DIC.132023

Real Decreto por el que se establece los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación

El Consejo de Ministros ha aprobado Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.

Las obligaciones que recoge el Reglamento no se dirigen tanto a los empresarios o profesionalescomo a los productores y comercializadores del software de facturación, que son quienes deberán ofertar a los empresarios sistemas informáticos adaptados a la norma.

El objetivo de la ley es impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario y la economía sumergida derivados del uso del software de doble uso.

El Real Decreto establece que los sistemas de facturación deben realizar su tarea de una forma segura y fiable, evitando alteraciones indebidas de los registros informáticos que generan las facturas, incluyendo también las facturas simplificadas.

Sin embargo, no se aplicarán a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar.

Los programas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Se incluye en la norma dos elementos de seguridad para garantizar que no se alteran los registros de facturación una vez producidos. En primer lugar, el denominado 'hash' encadenado. Es decir, cada factura genera una huella única que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores, de modo que una alteración en cualquier factura altera la referida huella.

En segundo, lugar la firma electrónica de los registros que no es necesario en el supuesto de envío de datos voluntario a la Agencia Tributaria.

Aunque el Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado se fija la obligación de tener adaptados los sistemas a la normativa hasta el 1 de julio de 2025.

Tags: informatica facturas

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Abel Bonnard