DIC.102012

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el nuevo reglamento de facturación se establece la obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.

Así mismo, se detalla un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada. Esta última sustituye a los denominados tiques, con un contenido más reducido y que, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que radicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

Se impulsa la facturación electrónica en base al principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica. La factura electrónica se define como aquélla que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

Las facturas en papel o electrónicas deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan. Para no imponer nuevas cargas administrativas, el sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional. El intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, dejan de ser obligatorios como únicos medios de reconocimiento de factura electrónica.

Los sujetos pasivos podrán seguir comunicando a la AEAT, con carácter previo a su utilización, los medios que consideren que garantizan dichas condiciones, al objeto de que sean validados por la misma.

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Por tanto, vivid con valentía y oponed un corazón valiente a la adversidad
Horacio