ENE.182011

Amortización de vehículos de uso tanto privado como de empresa

En la siguiente consulta vinculante de la DGT la entidad consultante dispone de varios vehículos de alta gama que se destinan a partes iguales a la actividad y al uso particular.Se pregunta sobre la deducibilidad de los gastos derivados de la utilización del vehículo por la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.

En la consulta se determina que la deducción de los gastos de amortización, como los demás ocasionados por el vehículo, está condicionada a que el elemento patrimonial tenga la consideración de inmovilizado afecto a la actividad. También aclara que no serán deducibles los gastos que representen la retribución de los fondos propios.

Acceder a la consulta V2544-10

Tags: vehículos dgt aeat

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El dinero no da la felicidad, ciertamente; pero tampoco es un serio obstáculo
Josep Pla