OCT.182023

Según el TS está prohibido acceder a los datos personales en un ordenador sin la autorización judicial correspondiente

Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, sentencia 1207/2023, 29 Sep. Rec. 4542/2021, ha dictaminado que está prohibido acceder a los datos personales en un ordenador sin la autorización judicial correspondiente, ya que esto viola derechos constitucionales como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales.

En este caso, se realizó una copia y precinto de un ordenador personal sin tener en cuenta la presunción de que contiene datos protegidos o personales. La Administración está obligada a proporcionar información detallada sobre la información obtenida, diferenciando entre la relevante para fines tributarios y la que afecta a los derechos fundamentales, como el secreto de las comunicaciones, la intimidad personal y familiar o la protección de datos.

La copia afectó a todo el contenido del ordenador sin el consentimiento del propietario, por lo que cualquier medida, incluyendo el precinto, debería haber sido autorizada por un juez. Además, no hubo consentimiento para la entrada o entrega del ordenador, lo que llevó a la adopción de la medida cautelar de copiar todo el contenido almacenado en el dispositivo.

Cuando una acción viola derechos fundamentales, se considera nula de pleno derecho.

El Tribunal Supremo recuerda que los requisitos de autorización para acceder a domicilios protegidos constitucionalmente también se aplican a acciones administrativas que tienen como objetivo el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos como ordenadores y teléfonos.

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Es una tontería temer lo que no puede evitarse
Publilio Siro