NOV.22023

El TS asimila las parejas de hecho inscritas a los matrimonios a efectos de obtener el título de familia numerosa

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación promovido por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ que confirmó en apelación la dictada por el JCA núm. 5 de Sevilla, que anuló la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Familia que concedió al padre el título de familia numerosa de categoría general, figurando como beneficiarios él y sus tres hijos, pero no su pareja y madre de los menores, condenando a la Administración a reconocerle la condición de miembro de familia numerosa con plenitud de efectos.

En resumidas cuentas el tribunal iguala las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute sin la exclusión de ninguno de los miembros de la familia, siempre que la pareja esté inscrita en un registro de parejas de hecho. 

Para el Supremo, la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas “sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos. El vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa”. “Al ser esa familia –añaden los magistrados-- la base del sistema de familias numerosas y la función del vínculo conyugal la expuesta, no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores, ahora bien, ese hecho, para que produzca efectos jurídicos debe tener publicidad formal, de ahí que deba inscribirse en un registro de uniones de hecho. Con esa inscripción hay garantía formal de la realidad de una convivencia more uxorio tratándose de convivientes que no desean contraer matrimonio”. 

Tags: familia numerosa matrimonio equiparacion

       Tel: 964 228 138

       Móv: 637 708 480

 

    

         

         

 

 

La inactividad debilita el cuerpo, el trabajo lo robustece; aquella da una vejez prematura, éste una eterna juventud
Celso