ENE.182024

El Tribunal Supremo establece criterio sobre la aplicación del índice corrector del 0,90 % en la estimación objetiva del IRPF

Mediante dos sentencias de diciembre de 2023, el Tribunal Supremo ha fijado el criterio interpretativo en torno a la aplicación del índice corrector del 0,90 % para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF.

La controversia estaba en si debe realizarse un cómputo nominal del módulo de personal asalariado o en términos ponderados en atención a las horas efectivamente trabajadas (1.800 horas año para que se compute un trabajador) e individualizado por actividades.

El TS ha establecido como doctrina que, a tales efectos, la magnitud consistente en un máximo de dos trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente.

Según dice la sentencia la aplicación del límite del índice corrector debe tener también en consideración la magnitud tal y como viene definida exclusivamente por las reglas establecidas en la Orden, entre las que no se contempla un eventual cómputo nominal y acumulado por todas las actividades.

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El hombre vale lo que sabe; pero no vale más el que sabe más, sino el que sabe mejor. Aquél podrá tener mayor número de ideas; pero éste le tendrá mayor de ideas buenas, y éstas valen más que aquellas. Por esto se dijo que hay burros cargados de letras
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