ENE.32014

Novedades más importantes incluidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

i. Se publican los coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas efectuadas en 2014.

ii. Se amplía temporalmente a 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo de la Disp. adic. 27ª LIRPF a 2014.

iii. Se amplía a 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público de la Disp. adic. 35ª LIRPF.

iv. Se amplía a 2014 el tratamiento previsto para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información previsto en la Disp. Adic. 25ª LIRPF. Se prorroga a 2014 la vigencia del art. 40 TRLIS en cuanto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

v. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013. Rendimientos respecto de los que resulta de aplicación la compensación:
A los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, a los que hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40% previsto en la LIRPF, aprobada por RDLeg 3/2004, por haber tenido un período de generación superior a dos años.
A los derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez, contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 y a los que hubieran resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40% o del 75% previstos en la citada normativa.

vi. Retenciones: Se prorrogan para el periodo impositivo del año 2014 los porcentajes de retención del:
21% aplicable a:

o Rendimientos del trabajo por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

o Rendimientos de capital mobiliario.

o Rendimientos de actividades económicas.

o Ganancias patrimoniales derivados de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos.

o Premios por participaciones en sorteos, rifas, concursos o combinaciones aleatorias.

o Rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

o Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas o del subarrendamiento de los bienes anteriores.

42% aplicable a rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores o miembros de consejos de administración

B) Impuesto sobre Sociedades

i. Se publican para 2014 los coeficientes de corrección monetaria.

ii. Con relación a las ‘Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de establecimiento permanente, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, y siempre que los elementos patrimoniales se hayan transferido a otro Estado miembro de la Unión Europea, a solicitud de contribuyente, se permitirá el aplazamiento del pago de la deuda tributaria que se ponga de manifiesto al incorporar a la base imponible del impuesto la diferencia resultante entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales propiedad de:

a. Una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que los elementos patrimoniales queden afectados a un EP situado en territorio español.

b. Un EP situado en territorio español y que sean transmitidos a territorio distinto de éste.

Tratamiento de las rentas derivadas de la transmisión:

iii. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, la deuda tributaria resultante de no integrar en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades residentes en territorio español de bienes y derechos en él situados y las que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio español, de establecimientos permanentes en él situados; el pago en el caso de elementos transferidos a un Estado miembro de la UE será aplazado por la Administración tributaria a solicitud del sujeto pasivo hasta el momento de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Se devengarán intereses de demora y se constituirán las garantías del aplazamiento conforme a lo prevenido en la LGT.

iv. Se prorroga para 2014 el establecimiento de un pago fraccionado adicional sobre el Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas y la elevación de la cuantía mínima de estos anticipos para el resto de empresas. El régimen queda del siguiente modo:

i. Modalidad apartado 2 del art. 45 del TRLIS: el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del art. 45 del TRLIS será del 18%.

ii. Modalidad apartado 3 del art. 45 del TRLIS: el porcentaje será:

Si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en los doce meses del ejercicio anterior es inferior a 10 millones de euros: el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Para entidades que tributen al tipo general: el 21%, y al tipo reducido del 17%. Este es el porcentaje aplicable también a las entidades cuyo volumen de operaciones no haya excedido de 6.010.121,04 euros.
Si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en los doce meses del ejercicio anterior se encuentra entre 10 millones de euros y 20 millones de euros: el que resulte de multiplicar por 15/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Para entidades que tributen al tipo general: se incrementa al 23%.

Si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en los doce meses del ejercicio anterior se encuentra entre 20 millones de euros y 60 millones de euros: el que resulte de multiplicar por 17/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Para entidades que tributen al tipo general: se incrementa al 26%.
Si el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en los doce meses del ejercicio anterior es, al menos, de 60 millones de euros: el que resulte de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.

Para entidades que tributen conforme al tipo general: se incrementa al 29%.


v. Se prorroga a 2014 el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo previsto en la Disp. Adic. 12ª TRLIS.

C) Impuesto sobre la Renta de no Residentes

i. Se prorroga para 2014 los tipos de gravamen incrementados previstos en la Disp. adic. 3ª LIRNR.

D) Impuesto sobre el Patrimonio

i. Se prorroga a 2014 el gravamen por este impuesto, prorrogándose la bonificación del 100% en cuota a 1 de enero de 2015.

ii. Se mantiene para 2014 la obligación de presentar declaración por este impuesto respecto de aquellas personas cuyo valor de sus bienes y derechos supere los 2.000.000 euros.

E) Impuestos Locales

i. Se fijan los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2014.

F) Impuesto sobre el Valor Añadido

i. Exenciones en operaciones interiores. Con efectos 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, con relación a la exención de las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social, en concreto con relación a la protección de la infancia y de la juventud, se elimina la limitación para la exención relativa a la custodia y atención de niños a los menores de seis años.

ii. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales. Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, con relación a la regla de prestación efectiva; para considerar prestados los servicios en el TAI únicamente se exceptúan aquellos que conforme a las reglas de localización se entiendan realizados en la Comunidad, eliminándose la excepción respecto de los localizados en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

iii. Devengo operaciones interiores. Se elimina la referencia al devengo en las transferencias de bienes a que se refiere el art. 9.3º LIVA.

iv. Devengo adquisición intracomunitaria de bienes. Se elimina la referencia al devengo en los supuestos de afectación de bienes del art. 16.2º LIVA.

v. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas. Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, no procederá la rectificación en el caso de que sea la Administración la que ponga de manifiesto cuotas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo, si resulta acreditado mediante datos objetivos que dicho sujeto participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.

vi. Prorrata general. Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del TAI, sin condicionarlo a que los costes de dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del TAI.

vii. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. Con efectos de 31 de octubre de 2012 y vigencia indefinida, se faculta a los adjudicatarios, para en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectuar la renuncia a las exenciones del art. 20.dos LIVA y presentar la declaración-liquidación e ingresar, salvo en los supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo del mismo sea su destinatario conforme al art. 84.Uno.2º LIVA.


G) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

i. Se actualiza al alza la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

H) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida:

i. Se establece la exención de la primera matriculación definitiva o, en su caso, la utilización o circulación en España, de los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un periodo no superior a tres meses.

ii. Se regula la determinación de la cuota en los supuestos en que no sea de aplicación la exención anterior, así como la liquidación y pago del impuesto en estos casos.

I) Tasas

i. Se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante 2013. Se exceptúa las que fueron objeto de actualización en 2013.

ii. Se aplica su régimen de actualización propio a las cuantías de las tasas de ocupación y de actividad establecidas en el TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

iii. Se mantienen para 2014 los tipos y cuantías fijas establecidos en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, en el importe exigible durante el año 2013.

iv. Se regula el cálculo de la tasa en materia de telecomunicaciones.
Se regula el cálculo de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

v. Se mantienen para el año 2014 las cuantías de la tasa de aproximación en el importe exigible en 2013.

vi. Se incrementa la cuantía de las prestaciones patrimoniales de carácter público de Aena Aeropuertos respecto de las cuantías exigibles en 2013.

vii. Se recogen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.

viii. Se establecen los coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.

ix. Se modifican los tipos de gravamen aplicables a la tasa de ocupación.

x. Se modifican los tipos de gravamen aplicables a la tasa de actividad.

xi. Se modifica el coeficiente aplicable a la cuota a las mercancías que entren o salgan de la zona de servicio del puerto por transporte ferroviario.

xii. Se modifican las cuantías básicas aplicables al sistema portuario de interés general.

xiii. Se modifica la cuantía de los cánones ferroviarios.

xiv. Se modifica la cuantía de las tasas de anualidades de patentes y modelos de utilidad, así como de solicitud y mantenimiento de certificados complementarios de protección.

xv. Se actualizan los precios básicos del canon de control de vertidos.

xvi. Se modifica la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.

J) Otras normas

i. Se fija el interés legal del dinero en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2014.

ii. Durante el mismo período el interés de demora será del 5%.

iii. Se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo a efectos de lo establecido en el art. 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2014.

iv. Se establecen los beneficios fiscales aplicables a determinados acontecimientos culturales y deportivos.

v. Se establece el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014.

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