ENE.92020

Novedades en los libros registros de los autónomos 2020

Desde el 1 de enero de 2020 se actualiza el contenido de las obligaciones de llevanza de los libros registro en el IRPF, para adecuarla a las últimas modificaciones producidas en el IRPF. Las novedades que han empezado a exigirse a partir de este mes de enero tienen por finalidad alcanzar la máxima compatibilidad entre los libros del IVA y del IRPF.

La principal modificación con respeto al IRPF y los libros contables del autónomo en 2020 será la obligación de incluir el NIF de la otra parte contratante tanto en los libros de ventas e ingresos como en el de compras y gastos.

En caso de emitir facturas simplificadas se tendrá que hacer tan solo un asiento resumen diario, ya que no existe obligación de identificar a cada uno de los destinatarios.

Otra novedad es que se deberá apuntar la retención del IRPF y su importe en el libro de ventas e ingresos. Y, en el libro de compras y gastos también se tendrá que incluir el precio total, el concepto del gasto deducible y, si procede, información sobre la retención.

Antes de que venza el plazo de presentación de los pagos fraccionados, todas las operaciones objeto de anotación registral tendrán que estar realizadas en sus correspondientes libros registros. Y si son operaciones que no requieren factura, tendrá 7 días para incorporarlas en su contabilidad. Con respecto a las facturas recibidas, deberá anotarlas en el orden de recepción y dentro del periodo impositivo en el que vaya a deducirlas.

Si, por confusión u omisión de algún dato, se necesita hacer una modificación en sus registros contables, se podrá hacer en el momento de detectar el error realizando una anotación que permita reajustar toda la contabilidad en el periodo trimestral de liquidación.

Estas modificaciones afectan a los empresarios que estén en el Régimen de Estimación Directa ya sea normal o simplificada.

Para los empresarios en  Estimación Objetiva o Módulos las novedades les serán de aplicación solo en el libro registro de bienes de inversión si, en su caso, deduce amortizaciones

Los libros registros regulados en esta Orden podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La AEAT publicará en su web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.

Tags: libro registro iva irpf

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