FEB.252011

Cesión de vivienda por entidades sin ánimo de lucro

Según el artículo 20, apartado uno, número 23º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el arrendamiento de los edificios o partes de los mismos dedicados exclusivamente a viviendas y los garages y anexos arrendados con ellos, así como el mobiliario incluido en los mismos, estará exento del impuesto. Esta es una exención de carácter finalista, es decir, que su aplicación depende del fin al que se dedique el inmueble y no a si este es de un tipo u otro.

Es bastante frecuente que las empresas alquilen viviendas para a su vez ofrecerlas a sus empleados. En estos casos el arrendamiento está sujeto al IVA porque aunque el inmueble se va a usar en última instancia  como vivienda, no se da la circunstancia de que el arrendatario sea quien vaya a usarla personalmente como tal, no va a ser el consumidor final, sino que va a cederla a un tercero. La cesión que una empresa, en el ejercicio de su actividad, hace de un piso a un empleado conlleva que el alquiler de dicho piso sea una operación sujeta y no exenta del impuesto.

Sin embargo cuando el arrendatario no es una empresa sino una entidad sin ánimo de lucro que no desarrolla una actividad empresarial o profesional  y que presta servicios gratuitos como la cesión de las viviendas a personas necesitadas, actúa como consumidor final, por lo que el arrendamiento de la vivienda estará exento del impuesto. Dicha entidad, al no realizar ninguna actividad empresarial, no es sujeto pasivo del IVA.

Si la entidad sin ánimo de lucro tiene la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realiza la cesión de la vivienda en el ejercicio de una actividad empresarial entonces nos encontraríamos ante el mismo supuesto que el de una empresa que cede un inmueble alquilado a un empleado para que este lo utilice como vivienda. Así, en el caso de que la entidad sin ánimo de lucro cediera las viviendas arrendadas a terceras personas a cambio de un precio, los arrendamientos de estas viviendas estarían sujetos y no exentos al impuesto, tributando un 18%.

Fotografía: me dais poca

Tags: vivienda alquiler cesión

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