La Seguridad Social amplía a seis días el plazo para comunicar bajas y modifica los aplazamientos de deudas
La Seguridad Social ha introducido importantes novedades en la gestión de las obligaciones de empresas y trabajadores mediante el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado y con efectos desde el 1 de agosto de 2026.
Una de las principales modificaciones afecta al plazo para comunicar las bajas y determinadas variaciones de datos de los trabajadores por cuenta ajena. A partir de ahora, las empresas disponen de seis días naturales para realizar estas comunicaciones, frente al plazo anterior de tres días.
Esta ampliación afecta a las bajas y variaciones de datos, pero no supone una modificación del plazo aplicable a las altas de trabajadores, que mantienen su régimen específico.
La norma también introduce cambios relevantes en el régimen de aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social.
Se establece que determinadas deudas no pueden ser objeto de aplazamiento, entre ellas las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena y las cuotas relativas a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Al mismo tiempo, se amplían los supuestos en los que puede concederse un aplazamiento sin necesidad de constituir garantías. Como regla general, no será necesaria la constitución de garantías cuando la deuda aplazable no supere los 150.000 euros.
También se contempla la posibilidad de no exigir garantías para deudas inferiores a 250.000 euros cuando se cumplan determinadas condiciones de pago, entre ellas el ingreso de una parte de la deuda en los días siguientes a la notificación de la concesión del aplazamiento y el pago del resto dentro del período establecido reglamentariamente.
El Real Decreto modifica asimismo el régimen de intereses aplicable a los aplazamientos y permite que determinados procedimientos puedan tramitarse y resolverse mediante sistemas administrativos automatizados, cuando se cumplan las condiciones que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social.
Otra novedad que deben tener en cuenta las empresas es la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral, única o principal, de aquellos trabajadores por cuenta ajena respecto de los que este dato no haya sido comunicado anteriormente.
Las empresas dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para realizar esta comunicación.
En definitiva, el Real Decreto 643/2026 introduce cambios relevantes tanto en la gestión diaria de las obligaciones de afiliación como en los procedimientos de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social.
La ampliación del plazo para comunicar las bajas proporciona un mayor margen de gestión a las empresas y sus asesores, mientras que las nuevas reglas sobre aplazamientos pueden facilitar la regularización de determinadas situaciones de deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social.
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