FEB.82011

Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011

Ayer se publicó en el BOE la Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011, de la que extractamos lo que nos ha parecido lo más interesante:
 
Obligados tributarios
 
Se realizará el control de actividades profesionales mediante la utilización de nuevas herramientas informáticas, estudiando los signos externos de riqueza y mediante la detección de gastos ficticios desproporcionadas o no acordes con la actividad.
 
Control de medios de pago. Se investigarán los movimientos de efectivo por importes especialmente elevados y a las personas con abonos de importancia en sus cuentas bancarias.
 
Detección de falsas empresas subcontratistas constituidas para emitir facturas falsas o que  desempeñan una actividad económica real empleando trabajadores sin alta en la Seguridad Social ni alta en la AEAT. Para detectar estos fraudes se compartirá la informacion existente en la Agencia Tributaria con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo.
 
Se investigarán las relaciones jurídicas que puedan tener los no residentes titulares de cuentas bancarias en territorio español con negocios ubicados en España, a fin de evaluar la posible existencia de rentas obtenidas en España.
 
Se controlarán las emisores de facturas falsas que tributen en regímenes de estimación objetiva, además, se actuará especialmente en relación con aquellos contribuyentes en estimación objetiva que dividen artificialmente su actividad entre varios sujetos con el fin de eludir la exclusión de este régimen.
 
Economía sumergida
 
Se investigarán las actividades económicas ocultas en determinados sectores productivos y aquellas que habiendo sido declaradas ante los organismos del orden social, no lo hayan sido ante la Agencia Tributaria.
 
Se investigarán los inmuebles en los que se haya apreciado un determinado nivel de consumo de energía eléctrica y no consten como destinados a uso alguno, ya sea para el desarrollo de actividades económicas o para el alquiler.
 
Con la finalidad de detectar, entre otros, a obligados tributarios que dispongan de varios terminales de tarjetas de crédito que se estén utilizando como medio de cobro de ingresos no declarados a la Agencia Tributaria.
 
Control sobre las actividades económicas derivadas de la importación de bienes procedentes fundamentalmente de Asia y otros terceros países. El fenómeno de la infravaloración de las mercancías importadas y las actividades económicas que la rodean
 
Lucha contra la deslocalización y la planificación fiscal abusiva.
 
Se va a perseguir la deslocalización artificial de rentas, patrimonios o la falsa residencia del contribuyente fuera del ámbito de actuación de la Agencia Tributaria, con la finalidad de hacer tributar las rentas o bienes patrimoniales ficticia o artificialmente situados por el contribuyente fuera del mismo, especialmente en países o territorios de baja tributación. Las actuaciones de investigación se enfocarán a la detección de activos, depósitos y otros productos financieros en el extranjero pero cuya titularidad real corresponde a ciudadanos residentes en España.
 
Control sobre precios de transferencia.
 
Se investigará  la utilización abusiva de los precios de transferencia y de operaciones entre empresas vinculadas en las operaciones de reestructuración empresarial, en las que se aprecie falta de correlación entre la sustancia económica de la operación y la forma adoptada o la realización de valoraciones abusivas, las operaciones con intangibles, con especial atención a su valoración y, finalmente, se atenderá al tratamiento de las pérdidas derivadas de la crisis para evitar estrategias de compensación.
 
Actuaciones de control de carácter general.
 
Se realizará el control de las tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias, las
devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude intracomunitario.
 
Se verificará la adecuada tributación de las operaciones inmobiliarias con la finalidad de detectar posibles rentas no declaradas.
 
Actuaciones censales para detectar actividades económicas no declaradas. Consolidación del censo único compartido con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
 
Comprobación de grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades y de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
 
Control de solicitudes de devolución o compensación, de exenciones, de beneficios fiscales y de retenciones.
 
Se realizará un seguimiento de los operadores inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios y en el registro de devolución mensual, a fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos para la permanencia en dichos registros.
 
Control del fraude en relación con los tributos cedidos
 
Realización de actuaciones coordinadas en relación con operaciones inmobiliarias significativas.que se consideren susceptibles de tributar por IVA o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.
 
Realización de actuaciones coordinadas en relación con las operaciones societarias más significativas declaradas exentas del concepto «Operaciones Societarias» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
 
Control del Impuesto sobre el Patrimonio para los periodos impositivos anteriores a 2008 no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.–Las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal continuarán colaborando en los procedimientos de selección, que se centrarán fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
 
Tratamiento de la información recibida sobre las operaciones de disolución de sociedades, de reducción del capital social y de préstamos entre personas físicas para la detección de incumplimientos tributarios en los tributos directos.
 

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El dinero no debe ser sino el más potente de nuestros esclavos
Abel Bonnard