Agencia Tributaria y se solicita el envío de datos personales y bancarios como números y claves de tarjetas de crédito.

La Agencia Tributaria insiste en que:

  • Nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta de los contribuyentes.
  • Nunca realiza devoluciones a tarjetas de crédito o débito.
  • Nunca cobra importe alguno por los servicios que presta. El usuario solo asumirá el coste compartido de las llamadas a teléfonos 901.

La Agencia Tributaria también ha detectado números de teléfonos falsos que suplantan la identidad de la misma aplicando tarificaciones abusivas y falsas aplicaciones para móviles que utilizan su imagen corporativa.

 

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Wed, 25 Sep 2019 22:00:00 UTC
Deducción por cónyuge a cargo con discapacidadhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=104Romero Beltrán AsesoresEl contribuyente con cónyuge no separado legalmente con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que éste no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, tiene derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 1.200 euros anuales.

No obstante, para el ejercicio 2018 sólo es posible la aplicación de una deducción de hasta 500 euros por los meses de agosto a diciembre (esto es, desde la fecha en que entró en vigor esta deducción hasta la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre de 2018)

El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros y la solicitud siempre será individual, correspondiendo a un solo contribuyente.

Los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán regularizar su situación tributaria, cuando el abono anticipado percibido por esta deducción, exceda de la cuantía a la que tengan derecho, mediante la presentación del modelo 122.

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Wed, 1 May 2019 22:00:00 UTC
Validación por la AEAT de las declaraciones informativashttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=103Romero Beltrán AsesoresEl próximo día 1 de enero comienza el plazo de presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2018 que deben presentarse obligatoriamente por medios electrónicos. La Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE de 31 de octubre), introduce como novedad el sistema de presentación con validación online para la mejora de la calidad de los datos. Sólo serán admitidos los registros que superen las validaciones establecidas, por lo que los registros con errores o con NIF y Apellidos y Nombre no identificados correctamente, se rechazarán hasta que sean corregidos y se puedan presentar. El modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas) mantiene su plazo de presentación en febrero.

Para facilitar la correcta presentación de las declaraciones informativas, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente en su página web un portal específico de Informativas dónde además de obtener información, podrá acceder a los siguientes servicios:

  1. Formularios de cumplimentación que le permitirán la confección y presentación de las declaraciones informativas a las que pudiera estar obligado: tanto con formularios WEB habituales, como el nuevo formulario de presentación TGVI-Online, que puede usarse con cualquier número de registros y que permite diversas opciones para la validación de registros de detalle. (Apartado Tramitación)
  2. Servicios de verificación de datos censales donde se podrá comprobar si un determinado NIF se encuentra censado mediante opciones de consulta individual o múltiple. (Apartado Servicios de Ayuda - Identificación fiscal)
  3. Portal de pruebas, en el que podrá simular la presentación de sus declaraciones informativas e identificar posibles errores en su cumplimentación. (Apartado
  4. Servicios de Ayuda - Portal Pruebas) Apartado de ayudas para visualizar múltiples vídeos que le pueden ser de ayuda a la hora de confeccionar y corregir una declaración. (Apartado Información - Vídeos)
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Thu, 27 Dec 2018 23:00:00 UTC
Nota de la AEAT sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Socialhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=102Romero Beltrán AsesoresLa sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

  1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

    En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

    El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

    Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

  2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

    Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

    Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

    Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

    En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

    No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

    El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

    El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

    • Número de DNI y su fecha de validez.
    • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

    Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

  3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

    La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

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Fri, 7 Dec 2018 23:00:00 UTC
Nuevos modelos informativos en las declaraciones informativas de la AEAT para 2018http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=101Romero Beltrán AsesoresEn la web de la AEAT ya está activa página de las declaraciones informativas del año 2018, cuyo plazo de presentación empieza el 1 de enero de 2019. La mayor novedad este año es la aparición de dos nuevos modelos.

Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

El Real Decreto 1070/2017 reguló la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Posteriormente la Orden HFP/544/2018 apruebó el nuevo modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», cuya primera presentación se realizará desde el 1 al 31 de enero de 2019.

El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

No obstante, y con carácter excepcional, la declaración correspondiente al ejercicio 2018 tendrá carácter anual, debiendo presentarse entre el día 1 y 31 de enero de 2019.

El modelo 179 se presenta mediante el envío de mensajes en formato XML, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo de la Orden ministerial, mediante:

  • Un servicio web de presentación

  • Un formulario web de presentación, si el volumen de información no es demasiado elevado.

Están obligados a presentar este modelo las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos.

Con carácter obligatorio se deberá informar de:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.

Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado estableció que el importe de la deducción por maternidad (1.200 euros) se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El apartado 5 del citado artículo 81 establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles, obligación desarrollada por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del IRPF.

En base a dicha habilitación, se aprueba el modelo 233 de DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS, a presentar en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

Excepcionalmente para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

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Wed, 14 Nov 2018 23:00:00 UTC
El Tribunal Supremo considera exentas del IRPF las prestaciones por maternidadhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=100Romero Beltrán AsesoresEl Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del año 2017 en la que estimaba el recurso interpuesto por una mujer y se obligaba a Hacienda a devolverle las cantidades ingresadas en el IRPF del año 2013 en concepto de prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social de ese ejercicio.

El Supremo entiende que la exención que se establece en la ley comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.

Además la sentencia dice:

"La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.”

La vía para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de IRPF por la prestación por maternidad sería presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF y devolución de prestación por maternidad. Como el plazo de prescripción es de 4 años para presentar las reclamaciones ante la AEAT, sólo se podrán reclamar las cantidades desde el ejercicio 2014 en adelante.

 

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Fri, 5 Oct 2018 22:00:00 UTC
Nuevo modelo informativo 233 de la AEAT para las guarderíashttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=99Romero Beltrán AsesoresLa Agencia Tributaria acaba de publicar un proyecto de Oden por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados»

Este nuevo modelo hará efectiva la obligación de información que tenían las guarderías desarrollado por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con los menores de tres años inscritos en la guardería o centro de educación infantil autorizado en el año inmediatamente anterior, así como en relación con el menor que cumpla tres años en el ejercicio, en cuyo caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mesa anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 233, la siguiente información: 

  1. Identificación y autorización del centro expedida por la administración educativa competente.
  2. Nombre y apellidos del menor y, en su caso, NIF del menor. 
  3. Nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutor o persona que tiene al menor en acogimiento. 
  4. Meses en los que el menor haya estado inscrito en dicha guardería o centro educativo por mes completo. 
  5. Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor. 
  6. Importes subvencionados correspondientes a los gastos referidos en la letra anterior. 

 

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Tue, 2 Oct 2018 22:00:00 UTC
Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificacioneshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=98Romero Beltrán AsesoresDesde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.

La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

El trabajador autónomo disponía de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva.

Los trabajadores autónomos cuentan con un amplio catálogo de servicios en la SEDESS para la gestión de los trámites relacionados con la afiliación y la cotización a la Seguridad Social:

•     Cursar el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
•     Cursar la Baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
•     Formular el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
•     Modificar la actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
•     Solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos d cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y Mutua, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
•     Cursar la variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Además, desde la SEDESS el trabajador autónomo puede solicitar determinados informes y certificados:

•     Duplicado de la resolución del alta o de la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
•     Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
•     Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
•     Informe de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

La SEDESS dispone de otros servicios que pueden resultar de interés para el colectivo de trabajadores autónomos:

•     Duplicado de documento de afiliación
•     Informe de vida laboral.
•     Informe de bases de cotización.
•     Domiciliación en cuenta. (Domiciliación del pago de cuotas a la seguridad social)
•     Cambio de domicilio.
•     Comunicación de teléfono y correo electrónico.
•     Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
•     Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
•     Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso.
•     Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.

A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado.

Entre los actos notificados a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas, se encuentran:

•     Los del procedimiento recaudatorio: reclamaciones de deuda y providencias de apremio; actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.
•     Los actos de los procedimientos sobre moratorias y diferimientos.
•     Las resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.

Paulatinamente se incorporarán al Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas otras notificaciones de procedimientos relacionados con la TGSS.

Se ha de tener en cuenta además que:

•     La notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la notificación, ésta se dará por efectuada.
•     La TGSS remitirá un correo electrónico avisando de la puesta en la SEDESS de una notificación telemática a la dirección que el trabajador autónomo haya facilitado. Puede comunicarla a través del Servicio de Comunicación de teléfono y correo electrónico de la SEDESS.
•     En caso de que el trabajador autónomo disponga de un autorizado RED, a éste también se le remitirá un aviso. El autorizado RED, al igual que el trabajador autónomo, podrá acceder y firmar la notificación electrónica.
•     También es posible que el trabajador autónomo nombre a un apoderado a efectos de la recepción de las Notificaciones Telemáticas. Para realizar este trámite el trabajador autónomo podrá acceder al Servicio de Registro Electrónico de Apoderamientos de la SEDESS.

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Sun, 30 Sep 2018 22:00:00 UTC
Nuevo servicio de ayuda en el IVA: Localizador de prestación de servicioshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=97Romero Beltrán AsesoresEn el portal de la AEAT se ha implementado una herramienta que indica dónde se localiza un servicio y, por tanto, si está sujeto al IVA, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir IVA.

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Sun, 18 Feb 2018 23:00:00 UTC
El Reglamento General de Protección de Datos comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=95Romero Beltrán AsesoresEl Reglamento entró en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta el 25 de mayo de 2018. Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la trasponen, entre ellas la española, siguen siendo válidas.

El Reglamento se aplicará a responsables o encargados de tratamiento de datos establecidos en la Unión Europea, y se amplía a responsables y encargados no establecidos en la UE siempre que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento.

Para que esta ampliación del ámbito de aplicación pueda hacerse efectiva, esas organizaciones deberán nombrar un representante en la Unión Europea, que actuará como punto de contacto de las Autoridades de supervisión y de los ciudadanos y que, en caso necesario, podrá ser destinatario de las acciones de supervisión que desarrollen esas autoridades. Los datos de contacto de ese representante en la Unión deberán proporcionarse a los interesados entre la información relativa a los tratamientos de sus datos personales.

El Reglamento introduce nuevos elementos, como el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad, que mejoran la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre los datos personales que confían a terceros.

El derecho al olvido se presenta como la consecuencia del derecho que tienen los ciudadanos a solicitar, y obtener de los responsables, que los datos personales sean suprimidos cuando, entre otros casos, estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita. 

El Reglamento establece una batería de medidas para que las empresas implementen la responsabilidad activa, es decir, que aseguren razonablemente que están en condiciones de cumplir con los principios, derechos y garantías que el Reglamento establece.

Su implementación dependerá de factores tales como el tipo de tratamiento, los costes de implantación de las medidas o el riesgo que el tratamiento presenta para los derechos y libertades de los titulares de los datos.

A partir de la entrada en vigor del Reglamento las empresas deberán revisar la forma en la que obtienen y registran el consentimiento. El consentimiento, con carácter general, sea libre, informado, específico e inequívoco, es decir, deberá haber una declaración de los interesados o una acción positiva que indique el acuerdo del interesado. El consentimiento no podrá deducirse del silencio o de la inacción de los ciudadanos y deberá ser verificable.

Así mismo las empresas deberán modificar sus avisos de privacidad, explicar la base legal para el tratamiento de los datos, los períodos de retención de los mismos y que los interesados puede dirigir sus reclamaciones a las Autoridades de protección de datos.

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Mon, 25 Dec 2017 23:00:00 UTC
La deducibilidad de los intereses de demorahttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=96Romero Beltrán AsesoresEl Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su Resolución de 4 de diciembre de 2017  reitera su criterio que considera los gastos financieros derivados de intereses de demora gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, cuando tales intereses de demora resultan de un procedimiento de comprobación. Esto es así porque tienen una naturaleza indemnizatoria y no remuneratoria. El artículo 26 de la LGT distingue los intereses según su origen, evitando así beneficiar al contribuyente que haya incumplido la normativa tributaria, en coherencia con el trato dado a los recargos del artículo 27 de la LGT.

Cuando el interés de demora tributario sea de carácter financiero, ya que su naturaleza no es sancionadora sino compensatoria, y no se encuadre en ninguna de las categorías posibles del artículo 15 de la LIS, se considera fiscalmente deducible.

La deducción de dichos intereses está sometida a los límites de los gastos financieros del artículo 16 de la LIS (el 30% del beneficio operativo del ejercicio, siendo en todo caso deducibles los gastos financieros netos del periodo impositivo hasta 1 millón de euros).

Cuando al contrario, sea la empresa la que perciba dichos intereses de demora por la Administración tributaria, se consideran ingresos financieros a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. 

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Mon, 25 Dec 2017 23:00:00 UTC
Nuevo modelo 232 de información con personas o entidades vinculadashttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=94Romero Beltrán AsesoresPara suplir la falta de información sobre las operaciones vinculadas que dejaron de incluirse en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades de 2016, la administración tributaria creó un nuevo modelo, el 232, en donde se tienen que recoger dichas operaciones. El plazo de presentación del mismo es noviembre de 2017.

Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen operaciones vinculadas por estos importes:

Para operaciones vinculadas realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad por un valor de más de 250.000 euros

Para operaciones vinculadas específicas realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad por un valor de más de 100.000 euros

Son operaciones vinculadas específicas:

  • Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios
  • Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales
  • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles

Con independencia del importe de las operaciones deberán declararse:

  • Las operaciones del mismo tipo y método de valoración y el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Cuando se aplique la reducción por obtención de rentas como consecuencia de la cesión de determinados activos intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • Operaciones o posesión de valores en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
  • Operaciones realizadas con sus miembros o con entidades del mismo grupo de consolidación fiscal por UTEs o fórmulas de colaboración análogas a éstas, acogidas al régimen de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.

Estarán excluidas de la obligación de presentar el modelo 232:

  • Grupo fiscal (independientemente del volumen operaciones)
  • AIES, UTES (independientemente del volumen operaciones), salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS)
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones) 
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Mon, 20 Nov 2017 23:00:00 UTC
Resumen de las principales novedades laborales que introduce la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomohttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=93Romero Beltrán AsesoresLa Comisión de Empleo del Senado aprobó el 11 de octubre de 2017 la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sin variaciones respecto al texto que le había remitido el Congreso de los Diputados en julio. La Ley introduce importantes novedades respecto a las cotizaciones, gastos deducibles y bonificaciones de los autónomos, así como medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar.

Entra en vigor el 26/10/2017

  • La devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo, sin necesidad de solicitarla. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • Incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permite aplicar la bonificación de la cuota por contingencias comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación prevista en el artículo 30 de la Ley 20/2007. La bonificación también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • Nuevas bonificaciones a las trabajadores/as autónomos/as que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras  por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETMAR que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad,  adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, de 50 euros mensuales durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima, o una bonificación del 80% cuando optasen por una base de cotización superior a la mínima.
  • Nueva bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge,  ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.
  • La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo ?in itinere?, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales."

En vigor el 1/1/2018

  • Reduce a un 10 % el recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del  primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el RETA. Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad. En estos supuestos, el período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo. También se aplicará a los trabajadores por cuenta propia del RETMAR.
  • Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero  de cotización en el RETMAR.
  • El pago de las cuotas del RETA o del RETMAR, en el caso de trabajadores por cuenta propia, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
  • La duración de la cuota reducida de la Seguridad Social para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, la denominada ?tarifa plana? de cotización de 50 € mensuales, se amplía de 6 a 12 meses, y reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido a quienes reemprendan una actividad para poder beneficiarse de la reducción, que será de 3 años en el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en su anterior período de alta. Estas modificaciones también son de aplicación a la reducción del 80% sobre la cuota prevista para los autónomos que optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda. Las mencionadas bonificaciones y reducciones también serán de aplicación a los trabajadores  por cuenta propia incluidos en el grupo primero  de cotización en el RETMAR.

 

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Thu, 16 Nov 2017 23:00:00 UTC
Principales novedades fiscales introducidas por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomohttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=92Romero Beltrán AsesoresA partir del 1 de enero de 2018, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, además de las primas de seguro que ya venían deduciéndose:

1. Para los contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, serán deducibles los siguientes gastos de suministros de dicha vivienda: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

2. Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Wed, 1 Nov 2017 23:00:00 UTC
Nuevo código LEI (Legal Entity Identifier)http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=91Romero Beltrán AsesoresA partir del próximo 3 de enero todas las personas jurídicas que operen en los mercados financieros con productos de Renta Fija, Renta Variable, Derivados OTC, Pasivos Financieros Estructurados y Notas Estructuradas, deberán poseer el código LEI “Legal Entity Identifier”. Es un código alfanumérico de 20 dígitos basado en las especificaciones del estándar ISO 17442.

El identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un sistema de identificación universal y unívoco de entidades legales que sean parte de un contrato financiero. Ante las dificultades evidenciadas durante la crisis de Lehman Brothers para conocer y evaluar los riesgos e interdependencias existentes en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia y para cumplir con los requisitos de información.

En España la gestión y emisión de los códigos corresponde al Registro Mercantil. El Ministerio de Justicia a habilitado la web pública  www.justicia.lei.registradores.org desde la que se podrán realizar los trámites para su obtención.

Los códigos LEI y sus datos asociados emitidos por el LOU español pueden ser consultados de forma gratuita en la web del ilustre colegio Registradores de España, en la opción “Búsqueda LEI”. Los códigos emitidos por LOU extranjeros están disponibles en la web Global Legal Entity Identifier Foundation

La emisión del código tiene un coste de 100 euros, mientras que su renovación anual costará 50 euros.

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Tue, 26 Sep 2017 22:00:00 UTC
Nuevo sistema de devolución rápida de las cantidades reclamadas por responsabilidad patrimonial del Estadohttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=90Romero Beltrán AsesoresLa Agencia Tributaria ha puesto en marcha un sistema de devolución rápida del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), el denominado “céntimo sanitario”. Los afectados pueden solicitar, mediante este sistema, aquellas cantidades reclamadas por responsabilidad patrimonial del Estado pendientes de devolución, es decir aquellas reconocidas en reclamaciones que se interpusieron dentro del plazo de prescripción legalmente establecido (hasta 2015), sobre las que todavía no haya recaído resolución expresa o cuya denegación por el Ministerio de Hacienda y Función Pública no haya adquirido firmeza (reclamaciones pendientes en vía contencioso -administrativa y reclamaciones no resueltas en vía administrativa).

El modelo está disponible en la sede electrónica de la AEAT, pudiendo optar directamente por cobrar la devolución de forma rápida o, mantener la vía judicial den el Tribunal Supremo:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DJ20.shtml

El Impuesto sobre las Ventas Minoristas gravaba básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción. Este tributo tenía un tipo de gravamen estatal (común para todo el territorio) y un gravamen autonómico. A lo largo de la vida del impuesto, un total de 13 comunidades autónomas aplicaron tipos propios, aunque nunca llegaron a asumir la gestión del mismo, que siguió durante toda su vigencia en manos de la Agencia Tributaria.

El impuesto fue derogado en 2012 en los Presupuestos Generales del Estado para pasar a integrarse en el actual Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, mediante unas modificaciones en las que se ha creado un tipo estatal y otro autonómico, en el que se cede a las autonomías el 58% del tipo general y la totalidad del especial, así como la recaudación del tipo autonómico por esta figura tributaria.

El 27 de febrero de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que declaraba el IVMDH contrario a la legislación europea, lo que abrió los procedimientos para devolver las cantidades correspondientes a los años 2010 a 2012, que no habían prescrito en aquel momento.

Desde el punto de vista de la Administración Tributaria, estaban legitimados a solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la repercusión del impuesto como quienes presentaron las autoliquidaciones (sujetos pasivos). Sin embargo, aunque el procedimiento hubiera sido iniciado por los sujetos pasivos, la devolución de las cuotas repercutidas se ha realizado directamente a los que han soportado indebidamente la repercusión. 

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Thu, 23 Mar 2017 23:00:00 UTC
Empieza la campaña de Renta 2016http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=89Romero Beltrán AsesoresEl 5 de abril se inicia el plazo para la presentación telemática de la campaña de la renta 2016. Para presentar la declaración del IRPF de manera presencial, habrá que esperar hasta el 11 de mayo y, en ambos casos, se extenderá hasta el 30 de junio. Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo concluirá el día 26 de junio.

La novedad más significativa es la generalización de Renta WEB como único servicio de confección y presentación de la declaración de la Renta, para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas.

Esto supone que Renta 2016 será la primera campaña sin el programa PADRE, desde su creación.

Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.

Con motivo de la generalización del "Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB)", se ha adelantado la publicación en Internet del Portal de campaña de Renta 2016 con todos los contenidos informativos disponibles,así como el servicio de obtención del número de referencia. Se adelanta a la misma fecha la publicación del Portal de Patrimonio 2016.

Como novedad en la autoliquidación de 2016 se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de forma que si el contribuyente marca la casilla 127 de solicitud de rectificación, la autoliquidación hace las funciones de solicitud de rectificación de autoliquidación. A la solicitud de rectificación que se realice se podrá acompañar la documentación y justificantes que se consideren oportunos, que podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Wed, 22 Mar 2017 23:00:00 UTC
Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=88Romero Beltrán AsesoresMedidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Incidencia de la medida para los autónomos

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
  2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
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Sun, 15 Jan 2017 23:00:00 UTC
Declaración de los sábados como días inhábiles en el ámbito administrativohttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=87Romero Beltrán AsesoresEl 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, produciendo la derogación de la Ley 30/1992. Tiene por objeto regular las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, con el objetivo de implantar una Administración completamente electrónica e interconectada, y mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos. 

El Capítulo II del Título II (Términos y plazos), consta de los artículos 29 (Obligatoriedad de términos y plazos), 30 (Cómputo de plazos), 31 (Cómputo de plazos en los registros), 32 (Ampliación) y 33 (Tramitación de urgencia)

Como principal novedad destaca la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.

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Tue, 1 Nov 2016 23:00:00 UTC
Cambios importantes en la prescripción del IVAhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=85Romero Beltrán AsesoresSegún la nueva doctrina del TEAC no pueden equipararse las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales y la declaración informativa-resumen anual, puesmientras que la presentación de la declaración-liquidación periódica mensual o trimestral es una obligación formal que constituye uninstrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la declaración-resumen anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación. De esta forma, al no ser una actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, ya que en el resumen anual no se produceliquidación alguna, su presentación no tiene virtualidad interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la Administración paradeterminar la deuda tributaria. De acuerdo con este criterio, cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro añosdesde la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación.

De esta forma para el TEAC el plazo de prescripción comenzará a computarse al día siguiente de la presentación de cada autoliquidación mensual o trimestral, y no se interrumpirá por la presentación del resumen anual del IVA que se presenta en enero a año vencido.

Esta resolución afectará no sòlo a las comprobaciones que la AEAT vaya a iniciar desde ahora sino también a los expedientes que estén en fase de recurso. 

 

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Fri, 14 Oct 2016 22:00:00 UTC
Nuevo sistema de alertas de notificaciones de la AEAThttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=86Romero Beltrán AsesoresEn la página web de la AEAT se ha habilitado un sistema de alertas por el que los contribuyentes que lo soliciten recibirán un aviso por mensaje en el teléfono móvil (sms) o correo electrónico de que se les va a entregar una notificación.

"Personas físicas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, usted puede comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales puede, si así lo desea, recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria.

Para acceder a este servicio voluntario deberá disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico o de su número de referencia (obtenido a través del Servicio RENØ).

El aviso que reciba en ningún caso tendrá la consideración de notificación. Usted puede acceder a su notificación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico. Con el número de referencia no podrá acceder a la notificación. Sin perjuicio de lo anterior se enviará la notificación por correo postal.

En el supuesto de que, por motivos técnicos, no sea posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

El texto del aviso que usted recibirá, en caso de suscribirse a este servicio, es el siguiente:

“La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF XXX”

Por motivos de seguridad, solo se mostrarán algunos dígitos del NIF.

Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

Los obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ley 39/2015, recibirán un aviso de la existencia de una notificación pendiente en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), siempre que hayn comunicado una dirección de correo electrónico."

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Fri, 14 Oct 2016 22:00:00 UTC
Notificaciones electrónicas para entidades sin personalidad jurídicahttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=84Romero Beltrán AsesoresEl 2 de octubre de 2016, entra en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica, se incluyen las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios, entre otras. Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015. Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Se excluye de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

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Wed, 28 Sep 2016 22:00:00 UTC
Renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídicahttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=83Romero Beltrán AsesoresEl 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del próximo mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Por tanto, a partir del mes de marzo de 2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:

  • Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, cuyo enlace encontrará más abajo, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
     
  • Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.
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Sun, 21 Feb 2016 23:00:00 UTC
La valoración asignada por una Administración tributaria vinculará a las demás Administraciones competenteshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=82Romero Beltrán AsesoresLa sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 , en casación para unificación de doctrina, se pronuncia a favor de los obligados tributarios señalando que para la determinación del incremento patrimonial  obtenido como consecuencia de la venta de un inmueble, se ha de tomar en consideración como valor de adquisición el valor comprobado por la comunidad autónoma a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.


El propio TS señala que el principio de unicidad de la Administración debe prevalecer sobre el principio de estanqueidad, y que la doctrina correcta es la de las sentencias de contraste que son hitos recientes de una larga evolución jurisprudencial que comenzó con la sentencia del mismo tribunal de 25 de junio de 1998 (en ésta ya manifestó que el principio de estanqueidad, surgido de una interpretación literal del artículo 9.1 b) del a LGT vigente en aquél momento que, no tenía en cuenta la interconexión de los tributos dentro del sistema tributario para determinar la valoración del hecho imponible y la base imponible de cada uno de ellos).


Con este nuevo criterio jurisprudencial, cuando se realicen operaciones con un bien que previamente se ha visto afectado por una comprobación de valores, la valoración asignada por una Administración tributaria vinculará a las demás Administraciones competentes que deberán aceptar como valor de adquisición válido el valor comprobado por la primera en lugar del valor real a que se refiere la Ley del IRPF.

 

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Wed, 17 Feb 2016 23:00:00 UTC
Pautas de la AEAT para clasificar las entidades de nueva creaciónhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=81Romero Beltrán Asesores]]>Sat, 26 Dec 2015 23:00:00 UTCOrden de Módulos aplicables en el régimen simplificado del IVA y en el régimen de estimación objetiva del IRPF para el año 2016http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=79Romero Beltrán AsesoresEl 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se incluyen las siguientes novedades:

Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.

Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca.

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Con excepción de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación la retención del 1 por ciento prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -mencionadas anteriormente-, se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF.

Asimismo, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2016. No obstante, se modifican los índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de leche que son objeto de rebaja.

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Thu, 17 Dec 2015 23:00:00 UTC
Nueva sentencia del TSJ CV sobre la valoración de los inmuebles realizada por Conselleríahttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=78Romero Beltrán AsesoresUna nueva sentencia del TSJ CV quita la validez a las valoraciones que desde 2013 realizaba la Administración en las compraventas de inmuebles. El tribunal considera que el método empleado para el cálculo no se atiene al valor real de los inmuebles ya que no aplica la gestión individualizada regulada en la ley. El sistema de cálculo empleado para determinar el valor del inmueble " no obvia las inmotivaciones de la comprobación de valores realizada por la administración, que persisten en los errores y vicios señalados por la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, entre las que se encuentra la sentencia citada."

Esta sentencia abre la vía para que se anulen las valoraciones realizadas por la administración en base al método de valoración impugnado.

 

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Sun, 22 Nov 2015 23:00:00 UTC
Nuevas instrucciones de la AEAT en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes con objeto mercantilhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=77Romero Beltrán AsesoresUna nota interna de la AEAT que ha aparecido publicada en la página web de la Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España AECE, viene a traer novedades importantes sobre la constitución de las nuevas comunidades de bienes y su inscripción en el censo de empresarios.

La AEAT procederá a estudiar caso a caso la solicitud del NIF de una comunidad de bienes, de forma que si la primera se "constituye para poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de obtener ganacias y lucros comunes, estaremos en presencia de una sociedad civil, que desde el 1 de enero de 2016 será sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades".

En la citada nota no dice nada de qué les depara el futuro a las comunidades de bienes existentes con objeto mercantil.

 

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Sat, 21 Nov 2015 23:00:00 UTC
La tributación en el IVA de las retribuciones de los socios de sociedades que realicen actividades profesionaleshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=76Romero Beltrán AsesoresEn un post anterior comentamos que a partir de enero de 2015 los rendimientos del trabajo que los socios de las mercantiles con una actividad profesional pasaron a tributar como rendimientos de actividades profesionales. Sin embargo, no se produjo un cambio correlativo a éste en el IVA, con lo que no quedó claro si dichos rendimientos profesionales tenían que estar o no sujetos en todos los casos a dicho impuesto. Sucesivas consultas de la DGT han clarificado esta cuestión.

Según el criterio de la DGT la actividad profesional del socio quedará sujeta a IVA si ésta se desarrolla de forma independiente, lo que conlleva sopesar caso a caso los indicios relativos a las condiciones de trabajo, a la remuneración y a la responsabilidad.

La relación socio sociedad se calificará como laboral a efectos del IVA, y por tanto no se devengará el impuesto, cuando el socio utilice los activos de la sociedad para desarrollar su función, quede sometido a los criterios organizativos de la sociedad, no perciba una retribución ligada a los resultados y sea la sociedad la que responda frente a terceros.

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Thu, 29 Oct 2015 23:00:00 UTC
Tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=75Romero Beltrán AsesoresLa nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, y por tanto dejarán de tributar en el régimen de atribución de rentas regulado en el Ley del IRPF.

Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2) que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Las sociedades civiles con objeto mercantil que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.

Se ha establecido un régimen especial para las sociedades civiles que opten por su disolución y liquidación. Según éste, el acuerdo de disolución con liquidación deberá adoptarse válidamente en el primer semestre de 2016 y la extinción llevarse a efecto dentro de los seis meses siguientes. Hasta su extinción, siempre que se realice dentro del plazo establecido, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.

Las sociedades civiles disueltas pueden optar por convertirse en otro tipo societario o pasar su titularidad a una persona física.

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Tue, 20 Oct 2015 22:00:00 UTC
modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributariahttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=74Romero Beltrán AsesoresPrincipales modificaciones a ley general tributaria:

  • Publicidad de listados de morosos (contribuyentes cuyas deuda tributarias superen un millón de euros y no hubiesen sido pagadas en el plazo de pago voluntario, salvo que estén aplazadas o suspendidas)
  • Publicidad parcial de los datos de condenados en sentencias por delito fiscal (medida ya aprobada mediante la Ley orgánica 10/2015 de 10 de septiembre).
  • Ampliación de las potestades de comprobación e investigación. La LGT regula el derecho a comprobar las obligaciones tributarias aunque correspondan a ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. A tal efecto, fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación.
  • Se amplía el plazo de actuaciones inspectoras, con el fin de aumentar la seguridad jurídica: el plazo general es de 18 meses, ampliable a 27 meses en situaciones especiales. Y se eliminan de los periodos de interrupción justificada del plazo del procedimiento inspector que son sustituidos por periodos de suspensión. Las consecuencias de la superación del plazo del procedimiento inspector serán las actualmente previstas.
  • Se regula el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aunque se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de tales deudas.
  • Se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias vinculantes.
  • Se permite al obligado tributario que, voluntariamente y sin requerimiento previo, pueda aportar en el curso de un procedimiento de comprobación limitada su contabilidad mercantil para la simple constatación de determinados datos de que dispone la Administración, sin que dicha aportación voluntaria tenga efectos preclusivos.
  • Se precisa con mayor claridad la regulación del método de estimación indirecta de bases imponibles. Destaca la admisibilidad de la deducibilidad de las cuotas soportadas del IVA, en este sistema aunque no se disponga de las facturas o documentos, siempre y cuando la Administración obtenga datos o indicios que demostraran que el obligado tributario ha soportado efectivamente este impuesto.
  • Se introduce una nueva sanción tributaria grave por conductas artificiosas o fraudulentas.
  • Se amplía también el régimen sancionador a la presentación de autoliquidaciones, declaraciones, documentos relacionados con las obligaciones aduaneras u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en los supuestos de que exista obligación de hacerlo así (multa pecuniaria fija de 250 €). Se modifica el importe de la sanción Si se presentan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, que consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros (antes era de 250 €).
  • Se introduce la posibilidad de que a través de norma reglamentaria se regule la obligación de llevanza de los libros registro a través de medios telemáticos.
  • Se precisa cuál es el valor probatorio de las facturas.
  • Se agiliza la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos. Entre otras medidas: se amplía el sistema de unificación de doctrina al atribuirse al Tribunal Económico Administrativo Central la competencia para dictar resoluciones en unificación de criterio y a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales la posibilidad de dictar resoluciones de fijación de criterio respecto de las salas desconcentradas; Se introduce la notificación electrónica para las reclamaciones que se interpongan obligatoriamente por esta vía; Se suprime la regla especial de cómputo de plazo para recurrir en caso de silencio; Se reduce a seis meses el plazo de resolución del recurso extraordinario de revisión; Se sustituye el procedimiento ante los órganos unipersonales por el procedimiento abreviado para las reclamaciones de menor cuantía en el que el tribunal podrá actuar de forma unipersonal.
  • Se amplía la posibilidad de incurrir en responsabilidad subsidiaria a los siguientes sujetos: al representante aduanero, todo representante aduanero, no solo los agentes y comisionistas de aduanas, que puede actuar como tal ante la Aduana en la modalidad de representación directa.
  • Se agiliza el régimen de notificaciones en el caso de los procedimientos sancionadores a seguir en el caso de infracción de la limitación de pagos en efectivo. 
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Mon, 28 Sep 2015 22:00:00 UTC
Las comunidades de bienes seguirán tributando por atribución de rentashttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=73Romero Beltrán AsesoresCon la modificación de la Ley del Impuesto de sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades) se estableció que a partir de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasarían a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

A raiz de dicha modificación surgió la duda de si dicho precepto sería de aplicación también a las comunidades de bienes con objeto mercantil. Ello se debió a que de la lectura del Código Civil se desprende que las comunidades de bienes son aquellas mediante las que varias personas poseen algo pro indiviso y que son sociedades aquellas que los socios compartiendo bienes, trabajo o dinero lo hacen para repartirse un beneficio. De esta interpretación se deduce que muchas comunidades de bienes con un objeto mercantil se crearon en fraude de ley y que, por ello, cabría aplicarles la modificación del IS para las sociedades civiles.

Pues bien, la DGT ha aclarado esta cuestión publicado dos consultas vinculantes en donde concluye "que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF."

V2376-15 y V2430-15

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Tue, 22 Sep 2015 22:00:00 UTC
Deducibilidad de los gastos derivados de la utilización del despacho profesional en la vivienda para el desarrollo de la actividad profesional.http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=72Romero Beltrán AsesoresLa deducibilidad de los gastos derivados de la utilización del despacho profesional en la vivienda para el desarrollo de la actividad siempre ha sido una cuestión controvertida. La reciente consulta vinculante V1632-15 de la Dirección General de Tributos concluye al respecto: 

"la normativa reguladora del Impuesto permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Cumpliéndose esta condición, se podrá afectar la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica.

Esta afectación parcial supone que el consultante podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido, salvo que el consultante fuese arrendatario de la vivienda, en cuyo caso la afectación parcial referida supone que el consultante podrá deducir el gasto correspondiente a las rentas satisfechas por el arrendamiento de la vivienda en proporción a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica en relación con la totalidad de la misma.

Ahora bien, con independencia del título que ostente sobre la referida vivienda habitual, los gastos derivados de los suministros contratados en la vivienda (agua, luz, calefacción, teléfono fijo, conexión a Internet, fax, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplicará a los gastos derivados de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda. 
Este mismo criterio se debe utilizar para determinar la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil, es decir, serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica."

 

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Sat, 5 Sep 2015 22:00:00 UTC
Responsabilidad penal de las personas jurídicashttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=71Romero Beltrán AsesoresLa Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, convirtió a las personas jurídicas en sujetos inmediatos del Derecho Penal, susceptibles de cometer delitos, al margen de las concretas personas físicas que las integren, y de ser por ello sancionadas. ​

Entre los delitos más habituales del ámbito empresarial se pueden citar los siguientes:

  • Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197). 
  • Estafas propias e impropias (art. 251 bis). 
  • Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis). 
  • Daños informáticos y hacking (art. 264). 
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288). 
  • Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288). Incluyen a su vez: 
  • Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280). 
  • Desabastecimiento de materias primas (art. 281). 
  • Publicidad engañosa (art. 282). 
  • Fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis). 
  • Facturación fraudulenta (art. 283). 
  • Manipulación de cotizaciones en los mercados (art. 284.1 y 2). 
  • Abuso de información privilegiada (arts. 284.3 y 285). 
  • Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (art. 286). 
  • Corrupción entre particulares y deportiva (art. 286 bis). 
  • Blanqueo de capitales (art. 302). 
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis). 
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis). 
  • Delito sobre la ordenación del territorio (art. 319). 
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328). 
  • Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343). 
  • Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348). 
  • Cohecho (art. 427). 
  • Tráfico de influencias (art. 430). 
  • Corrupción de funcionario extranjero (art. 445).​

El pasado marzo se ​aprobó la Reforma del Código Penal​ (LO 1/2015)​, que ​ha entrado en vigor ​el 1 de julio de 2015. ​Dicha reforma establece como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención o “compliance penal”, que de lugar a una reducción sustancial del riesgo de comisión de delitos por parte de la persona jurídica.


La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

 

  • Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
  • Que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
  • Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
  • Que no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de control de la persona jurídica.

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Los modelos de organización y gestión deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Identificarán las actividades en ​que se puedan cometer los delitos que deben ser prevenidos.
  • Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  • Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos ​a ​prevenir.
  • Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al ​órgano encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  • Establecerán un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  • Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación ​en caso de infracciones de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
La Ley Orgánica 1/2015 establece una limitación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo a los casos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia se considere grave.

 

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Thu, 23 Jul 2015 22:00:00 UTC
Aprobado el adelanto de la rebaja del IRPF prevista para 2016http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=70Romero Beltrán AsesoresLos contribuyentes contarán este semestre con más dinero disponible en sus bolsillos a través de una reducción en sus retenciones. Esta inyección de liquidez, de 1.500 millones de euros, supondrá un impulso aún mayor al crecimiento económico.

El tipo de retención para profesionales se reduce del 19 por 100 al 15 por 100 para todo el colectivo. La medida beneficia a cerca de 800.000 autónomos que verán incrementada su liquidez en 263 euros de media en lo que queda de año.

La tributación de las rentas del ahorro también se rebaja con un efecto económico equivalente a adelantar la tarifa de 2016 al segundo semestre de 2015.

El Real Decreto Ley fija también la exención de las ayudas públicas concedidas a colectivos en dificultades económicas y limita su embargo. Quedan exentas las ayudas a las víctimas de violencia de género y las concedidas para adaptar antenas colectivas de TDT.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico. Con ello se hace efectivo el adelanto de la rebaja del IRPF aprobada para 2016. La citada rebaja es adicional a la que entró en vigor en enero de este año. Supondrá una inyección adicional de renta disponible de 1.500 millones de euros para los veinte millones de contribuyentes del impuesto.

El adelanto a julio de la rebaja del IRPF prevista para 2016 se aplicará mediante una única tarifa que, con carácter transitorio, tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015.

Esta nueva tarifa intermedia sustituirá, por tanto, a la que entró en vigor este año, con la rebaja aprobada para 2015, y, además, contendrá los efectos de la rebaja adicional inicialmente aprobada para 2016 y que dejará notar sus efectos en el segundo semestre del año. El efecto económico de la tarifa intermedia es el equivalente a adelantar la tarifa de 2016 a mediados de 2015.

La nueva tarifa general (transitoria) sitúa los tipos a nivel intermedio de los aprobados para 2015 sitúa los tipos a nivel intermedio de los aprobados para 2015 y 2016. Así, se reduce del 20 por 100 al 19,5 por 100 el tipo marginal mínimo del impuesto, que será aplicable, con efectos retroactivos desde enero de 2015. En 2016, quedará en el 19 por 100, como estaba previsto. Por su parte, el tipo marginal máximo se reduce al 46 por 100 (estaba situado en el 47 por 100). En 2016 quedará en el 45 por 100.

Base imponible Tipo
2015 2016 2015 RDL
Hasta 12.450 20% 19% 19,50%
12.450 - 20.200 25% 24% 24,50%
20.200 - 34.000/35.200* 31% 30% 30,50%
34.000/35.200 - 60.000 39% 37% 38,00%
60.000 - En adelante 47% 45% 46,00%

* Hasta 34.000 euros en 2015 (inicial y RD-L); y 35.200 euros en 2016

Esta rebaja realizada en la tarifa general será asumida por completo por el Estado, es decir, sin necesidad de que las Comunidades Autónomas aprueben una nueva tarifa autonómica.

La Agencia Tributaria tendrá disponible en breve la aplicación informática con la nueva tabla de retenciones salariales con el fin de facilitar a los pagadores todos los trámites necesarios. Las empresas que no puedan llegar a adaptar las nuevas retenciones a las nóminas de julio por efecto de sus respectivos calendarios de pago deberán regularizar la situación en la nómina de agosto.

Bajan las retenciones a los autónomos

Por otro lado, el Real Decreto Ley extiende el tipo de retención reducido del 15 por 100 en el IRPF a todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos. Hasta ahora este tipo estaba reservado, desde julio de 2014, a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros. Al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19 por 100. La reducción del tipo de retención del 19 por 100 al 15 por 100 se aplicará también a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas.

También se rebaja al 7 por 100 el tipo aplicable durante los tres primeros años del inicio de la actividad, actualmente en el 9 por 100.

La ampliación a todo el colectivo de profesionales, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley, permitirá una inyección de liquidez al sector de 350 millones de euros. 

Rebaja tarifa del ahorro

El adelanto de la rebaja del IRPF incluye no solo las rentas salariales sino también las procedentes del ahorro. Por tanto, la tributación del ahorro se verá favorecida de una rebaja adicional del IRPF, ya desde este mismo mes. En este caso, se aplicará también una única tarifa transitoria, con efectos desde enero hasta diciembre de 2015. El efecto de esta tarifa intermedia es equivalente a adelantar la tarifa del ahorro de 2016 a mediados de 2015.

Base imponible Tipo
2014 2015 2016 2015 RDL
Hasta 6.000 21% 20% 19% 19,5%
6.000 - 24.000 25% 22% 21% 21,5%
24.000 - 50.000 27% 22% 21% 21,5%
50.000 - En adelante 27% 24% 23% 23,5%

Progresividad

La reforma del IRPF supone en su totalidad una rebaja para los veinte millones de contribuyentes del impuesto. Saldrán más beneficiadas las rentas bajas y medias, y las familias con hijos y/o con personas con discapacidad a su cargo. Después de la aprobación del Real Decreto Ley, los contribuyentes con una renta salarial de 60.000 euros anuales tendrán en 2015 una rebaja del 5,4 por 100 en su tipo medio, respecto a 2014. La rebaja será del 11,5 por 100 para los que ingresan 20.000 euros al año, y del 20,8 por 100 para los que tienen unas rentas de 15.000 euros. Finalmente, para las rentas de hasta 12.000 euros el ahorro es completo, del 100 por 100 de la cuota.

Nuevas exenciones

El Real Decreto Ley aprobado hoy recoge también otras medidas tributarias de calado:

Ayudas sociales exentas. Se declaran exentas de tributación las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales para atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social o para atender necesidades de alimentación o escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad. Se fija un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Limitación de embargos. Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo o pensión. De esta forma, la protección a este tipo de colectivos vulnerables es doble ya que, además de evitar el embargo de las ayudas sociales concedidas, no se tendrá que tributar por ellas.

Violencia de género. Se declaran exentas de tributación las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.

Adaptación de antenas colectivas de TDT. Se declaran exentas las ayudas otorgadas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la liberación del dividendo digital.

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Thu, 9 Jul 2015 22:00:00 UTC
Proyecto de Ley de Reforma de la LGThttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=69Romero Beltrán AsesoresEl Consejo de Ministros aprobó el viernes 17 de abril la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la LGT, tras el dictamen del Consejo de Estado.

Con la reforma de la LGT se complementa el proceso de reforma fiscal iniciado el pasado año. Desde enero de este año están en vigor las leyes de reforma del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA, y los Impuestos Especiales.

Los objetivos fundamentales de la reforma de la LGT son potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias, a través de las siguientes medidas:

Publicación de listados de obligados tributarios

Por motivos de interés general, y para luchar contra el fraude fiscal, se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista en relación sobre las cuestiones de hecho relativas a los requisitos para la publicación. La Administración tributaria podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado antes de la publicación definitiva.

El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto trimestre de este año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias referidas. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.

Acceso a datos de condenados por delito fiscal

Del mismo modo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se tramita un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública.

La publicación de las sentencias no será completa, sino de alcance proporcionado, únicamente en aquellos aspectos que son estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada, con lo que resulta así respetuoso con los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal.

Ampliación de potestades de investigación

La reforma de la LGT amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

Por otra parte, se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas. Esta posibilidad se estableció en la reforma del delito contra la Hacienda pública aprobada en la Ley Orgánica del 27 de diciembre de 2012, con el objetivo de no paralizar la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales.

También se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras). Ello dota a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la economía sumergida.

Nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas

Por otro lado, como nueva norma antiabuso, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se introduce en la LGT una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.

Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado reiteración.
Incrementar la seguridad jurídica

Con el fin de aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección. Así, se simplifica el cómputo del plazo, extendiendo el actual de doce meses, prorrogable por otros doce. Concretamente, se establece un período temporal más amplio de dieciocho meses, con carácter general, pero, a su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, en la práctica, extendían el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y aumento de litigiosidad.

Por otra parte, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. Por ejemplo, se potencia el sistema de unificación de doctrina intra Tribunales y se acortan los plazos de resolución.

Reducir la conflictividad

Con el objetivo de reducir la conflictividad se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

También se prevé el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (“Suministro Inmediato de Información”), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Se trata de los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios telemáticos.

El Proyecto del Suministro Inmediato de Información de la Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. Después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, donde los libros-registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, la llevanza electrónica de los libros.

Con la información recibida y la de la base de datos, la Agencia Tributaria podrá elaborar los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto al contribuyente, incrementando su seguridad jurídica y permitiendo eximirle del cumplimiento de obligaciones informativas anuales.

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Mon, 27 Apr 2015 22:00:00 UTC
La tributación en el IRPF de las retribuciones de los socios de sociedades que realicen actividades profesionaleshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=68Romero Beltrán AsesoresLa Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), ha modificado el artículo 27.1 de la LIRPF, con vigencia a partir de 1 de enero de 2015, objetivando las reglas de tributación aplicables a los socios profesionales, quedando dicho artículo modificado en los siguientes términos: 

“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

En caso de cumplirse el requisito anterior relativo a la inclusión por dichas actividades en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial, las retribuciones satisfechas por dichos servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades económicas.

V0300-15V0252-15V0295-15V0276-15

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Thu, 19 Mar 2015 23:00:00 UTC
Exención de la obligatoriedad de la presentación del Impuesto Sobre Sociedades para entidades no lucrativashttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=67Romero Beltrán AsesoresCon la nueva Ley del Impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) a partir del 1 de Enero de 2015 todas las entidades sin ánimo de lucro, por pequeñas que fueran, tendrían que declarar el Impuesto sobre Sociedades. Esto prácticamente conllevaría, para dichas asociaciones, la llevanza de la contabilidad con arreglo al Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

Para intentar evitar que pequeñas asociaciones sin apenas ingresos tengan que cumplir con ambas obligaciones, el gobierno, mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, ha establecido los requisitos que deben cumplir para estar exentas de la declaración del Impuesto sobre Sociedades:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Por otro lado, la nueva ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades ha restringido el ámbito de las rentas exentas a las cuotas de los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica, aunque ésta constituya su objeto social o finalidad específica.

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Tue, 3 Mar 2015 23:00:00 UTC
Incidencia en el IVA de la calificación del Rendimiento obtenido por socios profesionales como procedente de actividad económica introducida en el artículo 27.1 LIRPF por la Ley 26/2014.http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=66Romero Beltrán Asesores]]>Fri, 20 Feb 2015 23:00:00 UTCNuevas obligaciones fiscales para las asociacioneshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=65Romero Beltrán AsesoresA partir del 1 de enero de 2015 toda Asociación que no se encuentre en situación de baja en el Registro correspondiente , estará en la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Hasta el 31 de diciembre 2014, la inmensa mayoría de las entidades sin ánimo de lucro (las no acogidas a la Ley 49/2002) no debían presentar Impuesto sobre Sociedades si cumplían una serie de requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen los 100.000 € anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 

A partir del 01 de enero de 2015 con la aprobación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la nueva redacción del art. 124, el pasado 27 de noviembre, surgen nuevos contribuyentes. En efecto, todas las asociaciones, estarán obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2015 y siguientes, independientemente de que todas sus rentas sean exentas, hecho al que antes no estaban obligados. La nueva Ley, hace mucho hincapié en la obligación de declarar la totalidad de las rentas, exentas y no exentas.

Esto implica, que las Asociaciones y por tanto, sus Representantes, tienen obligaciones y responsabilidades , fiscales y contables, muy similares a una Pyme.

Esto afectará a casi todas las asociaciones: Club de Fútbol locales, de barrio, Asociaciones Vecinos, etc. no sólo, como hasta ahora, a Fundaciones y a Asociaciones de utilidad pública.

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Wed, 18 Feb 2015 23:00:00 UTC
Novedades en el modelo 347http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=64Romero Beltrán AsesoresA continuación le informamos de las principales novedades del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2014 que deber presentarse durante el mes de febrero de 2015:

La Orden HAP/1732/2014 aprueba el nuevo modelo 347, como consecuencia de la modificación de los artículos 31 a 35 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RD 1065/2007) efectuada por RD 828/2013 que ha modificado el ámbito subjetivo de declarantes así como el contenido de la declaración.

•     ÁMBITO SUBJETIVO:

Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establec imientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aqu ellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

Las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

•     CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN:

Se deben consignar separadamente de otras operaciones:

  1. Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja. La información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
  2. Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).
  3. Operaciones sujetas y exentas en el IVA, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

•     FORMA DE PRESENTACIÓN:

Se podrá realizar la presentación mediante el envío de un mensaje SMS para las declaraciones de los modelos 347correspondiente a comunidades de propietarios que incluyan hasta 15 registros

Se ha eliminado la restricción que existía en cuanto al número de registros para la presentación de declaraciones informativas de personas físicas utilizando el sistema CL@ve PIN24H.

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Thu, 12 Feb 2015 23:00:00 UTC
Novedades en el IVAhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=62Romero Beltrán AsesoresEstas son algunas de las principales novedades de la REFORMA FISCAL del IVA incluidas en la Ley 28/2014, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2015, salvo algunas excepciones que se comentan:

El tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental disminuye del 21% al 10% a partir del 1 de enero de 2015.

Se incrementan los tipos impositivos de algunos productos sanitarios.

Modifica la regulación del régimen especial de las agencias de viaje. El régimen será aplicable a cualquier empresario o profesional que organice viajes (hostelería, transporte y/o servicios), suprimiendo la prohibición de aplicación del régimen a las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas. También suprime el método de determinación global de la base imponible y la consignación separada del IVA repercutido prevista en el caso de que el cliente empresario o profesional lo solicite. También introduce la posibilidad de aplicar el régimen general del IVA, operación por operación siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho bien a la deducción, bien a la devolución de las cuotas soportadas.

Todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica tributan en destino (en el Estado miembro del destinatario), tanto si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición (particular), y tanto si el prestador del servicios es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.

Modifica la regla de valoración para determinar la base imponible de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como tal el importe, expresado en dinero, acordado entre las partes, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.
Las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones no se incluirán en la base imponible, en cambio los importes pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones formarán parte de la base.

Quedarán sujetas al IVA las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 200 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita.

Extiende la aplicación de la denominada “exención educativa” a la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar.

En relación con las exenciones inmobiliarias, se modifica la excepción a la exención en la transmisión de suelo urbanizado o en curso de urbanización, suprimiendo la exigencia de que la transmisión sea realizada por el promotor. También se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios, y se modifica la regulación de la renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias.

Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto, tributarán como tales, con independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15 % en relación con el total de la contraprestación correspondiente.

El plazo para poder modificar la base imponible por impago en caso de deudor en concurso se amplía de 1 a 3 meses.

En el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible, transcurrido el plazo de 6 meses, como se venía exigiendo, o podrán esperar al plazo de 1 año que se exige para el resto de empresarios.

Introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, con respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja.

Se amplía el ámbito de aplicación obligatoria de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10 % la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.

A partir del 1 de abril de 2015, entrará en vigor el nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a la entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semielaborado. Dichas entregas deberán documentarse en una factura mediante serie especial.

A partir del 1 de abril de 2015, entrará en vigor el nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales cuando el destinatario sea un empresario o profesional revendedor de estos bienes, o cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros (excluido el IVA). Dichas entregas deberán documentarse en una factura mediante serie especial.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, se reducen los límites que permiten aplicar al régimen simplificado del IVA y también el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Los propietarios de fincas o explotaciones que cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos quedan excluidos del ámbito subjetivo de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Está modificación entra en vigor el 1 de enero de 2015

En el ámbito de las cuotas del IVA a la importación, se posibilita que determinados operadores, en concreto los que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de liquidación mensual, puedan diferir el ingreso del IVA al tiempo de presentar la declaración-liquidación, a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.

Como novedad para la declaración-resumen anual del IVA correspondiente al ejercicio 2014, quedan exonerados de presentar el modelo 390, cuyo plazo de presentación comience el 1 de enero de 2015, los que con periodo de liquidación trimestral tributen sólo en territorio común y realicen exclusivamente actividades en régimen simplificado y/o actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional solicitada, en el cuarto trimestre de 2014 del Modelo 303 de IVA.

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Mon, 19 Jan 2015 23:00:00 UTC
Nuevas retenciones para 2015http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=63Romero Beltrán Asesores]]>Mon, 19 Jan 2015 23:00:00 UTCLa Agencia Tributaria lanza un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comercialeshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=61Romero Beltrán AsesoresLa Agencia Tributaria ha lanzado una estrategia de modernización en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido que permitirá agilizar las devoluciones, proporcionar al contribuyente los datos fiscales para su declaración y practicar las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva, todo ello gracias al conocimiento prácticamente en tiempo real que tendrá la Agencia de las transacciones comerciales en las que participen los adscritos al sistema.

El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) entrará en vigor el 1 de enero de 2017, de manera que exista margen temporal suficiente para introducir los necesarios cambios normativos, adaptar los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria y facilitar la adecuación de los contribuyentes. Únicamente será obligatorio para un colectivo de unos 62.000 contribuyentes, formado por grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto (‘Redeme’); colectivo que, sin embargo, representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA en España. El resto podrán acogerse voluntariamente y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año.

El cambio planteado consiste en establecer la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas (no las facturas propiamente dichas) que deben hacerse constar en los ‘libros registro’. Estos envíos a la Agencia Tributaria implicarán llevar los libros registro de IVA a través de la página web de la Agencia (www.agenciatributaria.es), donde esos libros se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas.

La información a remitir incluirá los elementos esenciales de la factura expedida o recibida y, en el caso del registro de las facturas recibidas, la cuota deducible. Paralelamente, se eliminará la posibilidad de realizar asientos resúmenes (incluso en el caso de tiques) con la finalidad de facilitar el automatismo en el envío de los registros de facturación y, a su vez, mejorar las herramientas de control y la detección del denominado ‘software de doble uso’ (programas informáticos que permiten la ocultación de ventas).

Para realizar el envío de la información a la Agencia Tributaria, los contribuyentes adscritos al sistema dispondrán de un plazo máximo de cuatro días desde el momento en que emitan o reciban una factura. En cualquier momento, accediendo a la web de la Agencia el contribuyente podrá consultar tanto la información remitida por él mismo, como aquella imputada a través de información de terceros que también hayan facilitado los registros de forma electrónica.

Siguiendo un esquema similar al tradicional en el IRPF, el nuevo sistema permitirá a la Agencia Tributaria crear unos datos fiscales que podrá utilizar el contribuyente a la hora de presentar su declaración de IVA.

Además, y con el objetivo de que el sujeto pasivo pueda verificar el detalle de las operaciones que se le imputan y utilizar esta información de contraste en la elaboración de su declaración, se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas hasta los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o trimestral, según proceda, o hasta el final del mes de febrero, en el caso de la liquidación mensual de enero.

Ventajas del sistema
- Se facilita el cumplimiento voluntario: en la sede electrónica de la AEAT el contribuyente dispondrá de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT. Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
- Reducción de cargas indirectas: se reducen las obligaciones formales, al suprimirse la obligación de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
- Mayor plazo para las liquidaciones de IVA: se amplía en diez días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
- Comprobación más selectiva y rápida: al obtener la información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la Agencia Tributaria podrá anticipar la comprobación, agilizando, por tanto, el control y las devoluciones del impuesto. Está agilización será más acentuada cuando el cliente y el proveedor pertenezcan al colectivo de este sistema, ya que la información de las operaciones entre ambos nacerá ya cruzada. Por otra parte, la disponibilidad de la información completa de los tiques permitirá controlar la facturación realizada a través de cajas registradoras.

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Mon, 1 Dec 2014 23:00:00 UTC
Novedades fiscales para 2015http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=60Romero Beltrán Asesores1.     IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

1.1. Contribuyentes en estimación objetiva:

A partir del 1 de enero de 2016 se excluyen del método de estimación objetiva aquellas actividades dirigidas mayoritariamente a empresarios o profesionales, además de que se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos (excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, cuyo límite está en 200.000 euros).

1.2. Dividendos:

La redacción actual de nuestro IRPF establece una exención plena sobre los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades con el límite anual de 1.500 euros. El exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario. Esta exención se suprime a partir de 2015.

1.3. Rentas irregulares:

La reducción de las rentas del trabajo irregulares se minora a partir del 1 de enero de 2015, pasando del 40% al 30%. Además, la nueva redacción especifica claramente que la reducción no se aplica si en los 5 periodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los que se les hubiera practicado la reducción.

1.4. Deducción por alquiler de vivienda habitual:

Con efectos del 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual que permite un ahorro fiscal del 10,05% de las cantidades satisfechas por el contribuyente siempre y cuando su base imponible no supere 24.107 euros. Se establece un régimen transitorio para respetar los derechos del contribuyente que venía aplicándose esta deducción.

1.5. Distribución de la prima de emisión de acciones:

A partir del 1 de enero de 2015, la distribución de la prima de emisión que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tributará como rendimiento del capital mobiliario en su integridad. Hasta ahora, el efecto de la distribución era una minoración del valor de adquisición de las mismas, por lo que únicamente el exceso, tributaría como rendimiento del capital mobiliario.

1.6. Coeficientes de abatimiento y de corrección monetaria:

En trámite parlamentario se ha introducido una enmienda a la medida prevista en el anteproyecto de ley IRPF por la cual se suprimía el régimen transitorio, históricamente aceptado a través del cual se aplicaban unos coeficientes de abatimiento, sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que fuesen adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.

A partir del 1 de enero de 2015 se suprime la aplicación de este coeficiente salvo para transmisiones que no excedan de 400.000 euros. Cabe tener en consideración que el límite de 400.000 euros no se aplica individualmente por cada operación, sino que se tiene en cuenta la suma total de ganancias patrimoniales logradas a partir de 2015 para todo tipo de elemento patrimonial no afecto a actividades económicas.

También desaparece con carácter general el coeficiente de corrección monetaria que amortiguaba fiscalmente los efectos de la inflación a lo largo del tiempo.

1.7. Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas a largo y corto plazo:

A partir del 2015 la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales pasarán a integrarse en la base imponible del ahorro, sin distinción entre las obtenidas a largo y corto plazo. Por tanto, para las ganancias obtenidas a corto plazo, puede resultar recomendable diferir la transmisión a 2015, aprovechando así la bajada de tipos.

1.8. Planes de Pensiones:

La tributación relativa a aportaciones y rescates de planes de pensiones varía a partir del 1 de enero de 2015 sustancialmente. El límite máximo de aportaciones se reduce a 8.000 euros. El actual límite se sitúa entre los 10.000 a 12.500 euro al año según la edad.

1.9. Rentas vitalicias:

A partir del 1 de enero de 2015, los contribuyentes que transmitan un inmueble, sin que constituya su vivienda habitual, mayores de 65 años, no tributarán por la posible ganancia siempre y cuando se reinvierta ésta, en una renta vitalicia y el volumen de la operación sea inferior a 240.000 euros.

1.10.     Rentas en especie.

La entrega de acciones o participaciones a favor de empleados (las conocidas como “stock options”) dejarán de estar exentas a partir del 1 de enero de 2015, salvo que se enmarquen dentro de un plan generalizado para el conjunto de la plantilla. Es por ello, que conviene llevar a cabo la operación antes de finalizar el año 2014, pues de lo contrario, los rendimientos en especie generados dejarán de estar exentos.

Por otra parte, la valoración de la renta en especie como consecuencia de la cesión de un vehículo al trabajador gozará, a partir de 2015 de una reducción del 30% siempre y cuando el vehículo que le cede la empresa sea eficiente energéticamente.

1.11.     Depósitos

La reforma fiscal incorpora una nueva figura a partir del próximo ejercicio denominada Plan Ahorro 5. Se trata de planes de ahorro a largo plazo, cuyos rendimientos estarán exentos si se mantiene la inversión un mínimo de cinco años. Se fija un límite de 5.000 euros y se garantiza el 85% de la inversión realizada. 


2.     IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1.     Amortizaciones

La principal novedad en materia de amortizaciones consiste en la eliminación de las tablas de amortización y su sustitución por una única tabla simplificada, para el conjunto de elementos, a partir del Valor Neto Fiscal a 31 de diciembre de 2014.

2.2. Retribución satisfecha a los administradores:

Si bien la nueva redacción no se considera una liberalidad la retribución satisfecha a los administradores por sus funciones de alta dirección u otras funciones desarrolladas de acuerdo a un contrato laboral con la entidad.

2.3. Préstamos participativos

A partir de 2015, se equipara el tratamiento de los préstamos participativos otorgados por entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades al de la financiación propia.  Esta modificación afecta únicamente a contratos otorgados con posterioridad al 20 de junio de 2014.

2.4.     Deterioros

Se establece la no deducibilidad general de cualquier tipo de deterioro, siendo únicamente deducibles los correspondientes a existencias, y créditos y partidas a cobrar. Conviene revisar por tanto la posibilidad de deteriorar los elementos conforme a la actual redacción antes de finalizar el ejercicio.

En particular, por lo que respecta al deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras, así como los correspondientes a sistemas de previsión social, la nueva redacción limita su deducibilidad al 60% de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de bases imponibles negativas.

2.5. Atenciones a clientes:

A partir del 1 de enero de 2015, los gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles hasta la cuantía del 1% del importe neto correspondiente a la cifra de negocios del periodo impositivo, considerándose el exceso una liberalidad. Todo ello, siempre y cuando estén debidamente justificados.

2.6. Operaciones vinculadas:

La nueva redacción en materia de operaciones vinculadas, restringe el perímetro de vinculación en cuanto a la relación entre el socio y la sociedad elevándolo hasta el 25%, y se simplifican las obligaciones de documentación para entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. Además, se elimina la jerarquía de métodos en relación a la metodología de valoración de las operaciones de que se trate.

2.7. Depreciación monetaria:

La nueva Ley del impuesto, suprime los coeficientes de actualización monetaria aplicables en la transmisión de inmuebles, que hasta ahora permitían minimizar el efecto de la inflación, y adecuar el importe de la depreciación monetaria producida desde 1 de enero de 1983.

2.8. Deducciones:

Con carácter general, y para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, se suprimen la mayoría de deducciones, quedando vigentes y en nuevos términos la deducción por I+D y la deducción por inversiones en producciones cinematográficas.

Se eliminan las siguientes deducciones:

•     Deducción por inversión de beneficios

•     Deducción por inversiones medioambientales

•     Deducción por inversiones en bienes de interés cultural

•     Deducción por gastos de formación profesional

•     Deducción por reinversión de beneficios

2.9. Consolidación fiscal:

La nueva redacción del artículo 58 de la Ley del IS, ofrece una nueva definición de grupo fiscal, exigiendo la posesión de la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación y se permite que se incorporen al grupo fiscal las entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades en territorio español o de entidades comúnmente participadas por otra no residente en dicho territorio.

2.10.     Empresas de reducida dimensión:

Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 se pasa al tipo fijo del 25% para todo el importe de la base imponible (28% para 2015). En caso de grupo de sociedades, es conveniente recalcular el importe neto de la cifra de negocios a nivel de grupo, con el fin de determinar la posible aplicación del presente régimen especial. Además, resulta conveniente determinar si existe o no actividad económica conforme a la nueva redacción del artículo 5, para determinar la posibilidad de aplicar los incentivos a las ERD.

2.11.     Doble imposición:

La nueva regulación en materia de fiscalidad de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisión de las mismas, equipara su tratamiento, estableciendo un régimen de exención general en el ámbito de las participaciones “significativas” en entidades residentes.

Los requisitos para eximir de tributación a todas las plusvalías obtenidas en las transmisiones de participaciones (independientemente de su residencia) son:

1)     Que el porcentaje de participación sea superior al 5% o que, siendo inferior, se supere el valor de adquisición de 20 millones de euros.

2)     Para el supuesto de participación en entidades no residentes, que las mismas hayan estado gravadas por un impuesto extranjero (análogo al Impuesto sobre Sociedades) al tipo nominal de, al menos, el 10%.

Por su parte, desaparece la exigencia de que los beneficios procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero, si bien se establece una salvaguarda general (aplica tanto a residentes como a no residentes) que elimina la aplicación de la exención si las participadas son entidades puramente “holding”.

Esta exención también opera para la percepción de dividendos de entidades residentes en España, exigiéndose los mismos requisitos en cuanto al porcentaje de participación (5% o valor de adquisición superior a 20 millones de euros).

Por el contrario, tributan íntegramente el resto de dividendos, esto es, los percibidos de entidades participadas en un porcentaje inferior al 5%, siempre que el valor de adquisición de dicha participación hubiera sido inferior a 20 millones de euros, a diferencia del actual régimen en el que opera la deducción al 50%.

Se recomienda por tanto analizar cuidadosamente el impacto de este nuevo régimen en cada caso concreto, para optimizar la tributación, y prever posibles transacciones o acuerdos societarios.

2.12.     Sociedades civiles:

Se incorpora este tipo de entidades, como sujeto pasivo del Impuesto a las Sociedades 2016 y siguientes, siempre que tengan personalidad jurídica propia y objeto mercantil.

Habrá que analizar las implicaciones de esta medida, barajando la posibilidad de disolverlas, conforme al régimen fiscal especial para la disolución y liquidación contenido en la DT 32ª.

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Sun, 30 Nov 2014 23:00:00 UTC
Instrucción de la AEAT sobre las empresas en concurso de acreedoreshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=59Romero Beltrán Asesores]]>Mon, 24 Nov 2014 23:00:00 UTCReforma fiscal e IRPF. Manuel de Miguel Monterrubiohttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=58Romero Beltrán Asesores]]>Sun, 28 Sep 2014 22:00:00 UTCNovedades Real Decreto Ley 8/2014http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=57Romero Beltrán Asesoresa) Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se establece la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

Se establece un tipo reducido de retención para los rendimientos de actividades profesionales (15%) cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.

b) Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se establece una exención en este impuesto para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

c) Modificación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, reguladora del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se establece un tipo de gravamen del 0,03%, cuya recaudación será destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados.

Introducción de mejoras técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.

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Sun, 6 Jul 2014 22:00:00 UTC
Resumen Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributariohttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=56Romero Beltrán Asesores]]>Sun, 23 Mar 2014 23:00:00 UTCNovedades fiscales http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=55Romero Beltrán AsesoresPrincipales novedades fiscales que han entrado en vigor en su mayoría, el 1 de enero de 2014, y algunas obligaciones fiscales de aplicación inmediata:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Se prorroga para 2014 la aplicación del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el IRPF y por lo tanto se mantienen los incrementos de la cuota de retención.

También se mantiene la elevación del 19% al 21% del porcentaje de los pagos a cuenta del art.101 y del art.92.8 de la LIRPF (como los rendimientos del capital mobiliario (intereses); rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos,…) y de los rendimientos de actividades profesionales.

También se mantiene el tipo de retención del 42 % para administradores y miembros consejo administración.

También se prorroga para 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo del 20% prevista en el IRPF.

Se prorroga para 2014 el tratamiento fiscal otorgado a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información en el IRPF y Sociedades.

El Departamento de Recaudación ha dictado la instrucción 6/2013 que implica la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, y sólo podrán concederse en los casos excepcionales previstos en la normativa tributaria

Impuesto sobre sociedades:

Se mantiene la elevación del porcentaje general de retención o ingreso a cuenta, del 19% al 21%.

Se prorroga para 2014 la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo previsto para las microempresas en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo del 20% sobre el tramo de base imponible entre 0 y 300.000 € y para el resto de base el 25%).

Se prorroga para 2014 el tratamiento fiscal otorgado a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información en el IRPF y Sociedades.

Durante este mes de febrero las sociedades que tengan la opción de hacerlo ( volumen de operaciones en el ejercicio anterior inferior a 6.010.121,04 euros), podrán optar por la modalidad prevista en el art. 45.3 del TRLIS para realizar sus pago fraccionados.

Impuesto sobre el Patrimonio:

Se prorroga durante el ejercicio 2014 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

Se amplía el plazo para poder optar al Régimen Especial del criterio de caja en el IVA (RECC) para el año 2014 hasta el 31-03-2014, surtiendo efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción. Asimismo, los sujetos pasivos no acogidos al RECC pero que sea destinatarios de la operación a la que se aplica dicho régimen especial deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago, y tendrá que deducirse el IVA en el momento del pago total o parcial del precio, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

A partir del 01-01-2014, las prestaciones de servicios de asistencia social de custodia y atención a niños efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social estarán exentas del IVA, sea cual sea su edad.

Se eliminan las reglas especiales de devengo del IVA en las transferencias intracomunitarias de bienes, de tal forma que el devengo no se producirá en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen, sino, conforme a la regla general de devengo de las entregas intracomunitarias de bienes, el 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie dicha expedición o transporte o bien la fecha de expedición de la factura si ésta fuera anterior.

Se reduce del 21% al 10% el tipo del IVA aplicable a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado. La modificación entra en vigor el 26 de enero de 2014.

Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas:

El plazo de presentación voluntario de la declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas del año 2013 mediante el modelo 184 finaliza el 28 de febrero.

Declaración anual de Operaciones con Terceros:

El plazo de presentación voluntario de la declaración informativa anual de operaciones con certeros del año 2013 mediante el modelo 347 finaliza el 28 de febrero.

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Wed, 5 Feb 2014 23:00:00 UTC
Novedades más importantes incluidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=54Romero Beltrán AsesoresA) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

i. Se publican los coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas efectuadas en 2014.

ii. Se amplía temporalmente a 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo de la Disp. adic. 27ª LIRPF a 2014.

iii. Se amplía a 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público de la Disp. adic. 35ª LIRPF.

iv. Se amplía a 2014 el tratamiento previsto para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información previsto en la Disp. Adic. 25ª LIRPF. Se prorroga a 2014 la vigencia del art. 40 TRLIS en cuanto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

v. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013. Rendimientos respecto de los que resulta de aplicación la compensación:
A los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, a los que hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40% previsto en la LIRPF, aprobada por RDLeg 3/2004, por haber tenido un período de generación superior a dos años.
A los derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez, contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 y a los que hubieran resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40% o del 75% previstos en la citada normativa.

vi. Retenciones: Se prorrogan para el periodo impositivo del año 2014 los porcentajes de retención del:
21% aplicable a:

o Rendimientos del trabajo por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

o Rendimientos de capital mobiliario.

o Rendimientos de actividades económicas.

o Ganancias patrimoniales derivados de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos.

o Premios por participaciones en sorteos, rifas, concursos o combinaciones aleatorias.

o Rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

o Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas o del subarrendamiento de los bienes anteriores.

42% aplicable a rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores o miembros de consejos de administración

B) Impuesto sobre Sociedades

i. Se publican para 2014 los coeficientes de corrección monetaria.

ii. Con relación a las ‘Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de establecimiento permanente, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, y siempre que los elementos patrimoniales se hayan transferido a otro Estado miembro de la Unión Europea, a solicitud de contribuyente, se permitirá el aplazamiento del pago de la deuda tributaria que se ponga de manifiesto al incorporar a la base imponible del impuesto la diferencia resultante entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales propiedad de:

a. Una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que los elementos patrimoniales queden afectados a un EP situado en territorio español.

b. Un EP situado en territorio español y que sean transmitidos a territorio distinto de éste.

Tratamiento de las rentas derivadas de la transmisión:

iii. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, la deuda tributaria resultante de no integrar en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades residentes en territorio español de bienes y derechos en él situados y las que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio español, de establecimientos permanentes en él situados; el pago en el caso de elementos transferidos a un Estado miembro de la UE será aplazado por la Administración tributaria a solicitud del sujeto pasivo hasta el momento de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Se devengarán intereses de demora y se constituirán las garantías del aplazamiento conforme a lo prevenido en la LGT.

iv. Se prorroga para 2014 el establecimiento de un pago fraccionado adicional sobre el Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas y la elevación de la cuantía mínima de estos anticipos para el resto de empresas. El régimen queda del siguiente modo:

i. Modalidad apartado 2 del art. 45 del TRLIS: el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del art. 45 del TRLIS será del 18%.

ii. Modalidad apartado 3 del art. 45 del TRLIS: el porcentaje será:

Si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en los doce meses del ejercicio anterior es inferior a 10 millones de euros: el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Para entidades que tributen al tipo general: el 21%, y al tipo reducido del 17%. Este es el porcentaje aplicable también a las entidades cuyo volumen de operaciones no haya excedido de 6.010.121,04 euros.
Si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en los doce meses del ejercicio anterior se encuentra entre 10 millones de euros y 20 millones de euros: el que resulte de multiplicar por 15/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Para entidades que tributen al tipo general: se incrementa al 23%.

Si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en los doce meses del ejercicio anterior se encuentra entre 20 millones de euros y 60 millones de euros: el que resulte de multiplicar por 17/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Para entidades que tributen al tipo general: se incrementa al 26%.
Si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en los doce meses del ejercicio anterior es, al menos, de 60 millones de euros: el que resulte de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.

Para entidades que tributen conforme al tipo general: se incrementa al 29%.


v. Se prorroga a 2014 el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo previsto en la Disp. Adic. 12ª TRLIS.

C) Impuesto sobre la Renta de no Residentes

i. Se prorroga para 2014 los tipos de gravamen incrementados previstos en la Disp. adic. 3ª LIRNR.

D) Impuesto sobre el Patrimonio

i. Se prorroga a 2014 el gravamen por este impuesto, prorrogándose la bonificación del 100% en cuota a 1 de enero de 2015.

ii. Se mantiene para 2014 la obligación de presentar declaración por este impuesto respecto de aquellas personas cuyo valor de sus bienes y derechos supere los 2.000.000 euros.

E) Impuestos Locales

i. Se fijan los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2014.

F) Impuesto sobre el Valor Añadido

i. Exenciones en operaciones interiores. Con efectos 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, con relación a la exención de las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social, en concreto con relación a la protección de la infancia y de la juventud, se elimina la limitación para la exención relativa a la custodia y atención de niños a los menores de seis años.

ii. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales. Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, con relación a la regla de prestación efectiva; para considerar prestados los servicios en el TAI únicamente se exceptúan aquellos que conforme a las reglas de localización se entiendan realizados en la Comunidad, eliminándose la excepción respecto de los localizados en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

iii. Devengo operaciones interiores. Se elimina la referencia al devengo en las transferencias de bienes a que se refiere el art. 9.3º LIVA.

iv. Devengo adquisición intracomunitaria de bienes. Se elimina la referencia al devengo en los supuestos de afectación de bienes del art. 16.2º LIVA.

v. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas. Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, no procederá la rectificación en el caso de que sea la Administración la que ponga de manifiesto cuotas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo, si resulta acreditado mediante datos objetivos que dicho sujeto participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.

vi. Prorrata general. Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del TAI, sin condicionarlo a que los costes de dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del TAI.

vii. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. Con efectos de 31 de octubre de 2012 y vigencia indefinida, se faculta a los adjudicatarios, para en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectuar la renuncia a las exenciones del art. 20.dos LIVA y presentar la declaración-liquidación e ingresar, salvo en los supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo del mismo sea su destinatario conforme al art. 84.Uno.2º LIVA.


G) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

i. Se actualiza al alza la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

H) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida:

i. Se establece la exención de la primera matriculación definitiva o, en su caso, la utilización o circulación en España, de los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un periodo no superior a tres meses.

ii. Se regula la determinación de la cuota en los supuestos en que no sea de aplicación la exención anterior, así como la liquidación y pago del impuesto en estos casos.

I) Tasas

i. Se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante 2013. Se exceptúa las que fueron objeto de actualización en 2013.

ii. Se aplica su régimen de actualización propio a las cuantías de las tasas de ocupación y de actividad establecidas en el TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

iii. Se mantienen para 2014 los tipos y cuantías fijas establecidos en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, en el importe exigible durante el año 2013.

iv. Se regula el cálculo de la tasa en materia de telecomunicaciones.
Se regula el cálculo de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

v. Se mantienen para el año 2014 las cuantías de la tasa de aproximación en el importe exigible en 2013.

vi. Se incrementa la cuantía de las prestaciones patrimoniales de carácter público de Aena Aeropuertos respecto de las cuantías exigibles en 2013.

vii. Se recogen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.

viii. Se establecen los coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.

ix. Se modifican los tipos de gravamen aplicables a la tasa de ocupación.

x. Se modifican los tipos de gravamen aplicables a la tasa de actividad.

xi. Se modifica el coeficiente aplicable a la cuota a las mercancías que entren o salgan de la zona de servicio del puerto por transporte ferroviario.

xii. Se modifican las cuantías básicas aplicables al sistema portuario de interés general.

xiii. Se modifica la cuantía de los cánones ferroviarios.

xiv. Se modifica la cuantía de las tasas de anualidades de patentes y modelos de utilidad, así como de solicitud y mantenimiento de certificados complementarios de protección.

xv. Se actualizan los precios básicos del canon de control de vertidos.

xvi. Se modifica la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.

J) Otras normas

i. Se fija el interés legal del dinero en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2014.

ii. Durante el mismo período el interés de demora será del 5%.

iii. Se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo a efectos de lo establecido en el art. 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2014.

iv. Se establecen los beneficios fiscales aplicables a determinados acontecimientos culturales y deportivos.

v. Se establece el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014.

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Thu, 2 Jan 2014 23:00:00 UTC
Instrucción 6/2013, del Dpto. Recaudaciónhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=53Romero Beltrán AsesoresLa instrucción 6/2013, del Dpto. Recaudación sobre Gestión de Aplazamientos y Fraccionamientos de pago de Retenciones, modifica el criterio que hasta ahora seguía la AEAT en la tramitación de los aplazamientos de deudas por retenciones.

Con efectos desde 1-1-2014 el tratamiento que se dará a la solicitudes de aplazamiento de retenciones bien de autoliquidaciones (afecta ya al 4T o 12M) bien de liquidaciones practicadas por la administración y tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo, es que salvo casos muy excepcionales, en los que se acuerde la concesión del aplazamiento, no serán objeto de denegación sino de inadmisión.

Esto conlleva que desaparece, para los aplazamientos solicitados en periodo voluntario, el plazo que se daba al denegar el mismo para pagar en periodo voluntario en los plazos del art. 62.2 de la LGT. Al inadmitirse las solicitudes de tales aplazamientos, la deuda estará en periodo ejecutivo de pago (recargos del 5, 10 o 20% del art. 28 de la LGT) desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago y ello con independencia de la que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente.

Además, si se presentan solicitudes de aplazamiento de retenciones y de otros impuestos ( por ejemplo IVA) se inadmitirán las retenciones y si no se han pagado las mismas será motivo de denegación del aplazamiento de los otros impuestos.

Asimismo, también va a tener incidencia en los certificados que se solicitan de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias , ya que desde el momento en que se dicte o acuerde la inadmisión, si no se pagan tales retenciones saldrán en sentido negativo con la consecuencias que ello conlleva.

La citada instrucción también aclara el tratamiento que se va a dar a los aplazamientos solicitados, tanto de retenciones como de otros impuestos u obligaciones tributarias, por empresas y deudores en situación de concurso de acreedores, siendo el criterio general bien el archivo de la solicitud, bien la inadmisión de la misma, salvo que se haya aprobado el convenio en cuyo caso se aplicaran los criterios generales en materia de concesión o denegación de los mismos.

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Thu, 19 Dec 2013 23:00:00 UTC
Nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC)http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=52Romero Beltrán AsesoresRecientemente se ha publicado el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC), que podrá empezar a aplicarse desde el 1 de enero de 2014.

El nuevo RECC, que es voluntario, conlleva ajustar el devengo del IVA repercutido al momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, y a sensu contrario, ajusta la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

Pueden acogerse al RECC, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Quedan excluidos del RECC, los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 euros.

Es de advertir que los destinatarios de las facturas de sujetos pasivos acogidos al RECC deberán seguir el mismo criterio de devengo y deducción para las operaciones sujetas por su emisor a este régimen.

Las operaciones consistentes en entregas intracomunitarias, importaciones de bienes, entre otras, no pueden acogerse a este régimen, si bien el sujeto pasivo podrá hacerlo para el resto de operaciones que por su naturaleza lo permitan.

Los sujetos pasivos que puedan y quieran aplicar el RECC deberán ejercitar la opción al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, durante el mes de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el que se pretende aplicar (diciembre 2013 con efectos 01-01-2014), y tendrán que incluir más información en el libro registro de facturas expedidas, en el libro registro de facturas recibidas y también en las propias facturas.

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Sun, 1 Dec 2013 23:00:00 UTC
Consulta de la DGT sobre la deducibilidad del repostaje de combustible en los vehículos profesionaleshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=49Romero Beltrán Asesores"El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del vehículo. En este sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 37/1992 anteriormente trascrito, y en especial sus apartados uno y tres, se puede concluir señalando que las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.

La cuota deducida por la adquisición de combustible deberá ser regularizada cuando varíe el grado de utilización aplicado inicialmente.

En cualquier caso, el grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho."

Ver consulta]]>
Wed, 20 Mar 2013 23:00:00 UTC
Real Decreto-Ley 4/2013 de Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=48Romero Beltrán AsesoresPrincipales novedades incluidas en el Real Decreto-Ley 4/2013, que entra en vigor el 24-02-2013, que desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, y que incluye nuevas bonificaciones y/o reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, incentivos a la contratación y también incentivos fiscales por inicio de actividad:

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL:

El nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa, indefinido o por duración determinada, celebrado por las empresas, incluidos los autónomos, con jóvenes desempleados menores de 30 años, permite una reducción del 100% (plantilla inferior 250) o del 75% (plantilla igual o superior a 250) de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses con posibilidad de prórroga del incentivo, siempre que se cumplan determinados requisitos.

El nuevo contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo o parcial, celebrado con un joven desempleado menor de 30 años por microempresas y empresarios autónomos (plantilla igual o inferior a 9), contempla una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer año, y siempre que se cumplan determinados requisitos.

El nuevo contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo o parcial, celebrado por los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados que desde el 24-02-2013 contraten por primera vez a personas desempleadas con edad igual o superior a 45 años que cumplan determinados requisitos, podrán aplicar una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación.

La transformación en indefinidos de los nuevos contratos temporales, a jornada completa o parcial (jornada superior 75%) para incentivar el “primer empleo joven” celebrados con desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o ésta sea inferior a 3 meses, tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales de 41,67€/mes durante tres años o 58,33 €/mes en el caso de mujeres contratadas, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, podrán celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios, a los que se podrá aplicar una reducción del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

Las Cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo tendrán una bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social de 66,67 €/mes, durante tres años. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan menos de 35 años de edad y que causen alta, inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, en el RETA o en el RETMAR, también podrán aplicarse reducciones.

Los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta, inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, en el RETA o en el RETMAR, podrán aplicarse una reducción gradual sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, durante los 30 meses inmediatamente siguientes al alta. No resultará de aplicación a los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena. También se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA o RETMAR.


INCENTIVOS FISCALES A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA:

Impuesto sobre Sociedades: las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas podrán aplicar un tipo de gravamen reducido en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general. Se les aplicará el tipo del 15% a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 20% por la parte restante.

IRPF: los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir del 01-01-2013 y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en la norma, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente, pero con limitaciones.

Desde el 1 de enero de 2013, las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único para establecerse como autónomo estarán exentas íntegramente, puesto que ya no se aplicará el límite económico de 15.500 euros.

AMPLIACIÓN PLAN DE PAGO A PROVEEDORES ENTIDADES LOCALES Y CCAA:

El RD-Ley 4/2013 regula la 2ª fase del "Plan Proveedores" que completa el plan, y afectará a las mancomunidades, y municipios navarros y vascos, así como a facturas que quedaron fuera de la primera fase, y siempre que se trate de facturas pendientes de cobro que fuesen líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad a 1 de enero de 2012. Se amplía a nuevas modalidades de contratos como concesiones administrativas, encomiendas de gestión, convenios, contratos de arrendamientos de inmuebles o contratos de colaboración público-privada. Los proveedores podrán comprobar su inclusión en los listados de la CA y su aceptación al mecanismo, y/o solicitar a la entidad local la emisión del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones de pago hasta el 22 de marzo de 2013.

PLAZO DE PAGO OPERACIONES COMERCIALES ENTRE EMPRESAS

Como norma general, establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Este plazo podrá ser ampliado mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

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Thu, 14 Mar 2013 23:00:00 UTC
Novedades fiscales y laborales para 2013http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=47Romero Beltrán AsesoresNovedades fiscales

PLAZO PRESENTACIÓN MODELO 347 y 184:

Se adelanta a febrero la presentación de los modelos 347 (Declaración anual de Operaciones con terceros) y 184 (Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas).

IRPF

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en VIVIENDA HABITUAL. Se establece un régimen transitorio en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 01-01-2013 o hubieran satisfecho cantidades, antes de dicha fecha, para la construcción, ampliación o rehabilitación de la misma o para la realización de obras por razón de discapacidad. Tampoco se aplicará la compensación fiscal para las adquiridas antes del 20-01-2006.

Se establece un nuevo GRAVAMEN ESPECIAL sobre los PREMIOS de loterías y apuestas organizados por el Estado y las Comunidades Autónomas, así como los sorteos de la Cruz Roja Española y la ONCE, y por los organismos análogos europeos. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. El tipo de gravamen es del 20% al igual que la retención que deberá practicar la entidad pagadora cuando abone dicho premio al ganador.

Se modifica la forma de valorar la retribución en especie derivada de la utilización de VIVIENDA por el empleado cuando esta no sea propiedad del pagador (empresa).

Se modifica la tributación de las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año.

A partir del 01-01-2013 desaparece la deducción por obras de mejora en la vivienda.

Se crea una nueva declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720. Para el año 2012 la declaración deberá presentarse entre el 1 de febrero de 2013 y el 30 de abril de 2013.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se prorroga para 2013 el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (microempresas) del 20% que se aplicará al tramo de base imponible entre 0 y 300.000€ y para el resto de base el 25%.

IMPUESTO DE PATRIMONIO

Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio, que había sido restablecido con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012. Por tanto, en 2014 se presentará dicha declaración. Además, como novedad en la Comunidad Valenciana, y para el ejercicio 2012 queda sin efecto la bonificación del 100% sobre la cuota de dicho impuesto (Ley 10/2012 – DOGV 27-12-12).

IVA

Desde el 1 de enero de 2013 a la compra de vivienda nueva (primera entrega) se le deja de aplicar el tipo reducido del 4%, que venía aplicándose de forma temporal desde el 20-08-2011, y se le aplicará el 10%.


En materia Laboral – Seguridad Social:

El Salario Mínimo Interprofesional para 2013 es 21,51 €/día o 645,30 €/mes (RD 1717/2012).

Entre las nuevas infracciones que establece la Ley 13/2012 destacan, en materia de seguridad social, la comunicación fuera de plazo de los datos, certificados y declaraciones que estén obligados a proporcionar – comunicación de partes de trabajo, confirmación de alta y baja…-, por lo que recordamos la importancia de entregar la documentación a tiempo para poder realizar las comunicaciones y evitar con ello que la empresa sea sancionada. (En vigor a partir del 28-12-12)

Los trabajadores AUTÓNOMOS que, a 1 de enero, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.870,50 € mensuales no podrán elegir una base de cotización superior a 1.888,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2013.

Con efectos desde 01-04-2013, el trabajador (empleado del hogar) podrá asumir el cumplimiento de las obligaciones de afiliación-encuadramiento, cotización y recaudación en el Sistema Especial cuando preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y además así lo acuerden entre ellos, cumpliendo determinados requisitos formales. El ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta, que es otra de las novedades.

La inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los períodos de inactividad pasa a tener carácter voluntario y no será automática. Deberán reunir el requisito relativo a la realización de un mínimo de jornadas reales y además SOLICITAR de forma expresa su inclusión.

La ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas entrará en vigor el 01-01-2014.

Otras novedades:

El 1 de enero de 2013 finalizó el periodo transitorio fiado en la Ley de Morosidad. A partir de 2013 el plazo de pago tendrá un máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de entrega de la mercancía o prestación del servicio. Para las empresas que comercialicen productos frescos y perecederos y las Administraciones Públicas el plazo se fija en 30 días. ]]>
Tue, 12 Feb 2013 23:00:00 UTC
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=46Romero Beltrán AsesoresEn el nuevo reglamento de facturación se establece la obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.

Así mismo, se detalla un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada. Esta última sustituye a los denominados tiques, con un contenido más reducido y que, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que radicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

Se impulsa la facturación electrónica en base al principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica. La factura electrónica se define como aquélla que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

Las facturas en papel o electrónicas deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan. Para no imponer nuevas cargas administrativas, el sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional. El intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, dejan de ser obligatorios como únicos medios de reconocimiento de factura electrónica.

Los sujetos pasivos podrán seguir comunicando a la AEAT, con carácter previo a su utilización, los medios que consideren que garantizan dichas condiciones, al objeto de que sean validados por la misma.

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Sun, 9 Dec 2012 23:00:00 UTC
Orden de módulos para 2013http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=45Romero Beltrán AsesoresEsta Orden mantiene la estructura de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, se han adaptado las magnitudes excluyentes definidas en el artículo 3 a la nueva redacción del artículo 31.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, aprobada por el artículo 3 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2013 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

No obstante, se reduce el índice de rendimiento neto para los productos del olivo, con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, al año 2012.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden adapta los módulos a los nuevos tipos impositivos del Impuesto en vigor desde el pasado 1 de septiembre, tomando en consideración que tales tipos resultarán de aplicación durante la totalidad del ejercicio 2013.

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Thu, 29 Nov 2012 23:00:00 UTC
Página web para denunciar el incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo con un importe igual o superior a 2.500 euroshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=43Romero Beltrán AsesoresEl día 19 de noviembre de 2012 ha entrado en vigor la limitación de pagos en efectivo prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Simultáneamente se ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la AEAT que permite la presentación de denuncias por medios electrónicos relativas al incumplimiento de esta limitación. Dichas denuncias exoneran de responsabilidad a la parte denunciante, siempre que se efectúen dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago, y se especifique la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.

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Mon, 19 Nov 2012 23:00:00 UTC
Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (BOE de 31 de octubre de 2012)http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=44Romero Beltrán AsesoresEstarán exentas en un 50 % las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y resultara de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 de la LIRPF, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos en dicho artículo.

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Mon, 19 Nov 2012 23:00:00 UTC
Borrador del nuevo reglamento de facturaciónhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=42Romero Beltrán AsesoresNuevo Reglamento de Facturación ]]>Sun, 18 Nov 2012 23:00:00 UTCLey para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=41Romero Beltrán AsesoresNota Ley 7 12 Fraude Fiscal ]]>Thu, 1 Nov 2012 23:00:00 UTCNuevos tipos del Impuesto del Valor Añadidohttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=40Romero Beltrán Asesores ]]>Sun, 2 Sep 2012 22:00:00 UTCCuestiones sobre el modelo 347http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=39Romero Beltrán Asesores¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el  modelo 347 correspondiente a 2011 si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,  vigente hasta el 26 de noviembre de 2011?

Sí. Deben presentar el “mini” 347 de 2011 ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar  dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes o a cualquier otro trimestre.

Artículo 32 RGAT. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.

No estarán obligados a presentar la declaración anual Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, salvo cuando realicen las operaciones siguientes:

  1. Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.
  2. Las operaciones a las que se refieren los apartados d, e, f, g, h e i del artículo 34.1:

    En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos:

d)       En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

e)       Las entidades aseguradoras deberán consignar, separadamente de otras operaciones, las de seguros. A estos efectos, consignarán el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora. Dicha identificación separada se entiende sin perjuicio de su inclusión en el importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento.

f)        Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

g)       Asimismo, harán constar separadamente los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición adicional cuarta.

h)       Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro según lo dispuesto en el artículo 31.3 de este reglamento.

i)         Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

 

  1. Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  2. Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

¿En el modelo 347 correspondiente a 2011 cambia el criterio de imputación de las facturas?

Sí. Se utilizará el mismo criterio de imputación  que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

  1. En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  2. En las facturas recibidas  deben estar anotadas por el orden que se reciban y  dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
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Sun, 25 Mar 2012 22:00:00 UTC
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=36Romero Beltrán AsesoresPasamos a exponer algunas de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Se restablece el régimen de deducción fiscal por inversión en vivienda habitual con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2011, eliminándose el límite de base imponible que existía para adquisiciones de vivienda habitual adquiridas a partir del 1 de enero de 2011. También se elimina dicho tope para las cantidades invertidas en adecuación de vivienda habitual para discapacitados.
  • Con efectos 1 de enero de 2012 se introduce un recargo adicional en los tipos de gravamen aplicables tanto a la base liquidable general como a la base liquidable del ahorro, para el cálculo de las cuotas del impuesto.
  • Se elevan los tipos aplicables para calcular la cuota de retención para los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero 2012.
  • Con efectos 1 de enero de 2012 se elevan los porcentajes de retención del 19 al 21% (capital mobiliario, ganancias patrimoniales, arrendamiento de inmuebles urbanos, propiedad intelectual e industrial y arrendamiento de bienes, negocios y minas) y la del 35 al 42% (cesión derechos imagen)
  • Se mantiene en 2012 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo
  • Se prolonga durante el ejercicio 2012 la consideración de gastos e inversiones para habituar a los empleados a las nuevas tecnologías de la comunicación e información.

Impuesto sobre Sociedades:

  • Respecto al pago fraccionado:
    • Para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 45.2 LIS, el porcentaje de retención será el 18 por ciento. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo.
    • Para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 45.3 LIS, el porcentaje de retención será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
      Estarán obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el art. 121 LIVA, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 € durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012. Se eleva desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención del 19 al 21 por ciento.
  • Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo incorporándose las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
  • Se mantiene el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre sociedades por mantenimiento o creación de empleo.
  • Se prolonga durante el ejercicio 2012 la consideración de gastos e inversiones para habituar a los empleados a las nuevas tecnologías de la comunicación e información.

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se modifica para 2012 y 2013 elevándose el tipo general del 24% hasta el 24,75% y los tipos de gravamen existentes al 19% hasta el 21%.

Para los pagos a cuenta la deducción por inversión en vivienda la cuantía determinante será de 33.007,20 euros.

En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece el IVA reducido del 4%, para la adquisición de primera vivienda a partir de 2012.

En tributos locales, para 2012 y 2013 en los inmuebles urbanos se produce un incremento del tipo impositivo del I.B.I que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.

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Wed, 4 Jan 2012 23:00:00 UTC
Integración del Régimen especial de empleados de hogar en el Régimen Generalhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=35Romero Beltrán Asesores

La Ley 27/2011 establece la integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar (REEH) de la Seguridad Social en el Régimen General (RGSS) a partir del 01/01/2012.

Dicha integración se llevará a cabo mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, del cual destacamos los siguientes aspectos:

Entre 2012 y 2018 la base de cotización vendrá determinada por una escala establecida por la Seguridad Social en función de la retribución mensual percibida y a partir de 2019 se determinará conforme a las reglas del Régimen General, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

El tipo de cotización por contingencias comunes aumentará progresivamente desde 2012 hasta 2018 (del 22 % al 28,3% a partir de 2019).

La ley establece un plazo de 6 meses (hasta el 30-06-2012) para que los empleadores y las personas empleadas procedentes del REEH COMUNIQUEN a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el nuevo Sistema.

La falta de dicha comunicación por los empleadores/titulares del hogar familiar comportará que los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores queden excluidos del nuevo sistema especial, con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012.

Para los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, implicará su cotización al nuevo sistema por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala mencionada.

El nuevo sistema permite que el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abone a partir del 9º día. El empleador lo abonará del 4º al 8º día de baja.

De momento, no está prevista la prestación por desempleo.

Al mismo tiempo que el nuevo Sistema Especial, entrará en vigor la nueva regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (Real Decreto 1620/2011), que entre otras novedades establece:

a) La obligación de concertar por escrito, en todo caso, los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a 4 semanas,

b) Modificaciones en el régimen de retribuciones (garantía del salario mínimo interprofesional en metálico y % descuento retribución en especie, cuantía pagas extras) con la obligatoriedad de confeccionar nómina.

c) En los horarios, tiempos de presencia, descanso entre jornadas, disfrute de vacaciones, indemnizaciones por despido.

La nueva regulación también será aplicable a los contratos ya existentes (vigentes a su entrada en vigor) con las particularidades que en ella se establecen, indicando un plazo para la formalización por escrito de los mismos.

Fotografía: ncmaids

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Mon, 26 Dec 2011 23:00:00 UTC
Recomendaciones para rebajar la liquidación del IRPF de 2011http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=34Romero Beltrán Asesores

Nos encontramos muy próximos al cierre del ejercicio fiscal 2011 y por ello queremos incidir en algunos aspectos que pueden efectuar para disminuir su liquidación del IRPF:

  • Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.
  • Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%. La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. No obstante para los contratos celebrados antes del 01-01-2011 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.
  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual, y las aportaciones a la cuenta vivienda en el caso que vaya a construir, adquirir o rehabilitar su primera vivienda habitual en los próximos cuatro años, también son deducibles con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.
  • Si ha comprado su vivienda con dinero prestado por un familiar, y quiere aprovechar la deducción por vivienda, no olvide documentar la operación, por ejemplo con un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones que está exento de pago.
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Fri, 9 Dec 2011 23:00:00 UTC
Orden de módulos para 2012http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=33Romero Beltrán AsesoresEn relación con el  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
establece que:

  • Se mantienen los mismos precios para el IRPF que la Orden de
    módulos para 2011.
  • Se mantiene la reducción del rendimiento neto del  5% para las
    actividades agrícolas y ganaderas,  para 2012, y además esta
    reducción del 5% se la pueden seguir aplicando los contribuyentes en
    estimación objetiva y con actividades forestales.
  • Para las actividades de módulos esta reducción se tendrá en cuenta
    para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos
    fraccionados de 2012. 
  • Los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas
    actividades agrícolas (tabaco, uva de mesa y flores y plantas
    ornamentales) se mantienen en los mismos valores de 2011.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece que:

  • Se mantienen los precios de los módulos existentes en 2011. 
  • En la disposición adicional tercera se establecen para 2012 unos
    porcentajes de cuota devengada que sustituyen a los del Anexo I
    para las siguientes actividades:
    • Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,053.
    • Actividad de apicultura: 0,056.

El plazo de renuncias o revocaciones en el método de estimación objetiva
o régimen simplificado del IVA, será hasta el 31 de diciembre de 2011.

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Tue, 6 Dec 2011 23:00:00 UTC
Real Decreto de modificación de obligaciones tributarias formaleshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=32Romero Beltrán AsesoresEn el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, publicado en el BOE de 28/11/2011 se introducen modificaciones en el modelo 347 (Declarción Anual de Operaciones con Terceras Personas), en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y respecto a la presentación mensual de los libros registros.

Respecto a las modificaciones introducidas en el modelo 347 cabe resaltar:

  1. Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en estimación objetiva y que en principio no están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas, a partir de 2012, deberán presentar dicha declaración sólo por las operaciones por las cuales se haya expedido factura.
  2. Se exonera de la obligación de presentación del modelo a aquellas personas que estuvieran obligadas a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro.
  3. La novedad que afecta a mas contibuyentes es la que obliga a presentar los datos del modelo 347 desglosando los datos por trimestres. El criterio de imputación de las facturas recibidas es el de su registro en la contabilidad, es decir, el de la fecha de su recepción.

Se pospone hasta el año 2014, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro de dichos impuestos contenida en el artículo 36 del Reglamento.

Respecto al sistema de notificaciones electrónicas el decreto establece un período de 30 días, a elegir por el contribuyente, durante el cual la AEAT no podrá efectuar notificaciones a través del sistema de Dirección Electrónica Habilitada.

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Mon, 28 Nov 2011 23:00:00 UTC
Notificación electrónica obligatoria para sociedades anónimas y limitadas, así como para grandes empresashttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=31Romero Beltrán AsesoresLa Agencia Tributaria está notificando por correo y de manera individual a cada contribuyente cuyo NIF empiece por las letras las letras A, B, N, W, U y a las grandes empresas, que quedan incluidos en el sistema Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

A partir del momento en que el contribuyente reciba esa notificación de que queda incluido en el sistema DEH, ya no se le enviarán más notificaciones por correo. Deberá consultarlas obligatoriamente por Internet.

Mientras no reciban dicha notificación, el contribuyente todavía no estará incluido en el sistema de DEH y seguirá recibiendo sus notificaciones por correo ordinario.

Una vez el contribuyente esté incluido en el DEH, las notificaciones realizadas por la AEAT se entenderán efectuadas si transcurridos 10 días naturales desde su envío no se ha accedido por internet a ellas.

Se necesita certificado electrónico o bien apoderar a alguien con certificado para poder acceder. No disponer del mismo no impide que el sistema de notificación entre en funcionamiento con todos sus efectos.

El buzón electrónico se puede revisar periódicamente en:

  • notificaciones.060.es (donde se podrá facilitar una dirección de correo para recibir avisos de sus notificaciones pendientes)
  • www.agenciatributaria.gob.es
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Mon, 28 Nov 2011 23:00:00 UTC
Video de la AEAT para la obtención del borradorhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=30Romero Beltrán Asesores]]>Wed, 6 Apr 2011 22:00:00 UTCCarta de la GESTHA a la AEAThttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=29Romero Beltrán AsesoresPor su interés y debido a la recién estrenada campaña de renta, incluimos la carta que el presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda ha dirigido al director de la Agencia Tributaria. En ella se hace mención a los numerosos errores que aparecen en los borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al ofrecimiento de los técnicos a revisar las declaraciones de años anteriores que no hayan prescrito.

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Tue, 5 Apr 2011 22:00:00 UTC
Dos casos del IRPFhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=28Romero Beltrán Asesores

Cuando estamos ya a las puertas de la nueva campaña de la renta, vamos a comentar dos casos que se producen con alguna frecuencia a la hora de liquidar el impuesto.

Es primero se produce cuando el contribuyente cree que, habiendo pasado el plazo de presentación del impuesto, puede presentar una declaración sustitutiva del IRPF modificando la forma de presentación, por ejemplo de individual a conjunta, porque se ha dado cuenta tarde de que ello redundaría en un menor pago o en una mayor devolución. Lamentablemente, aunque el sentido común le diga lo contrario, la ley impide que la liquidación inicial, correctamente realizada y presentada en plazo, pueda ser sustituida por otra más ventajosa, pero empleando una modalidad distinta. Es por esto muy importante, cuando nos encontremos con unidades familiares, estudiar detenidamente los rendimientos que obtienen todos y cada uno de sus miembros, así como la conveniencia de escoger una modalidad u otra de tributación. Este es un caso que el contribuyente asimila a aquellos que se producen cuando un error en la declaración conlleva una mayor tributación y en los que se puede volver a liquidar el impuesto y solicitar la devolución de lo incorrectamente ingresado. Sin embargo, la administración considera que en la elección de la modalidad de tributación no puede haber error. El apartado 2 del artículo 83 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre prescribe:

La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.
La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.
En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.

El otro caso que vamos a comentar es también bastante frecuente. Se trata del alquiler de una vivienda propiedad de un particular a una empresa, que a su vez la va a ceder a un trabajador para que sea su residencia habitual. Como comentamos en una entrada anterior este contrato estaría sujeto y no exento a un tipo del IVA del 18%. Esto obliga al arrendador a darse de alta en el censo fiscal como empresario a efectos del IVA y a liquidar trimestralmente el modelo 303, en enero el resumen anual (modelo 390) y por último en marzo el modelo 347 de operaciones con terceros. Pues bien, en estos casos el Impuesto de la Renta no le va a la zaga al del IVA pues aunque el uso último del piso vaya a ser la vivienda habitual de un trabajador, al ser el arrendatario del contrato una empresa y esta no poder utilizarla como vivienda, el arrendador no podrá beneficiarse de las reducciones previstas en el artículo 23.2 del la Ley del Impuesto:

1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 50 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
2.º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples. (…)”.

Fotografía: Oneras

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Sat, 2 Apr 2011 22:00:00 UTC
Nuevo modelo 111http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=27Romero Beltrán Asesores

En el BOE del 18 de marzo de 2011, se ha publicado la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba un nuevo modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios.

Dada la importancia y generalidad de este modelo de autoliquidación, que afecta a más de dos millones de autoliquidaciones, y aunque el contenido interno del modelo no se diferencia de los anteriormente existentes (Modelos 110 y 111), es oportuno destacar las siguientes circunstancias:

  • El modelo 111 es nuevo y refunde los modelos 110 y 111 actualmente vigentes.
  • Se aplica a las presentaciones del 1T (primer trimestre) y mes 03 (Grandes Empresas) a presentar a partir del próximo 1 de abril. No deberán presentarse, por tanto, autoliquidaciones de los citados períodos en los anteriores modelos, al no estar ya vigentes.
  • Para aquellos contribuyentes que no tengan que realizar la presentación por internet de forma obligatoria (personas físicas, entidades no SA o SL, ...), se establece la posibilidad de presentar la autoliquidación, además de por internet o con el tradicional modelo preimpreso (en papel), con un formulario que se rellena e imprime sin necesidad de certificado electrónico desde la página web de la AEAT (el número de justificante en este caso comienza por 112) .
  • Solo en el caso de que la presentación de la autoliquidación se realice mediante el modelo tradicional preimpreso, el ejemplar para la Administración deberá introducirse en el sobre específico que se vende conjunta e inseparablemente con el modelo (al precio único de 0,70 €), al objeto de poder incorporar a las bases tributarias de la AEAT los datos internos de la autoliquidación, bien mediante remesas periódicas por parte de las Entidades Colaboradoras en el caso de declaraciones a ingresar, bien por los propios contribuyentes mediante correo certificado o a través de su personación y entrega en oficinas en los casos de autoliquidaciones que no lleven aparejado un ingreso. En el supuesto de declaraciones por internet o mediante formulario, la incorporación de los datos se realiza automáticamente.
  • El proceso descrito es similar al ya existente para la autoliquidación periódica del IVA, modelo 303. Asimismo, y aunque con características especiales (sólo se admite Internet o formulario y en ciertos casos se pide adjuntar documentación), también se está ya aplicando en los nuevos modelos de No Residentes.
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Tue, 22 Mar 2011 23:00:00 UTC
La reducción de capital con devolución de participacioneshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=26Romero Beltrán AsesoresLos accionistas de una sociedad limitada pueden utilizar distintas formas para retirar fondos de la sociedad. Si trabajan para la entidad mediante la percepción de un salario o, en caso contrario, mediante la distribución de dividendos acordada en junta general o a través de una reducción de capital con devolución de participaciones contemplado en el artículo 33.3.a) de la LIRPF:

"Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en reducciones del capital. Cuando la reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Cuando la reducción de capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones propiedad del contribuyente, se entenderá referida a las adquiridas en primer lugar.

Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, salvo que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributará de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 25.1 de esta Ley. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación".

Según este artículo dicha reducción de capital sólo tributará como rendimiento de capital mobiliario en la renta del socio en el caso de que se produzca un exceso en el valor de las aportaciones devueltas. En caso de que dicho importe coincida con el valor de adquisición de las participaciones no cabe hablar de exceso alguno. En el caso de que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos tributará en su integridad como rendimiento del capital mobiliario. Hay que tener en cuenta que las reducciones de capital afectan primero al capital aportado por los socios y en último lugar al proveniente de beneficios no distribuidos.

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Sat, 19 Mar 2011 23:00:00 UTC
Tributación de las indemnizaciones por daños y perjuicioshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=25Romero Beltrán AsesoresEn la consulta V0793 de la DGT se explica cómo deben tributar las indemnizaciones que retiene una sociedad dedicada a la promoción de inmuebles de un comprador que resuelve el contrato de compraventa. El comprador fue, como es habitual, pagando los anticipos facturados por el promotor, hasta el momento en el que decidió echarse atrás. La penalización fijada como indemnización por los daños y perjuicios consistió en la no devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

Según la Administración, esta indemnización tributa para la sociedad promotora como un ingreso del ejercicio que incrementará su base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Los anticipos realizados por el cliente no tienen la consideración de ingresos, según criterios contables.

Respecto al IVA, en todos y cada uno de los pagos a cuenta realizados se debió devengar el impuesto, que la empresa cobraría al cliente y a su vez ingresaría en Hacienda.  Esto es así porque según el art. 75 dos de la Ley del IVA, los anticipos anteriores a la realización del hecho imponible producen el devengo del impuesto por las cantidades efectivamente pagadas.

Cuando se produce la resolución del contrato por el desestimiento del cliente, se produce la penalización por los daños y perjuicios causados al promotor. Esta indemnización, según el criterio de la adminitración, estará exenta del IVA, ya que tiene caráctar indemnizatorio y no se ha producido acto de consumo alguno.

La empresa promotora tiene, consecuentemente, que rectificar las cuotas repercutidas y para ello tiene dos opciones: Solicitar la devolución de ingresos indebidos o regularizar la situación en la declaración correspondiente al período en que se efectue la rectificación. En este caso el promotor estará obligado a reintegrar al cliente las cuotas repercutidas.

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Thu, 10 Mar 2011 23:00:00 UTC
Líneas de financiación ICO 2011http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=21Romero Beltrán Asesores

Las novedades de las principales LINEAS DE FINANCIACIÓN 2011 que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades financieras han puesto en marcha para los autónomos, empresas y entidades públicas, son las siguientes: la línea ICO Inversión Sostenible, la línea ICO Inversión, la línea ICO Internacionalización y la línea ICO Liquidez./

Se mantienen como inversiones financiables:

  • Los activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
  • El IVA o IGIC.
  • Se amplía hasta 30.000 € el importe para la financiación de vehículos turismo.
  • La adquisición de empresas.

El importe máximo del préstamo que se puede solicitar es de 10 millones de €, en una o varias operaciones.

Se amplía hasta 20 años el plazo de amortización para las líneas de inversión e internacionalización. Por tanto, el cliente podrá elegir entre 3, 5, 7, 10, 12, 15 o 20 años, y los diferentes plazos de carencia según plazo elegido.

Se mantiene la línea de financiación de capital circulante de las empresas solventes y viables, a través de la Línea ICO-Liquidez con un plazo de amortización de hasta 7 años con o sin carencia. A través de la Línea ICO Inversión Sostenible se financian todas aquellas inversiones que incluyan nuevos procesos de producción, nuevos productos o servicios y/o nuevos sistemas de dirección o negocio, que impliquen una mejora en el uso eficiente de los recursos y/o una reducción de los impactos medioambientales.

Adicionalmente, las Líneas ICO Inversión Sostenible e ICO Internacionalización cuentan con una bonificación del 0,35% del tipo de interés, para los primeros dos millones de financiación.

Pueden acogerse a la línea ICO Internacionalización los autónomos y entidades públicas y privadas, tanto las domiciliadas en España como aquéllas que estando domiciliadas en el extranjero cuenten con mayoría de capital español.

Para ampliar información sobre alguna/as de las líneas puedes consultar con la mayoría de bancos y cajas, que tienen suscrito convenio de colaboración con el ICO. Los autónomos y pymes también podrán solicitar financiación directamente al ICO (Línea ICODIRECTO), a través del canal del “Facilitador Financiero”, para inversiones o para obtener liquidez, con un importe máximo de 200.000 €.

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Sun, 6 Mar 2011 23:00:00 UTC
La Ley de Economía Sostenible restringe las licencias de aperturahttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=22Romero Beltrán Asesores

En el artículo artículo 41 de la recién publicada Ley 2/2011 de Economía Sostenible se modifica  la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se añade a dicha ley el artículo 84 bis, donde se establece que con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. Sin embargo, la ley prevé que podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada.

Se añade además en el artículo 84 ter que cuando no se precise la autorización habilitante y previa de los ayuntamientos, éstos deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios así como los de verificación posterior. El hecho de que en algunos casos no se deba solicitar la licencia de apertura no quiere decir que no se deban cumplir los requisitos que marquen los ayuntamientos para el desarrollo de actividades económicas.

Así mismo el artículo 41 modifica la letra i) del artículo 20.4 de de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales excluyendo del pago de las tasas que conllevan la licencia de apertura y  la realización de la actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos que se han de cumplir, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo.

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Sun, 6 Mar 2011 23:00:00 UTC
Sanción improcedente por falta de motivación suficientehttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=20Romero Beltrán Asesores

Hoy traemos al blog una sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional donde se declara una sanción improcedente al no estar suficientemente motivada la culpabilidad de la empresa sancionada, ya que no existe culpabilidad cuando se trata de discrepancias en lo relativo a cuestiones de hecho.

En definitiva, la sanción se habría impuesto por tres conceptos distintos, representativos de tres fuentes diferentes de renta obtenida y sintéticamente gravada en el Impuesto sobre Sociedades, sin que en la resolución sancionadora se detalle dónde se localiza la culpabilidad en cada uno de tales elementos de composición de la base imponible, siendo así que lo referentes a la deducción por reinversión y a la determinación de una base negativa pendiente de compensar en ejercicios futuros no han dado lugar a una motivación autónoma y explícita en lo referente a la culpabilidad del interesado … y, en lo que respecta a la indebida deducción de los gastos procedentes de las facturas, tampoco se motiva la culpabilidad, que se presupone por el hecho de tratarse de facturas falsas, lo que no es admisible sin efectuar razonamientos complementarios

Fotografía: mira66

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Tue, 1 Mar 2011 23:00:00 UTC
Cesión de vivienda por entidades sin ánimo de lucrohttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=19Romero Beltrán Asesores

Según el artículo 20, apartado uno, número 23º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el arrendamiento de los edificios o partes de los mismos dedicados exclusivamente a viviendas y los garages y anexos arrendados con ellos, así como el mobiliario incluido en los mismos, estará exento del impuesto. Esta es una exención de carácter finalista, es decir, que su aplicación depende del fin al que se dedique el inmueble y no a si este es de un tipo u otro.

Es bastante frecuente que las empresas alquilen viviendas para a su vez ofrecerlas a sus empleados. En estos casos el arrendamiento está sujeto al IVA porque aunque el inmueble se va a usar en última instancia  como vivienda, no se da la circunstancia de que el arrendatario sea quien vaya a usarla personalmente como tal, no va a ser el consumidor final, sino que va a cederla a un tercero. La cesión que una empresa, en el ejercicio de su actividad, hace de un piso a un empleado conlleva que el alquiler de dicho piso sea una operación sujeta y no exenta del impuesto.

Sin embargo cuando el arrendatario no es una empresa sino una entidad sin ánimo de lucro que no desarrolla una actividad empresarial o profesional  y que presta servicios gratuitos como la cesión de las viviendas a personas necesitadas, actúa como consumidor final, por lo que el arrendamiento de la vivienda estará exento del impuesto. Dicha entidad, al no realizar ninguna actividad empresarial, no es sujeto pasivo del IVA.

Si la entidad sin ánimo de lucro tiene la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realiza la cesión de la vivienda en el ejercicio de una actividad empresarial entonces nos encontraríamos ante el mismo supuesto que el de una empresa que cede un inmueble alquilado a un empleado para que este lo utilice como vivienda. Así, en el caso de que la entidad sin ánimo de lucro cediera las viviendas arrendadas a terceras personas a cambio de un precio, los arrendamientos de estas viviendas estarían sujetos y no exentos al impuesto, tributando un 18%.

Fotografía: me dais poca

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Thu, 24 Feb 2011 23:00:00 UTC
Deducción del IVA de un turismo parcialmente afectohttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=18Romero Beltrán Asesores

Hoy traemos a colación una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana donde se admite la deducibilidad del IVA de la adquisición de varios turismos y de los gastos que éstos conllevan. El auto del tribunal concluye que la afección parcial de los vehículos a la actividad da derecho a la deducibilidad plena del IVA soportado en su adquisición y posterior uso. 

En el desarrollo de la sentencia se afirma que la norma española que regula la deducibilidad de un bien parcialmente afecto, el art. 95 de la Ley 30/1992, es contraria a las reglas previstas en el artículo 17 de la Sexta Directiva, donde se establece que la deducibilidad del IVA es plena por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales. Teniendo en cuenta que la norma europea prevalece sobre la española el juez estima el recurso del contribuyente y quita la razón a la abogacía del estado y al Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana.

Fotografía: Viernest

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Thu, 17 Feb 2011 23:00:00 UTC
Préstamo entre particulares para financiar una viviendahttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=17Romero Beltrán Asesores

Como cualquier otro tipo de préstamo, en virtud del artículo 45.1.b 15 del Texto Refundido del ITP, los realizados entre particulares están sujetos pero exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Ahora bien, dicha exención no exime al prestatario de la presentación de la declaración del impuesto. Asimismo, al estar sujeta, pero exenta al ITP, la operación de préstamo será una operación no sujeta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el caso de que el préstamo destinado a la financiación de la vivienda habitual sea otorgado por un particular y con carácter gratuito, ésto no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo. Al cumplirse este requisito el prestatario podrá practicar la deducción por adquisición de la vivienda habitual en su declaración del IRPF a medida que vaya amortizando dicho préstamo.
Respecto a la gratuidad del préstamo, la Administración entiende que existe una presunción de retribución en el mismo (Art. 6.3 del Texto Refundido de la Ley del IRPF) salvo prueba en contrario. A falta de dicha prueba, el artículo 40 de la LIRPF establece que:

“2. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo”.

Por tanto, debe acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho,  según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), no sólo que el préstamo se ha dedicado a la compra de la vivienda habitual, sino también la justificación de su gratuidad. Para ello, es imprescindible formalizar un contrato de préstamo entre las partes, donde quede claro el importe, los plazos y cuotas de amortización, su gratuidad, es decir, que se ha formalizado sin intereses y la forma en que se efectuarán los pagos.

Acreditándose suficientemente las circunstancias expresadas anteriormente, el prestatario podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, siendo la base de la deducción anual las cantidades amortizadas en cada período impositivo. Será competencia de los órganos de gestión e inspección la valoración de las pruebas aportadas.

Fotografía: aabrilru

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Wed, 16 Feb 2011 23:00:00 UTC
El Gobierno ha aprobado el plan de choque para la empleabilidadhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=16Romero Beltrán Asesores

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para promover el tránsito al Empleo Estable y la Recualificación Profesional de las Personas Desempleadas.

Este Real Decreto-Ley contempla cuatro medidas:

1. Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable: tendrá un carácter extraordinario y limitado en el tiempo, 12 meses, y favorecerá la contratación de jóvenes de hasta 30 años y personas en desempleo de larga duración con una jornada a tiempo parcial de entre el 50 y el 75% del total. Estos contratos darán derecho durante 12 meses a una reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del 100%, si son empresas de menos de 250 trabajadores, o del 75%, si son de más de 250 trabajadores, siempre que suponga un aumento de la plantilla de la empresa. Cuando estos contratos tengan carácter temporal, siempre que la duración mínima sea de 6 meses, habrá estímulos para su transformación en contratos estables.

2. Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo: este programa beneficiará a aquellas personas que, a partir del 16 de febrero de 2011, agoten su protección por desempleo. Percibirán, hasta un máximo de 6 meses, una ayuda económica de acompañamiento de 400 euros, vinculada a la realización de acciones de política activa de empleo, cuando las rentas en la unidad familiar no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

3. Acciones de mejora de la empleabilidad que combine actuaciones de orientación y formación para el empleo dirigidos a jóvenes, personas mayores de 45 años en desempleo de larga duración y personas procedentes del sector de la construcción y otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación.

4. Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas.

Fotografía: Jurvetson

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Sat, 12 Feb 2011 23:00:00 UTC
Deducciones en los contratos de arrendamiento con opción de comprahttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=15Romero Beltrán Asesores

Para considerar una vivienda como habitual y poder beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda se requiere la titularidad jurídica de su pleno dominio y que vaya a ser la residencia habitual durante un plazo continuado de tres años. En el cómputo de ese período no se puede incluir en el tiempo, inmediatamente previo a la adquisición, durante el cual el contribuyente pudiera haber residido en la vivienda como arrendatario.

Por estos motivos, una persona que haya suscrito un contrato de arrendamiento con opción de compra, no podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, si que podrá practicarse la deducción por alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros.

"Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales”.
Fotografía: Enrique Arruti ]]>
Sat, 12 Feb 2011 23:00:00 UTC
Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=14Romero Beltrán AsesoresMon, 7 Feb 2011 23:00:00 UTCEl promotor y los contratos de arrendamiento con opción de comprahttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=13Romero Beltrán Asesores
AMagill

En la actualidad, debido a la crisis y a la falta de financiación, muchos promotores inmobiliarios, ante la imposibilidad de vender sus viviendas, se plantean alquilarlas para poder pagar los préstamos que los bancos y cajas les concedieron. El criterio de la AEAT al respecto es que ese alquiler de las viviendas supondría:
 
a) Por un lado un cambio de afección del activo de la actividad de promoción con una prorrata de iva 100 a la actividad de alquiler de vivienda con una prorrata 0, es decir, el cambio de afección de una activo entre dos sectores diferenciados a efectos del IVA.
 
b) Por otro lado la conversión de una existencia en la actividad de promoción a un activo fijo en la actividad de alquiler de inmuebles.
 
La consecuencia invevitable en ambos casos es que el promotor debería devengar e ingresar el IVA soportado de la promoción, al dedicarla a una actividad que está exenta del IVA o trasferirla de desde las existencias al inmovilizado.
 
La salida a esta situación, también prevista por la misma Administración, está en ofrecer dichas viviendas mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra. De ese contrato se debería desprender con claridad el mantenimiento de la intencionalidad de venta -para el inquilino inicial o cualquiera eventualmente posterior- y no su arrendamiento permanente o prolongado en el tiempo.
 
En este caso no cabe hablar de autoconsumo por cambio de afección a una actividad exenta del IVA, pues no existen sectores diferenciados, es decir, no se puede hablar de dos actividades distintas sino sólo y únicamente de venta de viviendas. Tampoco se produce el autoconsumo por el cambio de la vivienda de existencias a inmovilizado, puesto que con el contrato de opción de compra la vivienda no pierde su condición de existencias.
 
Además por más contratos que se sucedan de arrendamiento con opción de compra, esta operación seguirá siendo considerada primera entrega, y, por tanto, estos contratos seguirán estando sujetos y no exentos del IVA.
 
El tipo impositivo aplicable es el 8% salvo en el caso de arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

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Sat, 5 Feb 2011 23:00:00 UTC
El Congreso amplía la vigencia de HCIhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=12Romero Beltrán Asesores
Pdro (GF)

El Congreso de los Diputados aprobó una enmienda a los Presupuestos del Estado de 2011 que garantiza la continuidad de los programas Hogar Conectado a Internet (HCI) más allá del 31 de diciembre de 2010 -fecha en que venció su vigencia- durante, al menos, un año más.

Los programas HCI ofrecen una serie de incentivos fiscales a las empresas que facilitan a sus empleados la adquisición de equipamiento informático y conectividad en condiciones más favorables que las del mercado, para su uso personal desde el hogar. Según la Ley 35/2006 del IRPF, estos equipos y servicios se consideran gastos de formación profesional, y no renta en especie en el IRPF del empleado, por lo que quedan exentos de este impuesto. Al tiempo la empresa puede aplicarse una deducción de entre el 5 y el 10% del Impuesto sobre Sociedades.

Materiales y servicios subvencionables:

  • Equipamiento tecnológico, que incluye el ordenador personal (en modalidad de portátil o de sobremesa), software necesario para su ejecución (sistema operativo, antivirus y otros programas) y periféricos relacionados.
  • Conexión a Internet de banda ancha o elementos necesarios para la conexión.
  • Formación específica en nuevas tecnologías.
  • Servicios relacionados con la instalación, mantenimiento y soporte a los propietarios o usuarios finales del programa.

Según la consulta V2548-10 de la DGT si la entrega del equipamiento informático se realiza dentro del plazo marcado por la ley, el pago de las cuotas ,descontándolo del bruto de la nómina del trabajador, puede alargarse más allá de dicho plazo.

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Wed, 2 Feb 2011 23:00:00 UTC
Imputación de las subvenciones corrienteshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=11Romero Beltrán Asesores
Amio Cajander

En la consulta V2442-10 , que traemos hoy a colación, la DGT nos diferencia con claridad los dos tipos de subvenciones que existen y cuándo deben declararse.

En primer lugar tenemos las subvenciones corrientes, que son aquellas que se aplican a compensar gastos del ejercicio, a la pérdida de ingresos o a garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos. Este tipo de ayudas deben imputarse en el período impositivo en que se devenguen. Esto se producirá en el período impositivo en el que se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, que no tiene por qué coincidir necesariamente con el ejercicio en el que se cobre. Sin embargo, si el perceptor hubiera optado por el régimen de cobros y pagos imputaría la subvención en el momento de cobrarla.

En segundo lugar tenemos las subvenciones de capital, que son aquellas que se emplean para financiar inmovilizado o gastos de proyección plurianual. Estas se imputarán a medida que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

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Mon, 31 Jan 2011 23:00:00 UTC
Deducción de vivienda para un matrimonio en ganancialeshttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=10Romero Beltrán Asesores
Ezioman

En esta consulta de la DGT se aclara una cuestión bastante frecuente: Se trata de un matrimonio casado en régimen de gananciales que residiendo en una vivienda adquirida por uno de los cónyuges antes de haberse realizado el matrimonio, pero que pagan el préstamo hipotecario a medias, se pregunta si es deducible la totalidad de la cuota o sólo la mitad que corresponde al propietario. Según la DGT al constituir el inmueble la residencia familiar la titularidad de bien corresponderá en pro indiviso a cada uno de los cónyuges y a la sociedad de gananciales, en proporción a la valoración de sus respectivas aportaciones:

“A la consultante, por las aportaciones efectuadas desde su adquisición hasta la celebración del matrimonio y por las que tras éste pudiera efectuar con fondos privativos; a la sociedad de gananciales, por las aportaciones realizadas con los fondos que le sean propios; y, además, si el cónyuge de la consultante, tras contraer matrimonio, satisficiera cantidades pendientes de pago con fondos privativos adquiriría titularidad sobre la vivienda en la proporción que tales fondos representaran sobre el valor de la vivienda.”

La Administración concluye que ambos cónyuges podrán practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de su participación en la sociedad de gananciales, esto es, por el cincuenta por 100 que, de las cantidades satisfechas en cada ejercicio, se le atribuya a cada uno, y, en su caso, por las aportaciones que cada uno pudiera efectuar procedentes de fondos privativos. Las cantidades que en cada ejercicio satisfagan con fondos gananciales tendentes a reducir el préstamo concedido a nombre de la titular de la vivienda se atribuirán e imputarán por mitad a ambos cónyuges.

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Sat, 29 Jan 2011 23:00:00 UTC
Deducción en el IRPF de una autopromociónhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=9Romero Beltrán Asesores
Daniel Morris

En la consulta V2623-10 de 03/12/2010 de la DGT se plantean dos cuestiones bastante comunes debido a los últimos cambios legislativos sobre la aplicación de la deducción por adquisición de la vivienda habitual.

En la primera pregunta se plantea si la compra de un terreno, en un proceso de autoconstrucción de la vivienda habitual, es suficiente para considerar iniciado el proceso de su construcción a efectos de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, o si debería iniciarse algún otro proceso que justificara su inicio dentro de ese mismo ejercicio 2010. La administración contesta que la entrega de cantidad para la adquisición del terreno sobre el cual se edificará la futura vivienda habitual del contribuyente, en régimen de autopromoción, puede constituir el inicio del proceso de construcción de la vivienda, permitiendo así iniciar la práctica de la deducción de cumplir con el resto de condiciones y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto.

En la segunda se plantea que de iniciarse el proceso de construcción mediante autopromoción antes del 1 de enero de 2011, como afectarían a la deducción la entrada en vigor de los cambios legislativos previstos en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual, en el caso de que el contribuyente supere el límite de ingresos allí previsto para aplicar la deducción. En este caso la DGT responde título meramente informativo, interpretando el artículo 68 y la disposición transitoria decimoctava del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que el elemento determinante de la aplicación del régimen transitorio es que se hubieran satisfecho cantidades para la construcción de la misma (es decir, satisfecho cantidades para abonar los gastos derivados de la ejecución de la obra, en el supuesto de autopromoción, o cantidades a cuenta entregadas al promotor, en caso de construcción por un tercero) con anterioridad a 1 de enero de 2011, lo cual implica que la inversión se hubiera iniciado y, por tanto, que se hubiera practicado la deducción por tales cantidades en una autoliquidación correspondiente a un ejercicio anterior a 2011. De esta forma, si la base imponible del ejercicio fuera superior a 17.724,90 euros y se hubieran satisfecho con anterioridad a 1 de enero de 2011 cantidades para la construcción de la vivienda habitual, a partir de esta fecha se podría seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos y condiciones que en la actualidad. Por tanto, en estos supuestos la base máxima de la deducción sería de 9.015 euros anuales, con independencia de la cuantía de la base imponible del ejercicio, y la deducción podrá aplicarse tanto por los gastos derivados de la ejecución de las obras de construcción o por las cantidades entregadas a cuenta al promotor, según sea el caso, como por las restantes cantidades que den derecho a la deducción, tales como los gastos que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización y los intereses.

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Fri, 28 Jan 2011 23:00:00 UTC
Novedades en el Impuesto sobre Sociedades para 2011http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=7Romero Beltrán AsesoresEl día 3 de diciembre de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 13/2010 en el que se regulan una serie de incentivos fiscales. Estas medidas no se aplicarán, como regla general, hasta el año 2012.

Libertad de amortización

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esta medida es de aplicación a todo tipo de empesas.

Ampliación del rango de las empresas de pequeña dimensión.

A partir del ejercicio 2011, la cifra de negocios del ejercicio anterior que permite aplicar el régimen fiscal especial de pymes se incrementa de 8 a 10 millones de euros. Los incentivos fiscales establecidos para las pymes también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que dichas entidades alcancen la cifra de negocios de 10 millones de euros

Se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base de las pymes a la que es de aplicación el tipo reducido del 25%.

En cuanto a las sociedades con cifra de negocios inferior a 5 millones, plantilla media inferior a 25 empleados y mantengan o creen empleo, también se amplia a 300.000 euros el importe de la base imponible sobre la que es de aplicación el tipo reducido del 20%.

Operaciones vinculadas.

La obligación de documentar las operaciones vinculadas no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

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Sun, 23 Jan 2011 23:00:00 UTC
Ayudas 2011http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=6Romero Beltrán AsesoresPROGRAMAS DE AYUDA IMPIVA 2011

Los programas de ayuda 2011 tienen como objeto mejorar las capacidades tecnológicas de las empresas, apoyando la generación de conocimientos científicos o técnicos que permitan obtener productos, procesos o servicios de mayor nivel tecnológico y adecuar su oferta a las crecientes exigencias de los mercados.

La convocatoria de algunos de estos programas se realizó en 2010, en órdenes que establecieron convocatorias bienales o plurianuales, según se indica en cada caso en el texto de cada programa.

LAS ACTUACIONES DE INNOEMPRESA 2011

El programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas, InnoEmpresa, se encuentra estructurado en tres actuaciones:
- Innovación organizativa y gestión avanzada
- Innovación tecnológica
- Innovación en colaboración, las cuales recogen distintas actuaciones.

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Thu, 20 Jan 2011 23:00:00 UTC
Amortización de vehículos de uso tanto privado como de empresahttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=5Romero Beltrán AsesoresEn la siguiente consulta vinculante de la DGT la entidad consultante dispone de varios vehículos de alta gama que se destinan a partes iguales a la actividad y al uso particular.Se pregunta sobre la deducibilidad de los gastos derivados de la utilización del vehículo por la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.

En la consulta se determina que la deducción de los gastos de amortización, como los demás ocasionados por el vehículo, está condicionada a que el elemento patrimonial tenga la consideración de inmovilizado afecto a la actividad. También aclara que no serán deducibles los gastos que representen la retribución de los fondos propios.

Acceder a la consulta V2544-10

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Mon, 17 Jan 2011 23:00:00 UTC
Presentación del sistema de notificaciones electrónicas obligatorias NEOhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=3Romero Beltrán Asesores]]>Sun, 16 Jan 2011 23:00:00 UTCAplicación de la libertad de amortizaciónhttp://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=2Romero Beltrán AsesoresSegún la consulta vinculante V2215/10 la libertad de amortización se aplicará a partir del momento que en los activos sean susceptibles de ser amortizados, es decir, a partir del momento en que se encuentren en condiciones de funcionamiento.

Sólo a partir de ese momento podrá tenerse en cuenta a los efectos del cálculo del pago fraccionado, si el activo estuviese en condiciones de funcionamiento con posterioridad a la presentación del segundo pago fraccionado no será posible practicarse la libertad de amortización en dicho pago fraccionado.

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Fri, 14 Jan 2011 23:00:00 UTC
Calendario fiscal 2011http://www.romerobeltranasesores.com/bitacorapost.asp?id=8Romero Beltrán Asesores]]>Sun, 2 Jan 2011 23:00:00 UTC