El Tribunal Supremo limita el “doble tiro” de la Administración en materia tributaria
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1201/2025, de 29 de septiembre (rec. 4123/2023), ha fijado una doctrina de gran trascendencia para la práctica tributaria al declarar que la Administración solo puede dictar una segunda liquidación en sustitución de otra anulada, pero no una tercera ni posteriores, aunque las anteriores se hubieran anulado por defectos formales o de motivación.
El caso se originó en Galicia, donde la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) llegó a emitir cuatro liquidaciones por el mismo hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones tras sucesivas anulaciones. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) había anulado la primera por falta de motivación, y la Administración continuó dictando nuevas liquidaciones, amparándose incluso en la declaración de caducidad para reiniciar el procedimiento.
El Supremo pone fin a esta práctica y fija una doctrina clara:
- Solo cabe un “doble tiro”. La Administración tiene una única oportunidad de corregir la liquidación anulada, dictando una segunda conforme a Derecho.
- No puede existir un “triple tiro” ni una repetición ilimitada de actos hasta “acertar”.
- Los errores administrativos no deben perjudicar al contribuyente, pues ello vulnera los principios de buena fe, seguridad jurídica y buena administración (arts. 9.3 y 103 CE, y art. 3.1.e) de la Ley 40/2015).
- El artículo 104.5 LGT, sobre la caducidad de los procedimientos, no puede utilizarse para eludir los límites temporales o para iniciar de nuevo una comprobación tras la anulación de una liquidación.
La Sala subraya que el ciudadano no tiene la obligación de soportar indefinidamente los errores de la Administración. Si esta yerra dos veces, el procedimiento debe darse por concluido, pudiendo prevalecer la autoliquidación del contribuyente.
Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica y la proporcionalidad en la actuación administrativa, marcando un límite nítido al poder de revisión tributaria. Supone un importante respaldo a los derechos de los contribuyentes y un recordatorio de que la Administración, al igual que el ciudadano, debe responder de sus errores.
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