DIC.52025

Aprobada una nueva prórroga para VERI*FACTU

El Gobierno ha aprobado una nueva prórroga para la obligatoriedad del sistema de facturación VERI*FACTU, establecida en el Real Decreto-ley 15/2025. Según esta disposición, las sociedades no estarán obligadas a adaptarse hasta el 1 de enero de 2027, mientras que los autónomos y pequeñas empresas dispondrán de plazo hasta el 1 de julio de 2027. Esta medida busca ofrecer tiempo suficiente para que todos los contribuyentes puedan preparar sus sistemas informáticos de facturación antes de que la obligación sea exigible, reconociendo la complejidad técnica de su implementación.

VERI*FACTU, regulado por el Real Decreto 1007/2023, establece que cualquier sistema informático utilizado para expedir facturas debe garantizar la integridad, trazabilidad, autenticidad y conservación de los registros. Los sistemas conformes permiten que las facturas sean verificables mediante un registro electrónico con encadenamiento mediante huellas digitales y un diario de eventos que impide su modificación sin dejar rastro. La prórroga de su obligatoriedad no altera estos requisitos, sino que aplaza la fecha en la que el cumplimiento se vuelve exigible. Hasta entonces, las empresas no enfrentan sanciones por no contar con un sistema conforme a VERI*FACTU, aunque la normativa ya está vigente y los programas de facturación deberán cumplir los criterios reglamentarios cuando llegue la fecha de obligatoriedad.

Aunque a menudo se confunden, VERI*FACTUy la factura electrónica son conceptos distintos. VERI*FACTU regula los sistemas informáticos y los registros de facturación, mientras que la factura electrónica regula el formato digital y el intercambio electrónico entre empresas o profesionales. Esta obligación generalizada entre privados todavía depende del desarrollo reglamentario previsto en la Ley 18/2022, por lo que su aplicación masiva aún no está plenamente operativa.

Sin embargo, la factura electrónica sí es obligatoria desde 2015 cuando se prestan servicios a las administraciones públicas, según la Ley 25/2013, que regula la facturación electrónica en el sector público, y el Real Decreto 1619/2012, que establece la obligación de emitir facturas electrónicas en estas relaciones. Esto significa que todas las empresas y autónomos que trabajen con la Administración deben enviar sus facturas en formato electrónico, independientemente de la entrada en vigor de VERI*FACTU.

Para pymes y autónomos, la prórroga hasta 2027 ofrece un margen adicional para adaptarse a VERIFACTU, aunque no elimina la necesidad de cumplir con sus requisitos cuando llegue la fecha. La extensión reconoce la complejidad técnica de los sistemas de facturación y la necesidad de una implementación ordenada. Mientras tanto, quienes trabajen con la Administración Pública ya deben emitir facturas electrónicas de manera obligatoria, cumpliendo la normativa vigente. Esta dualidad muestra que, aunque VERIFACTU aplaza la obligatoriedad para todos los contribuyentes, ciertos supuestos, como las relaciones con el sector público, ya requieren facturación digital, reforzando la importancia de la adaptación tecnológica en los procesos contables y la planificación de la facturación.

Tags: VERI*FACTU


NOV.112025

El TEAC amplía la deducción por inversión en vivienda habitual

El Tribunal ha determinado que los contribuyentes que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y que siguen acogidos al régimen transitorio pueden aplicar la deducción también por las cantidades que destinen a cancelar el préstamo hipotecario con el dinero obtenido al vender esa vivienda.

Seguir leyendo

Tags: vivienda habitual deduccion venta hipoteca


NOV.102025

El Tribunal Supremo limita el “doble tiro” de la Administración en materia tributaria

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1201/2025, de 29 de septiembre (rec. 4123/2023), ha fijado una doctrina de gran trascendencia para la práctica tributaria al declarar que la Administración solo puede dictar una segunda liquidación en sustitución de otra anulada, pero no una tercera ni posteriores, aunque las anteriores se hubieran anulado por defectos formales o de motivación.

Seguir leyendo

Tags: AEAT doble tiro


FEB.182025

La Ley Antifraude y el reglamento Veri*Factu

La Ley 11/2021, de 9 de julio, conocida como Ley Antifraude, fue promulgada con el objetivo de prevenir y combatir el fraude fiscal en España. Esta normativa busca reforzar los mecanismos de control tributario y garantizar la transparencia en las operaciones económicas, abordando prácticas de elusión fiscal y estableciendo medidas para asegurar la integridad de los sistemas de facturación.

Para desarrollar y concretar las disposiciones de la Ley Antifraude, se aprobó el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales. Este reglamento, conocido como Reglamento VeriFactu, tiene como finalidad garantizar la autenticidad, integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Posteriormente, el 17 de octubre de 2024, se publicó la Orden Ministerial HAC/1177/2024, que desarrolla técnicamente los requisitos establecidos en el Real Decreto 1007/2023. Esta orden detalla las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación y el sistema VeriFactu, proporcionando directrices claras para su implementación por parte de empresas y autónomos.

Con el objetivo de otorgar un mayor margen de adaptación a los obligados tributarios, se modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. Esta modificación amplía el plazo para el cumplimiento obligatorio de las nuevas exigencias de facturación, estableciendo su entrada en vigor el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2026 para los autónomos.

Para cumplir con el Reglamento VeriFactu, las empresas y autónomos disponen de dos opciones:

Es fundamental distinguir entre la Ley Antifraude y la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como Ley Crea y Crece. Mientras la Ley Antifraude se centra en prevenir el fraude fiscal mediante la regulación de los sistemas de facturación y la prohibición de software que permita la manipulación de datos contables, la Ley Crea y Crece tiene como objetivo principal fomentar la digitalización empresarial y establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en las transacciones comerciales entre empresas y autónomos. En resumen, la Ley Antifraude aborda la integridad y seguridad de los sistemas de facturación para evitar prácticas fraudulentas, mientras que la Ley Crea y Crece promueve la adopción de la factura electrónica como medio estándar en las relaciones comerciales, buscando agilizar y modernizar el tejido empresarial español.

 

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como Ley Crea y Crece, establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en las transacciones comerciales entre empresarios y profesionales. Esta medida tiene como objetivo principal combatir la morosidad comercial y fomentar la digitalización empresarial.

La entrada en vigor de esta obligación está supeditada a la aprobación del desarrollo reglamentario correspondiente. Una vez aprobado dicho reglamento, se establecen los siguientes plazos para la implementación obligatoria de la factura electrónica:

Es importante destacar que, hasta la fecha, el desarrollo reglamentario no ha sido aprobado. Por lo tanto, los plazos mencionados aún no han comenzado a contabilizarse, y la obligatoriedad del uso de la factura electrónica entrará en vigor una vez se publique el reglamento correspondiente y se cumplan los plazos establecidos.

Tags: Antifraude Veri*Factu


OCT.282024

La deducción de las nóminas de los administradores de sociedades

Las últimas resoluciones judiciales han dado un giro al tratamiento fiscal de las retribuciones de administradores de sociedades en el Impuesto sobre Sociedades, ampliando las condiciones en las que estas compensaciones pueden deducirse. Tradicionalmente, la falta de previsión de retribución en los estatutos sociales implicaba que la Agencia Tributaria (AEAT) considerara estas remuneraciones como "liberalidades", es decir, gastos no deducibles. Sin embargo, la jurisprudencia actual, marcada por sentencias recientes del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), amplía las posibilidades de deducción bajo ciertos requisitos.

Seguir leyendo

Tags: IS administrador retribución


OCT.242024

Nueva Obligación de Declarar el IRPF para Desempleados: ¿Cómo Afectará a los Contribuyentes?

La reciente modificación introducida por el Real Decreto-ley 2/2024 tendrá un impacto importante en los desempleados que perciben prestaciones. A partir de 2025, todos los beneficiarios del paro estarán obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de si alcanzan los umbrales mínimos de ingresos que antes eximían de esta obligación. 

Seguir leyendo

Tags: IRPF parados SEPE


FEB.52024

Deducción del IVA de los suministros de la vivienda parcialmente afecta a una actividad profesional

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, son deducibles en el IRPF los gastos de suministros de dicha vivienda,tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Seguir leyendo

Tags: TEAC IVA vivienda afecta parcialmente


ENE.182024

El Tribunal Supremo establece criterio sobre la aplicación del índice corrector del 0,90 % en la estimación objetiva del IRPF

Mediante dos sentencias de diciembre de 2023, el Tribunal Supremo ha fijado el criterio interpretativo en torno a la aplicación del índice corrector del 0,90 % para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF.

La controversia estaba en si debe realizarse un cómputo nominal del módulo de personal asalariado o en términos ponderados en atención a las horas efectivamente trabajadas (1.800 horas año para que se compute un trabajador) e individualizado por actividades.

El TS ha establecido como doctrina que, a tales efectos, la magnitud consistente en un máximo de dos trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.

Según dice la sentencia la aplicación del límite del índice corrector debe tener también en consideración la magnitud tal y como viene definida exclusivamente por las reglas establecidas en la Orden, entre las que no se contempla un eventual cómputo nominal y acumulado por todas las actividades.

Tags: IRPF módulos deducción


ENE.122024

El Tribunal Supremo extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías. 

En la sentencia 7/2024, dictada el día 8 de enero de 2024 (recurso de casación 2779/2022) el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en mil euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años. 

El criterio de la Administración tributaria para rechazar la deducción por gastos en guardería es que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente. Este criterio, que se ha venido aplicando por la AEAT con carácter general desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF en el año 2018, se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente. Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal. 

El Tribunal Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del  IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT. La sentencia advierte que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil. 

Con esta sentencia, y otra de la misma fecha en la que se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.

Tags: tribunal supremo guardería deducción maternidad


ENE.22024

Resumen de las principales medidas fiscales y tributarias recogidas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

Se prorrogan para 2024 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32ª de la LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016. Seguirán en módulos en 2024 las empresas que no superen los siguientes límites de facturación en 2023: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional (artículos 15 y 19 RDL 8/2023).

Se establece hasta 31 de enero de 2024 el plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

La norma amplía un año más el plazo de aplicación de la Deducción en IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en 2024 vinculadas a las obras que impulsen la rehabilitación energética. Se extienden hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.

Se recoge legalmente que se podrá establecer la obligación de declaración tanto del IRPF como del IP a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios.

Se prórroga en la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, modificando, a tal efecto la disposición adicional decimoséptima de la LIS, por el artículo 18 RDL 8/2023

Se prorroga el tipo reducido de IVA del 5 % o del 0 % sobre alimentos hasta 30 de junio de 2024Tipo reducido del 10 % sobre la electricidad durante todo el año 2024. El tipo reducido del 10 % sobre el gas hasta 31 de marzo de 2024

El Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se prorroga y se modifica a fin de extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España.

Tags: novedades impuestos

1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13  Siguiente >>
124 registros encontrados

       Tel: 964 228 138

       Móv: 637 708 480

 

    

         

         

 

 

Bienaventurado el que tiene talento y dinero, porque empleará bien este último
Menandro de Atenas