DIC.12014

Novedades fiscales para 2015

1.     IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

1.1. Contribuyentes en estimación objetiva:

A partir del 1 de enero de 2016 se excluyen del método de estimación objetiva aquellas actividades dirigidas mayoritariamente a empresarios o profesionales, además de que se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos (excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, cuyo límite está en 200.000 euros).

1.2. Dividendos:

La redacción actual de nuestro IRPF establece una exención plena sobre los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades con el límite anual de 1.500 euros. El exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario. Esta exención se suprime a partir de 2015.

1.3. Rentas irregulares:

La reducción de las rentas del trabajo irregulares se minora a partir del 1 de enero de 2015, pasando del 40% al 30%. Además, la nueva redacción especifica claramente que la reducción no se aplica si en los 5 periodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los que se les hubiera practicado la reducción.

1.4. Deducción por alquiler de vivienda habitual:

Con efectos del 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual que permite un ahorro fiscal del 10,05% de las cantidades satisfechas por el contribuyente siempre y cuando su base imponible no supere 24.107 euros. Se establece un régimen transitorio para respetar los derechos del contribuyente que venía aplicándose esta deducción.

1.5. Distribución de la prima de emisión de acciones:

A partir del 1 de enero de 2015, la distribución de la prima de emisión que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tributará como rendimiento del capital mobiliario en su integridad. Hasta ahora, el efecto de la distribución era una minoración del valor de adquisición de las mismas, por lo que únicamente el exceso, tributaría como rendimiento del capital mobiliario.

1.6. Coeficientes de abatimiento y de corrección monetaria:

En trámite parlamentario se ha introducido una enmienda a la medida prevista en el anteproyecto de ley IRPF por la cual se suprimía el régimen transitorio, históricamente aceptado a través del cual se aplicaban unos coeficientes de abatimiento, sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que fuesen adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.

A partir del 1 de enero de 2015 se suprime la aplicación de este coeficiente salvo para transmisiones que no excedan de 400.000 euros. Cabe tener en consideración que el límite de 400.000 euros no se aplica individualmente por cada operación, sino que se tiene en cuenta la suma total de ganancias patrimoniales logradas a partir de 2015 para todo tipo de elemento patrimonial no afecto a actividades económicas.

También desaparece con carácter general el coeficiente de corrección monetaria que amortiguaba fiscalmente los efectos de la inflación a lo largo del tiempo.

1.7. Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas a largo y corto plazo:

A partir del 2015 la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales pasarán a integrarse en la base imponible del ahorro, sin distinción entre las obtenidas a largo y corto plazo. Por tanto, para las ganancias obtenidas a corto plazo, puede resultar recomendable diferir la transmisión a 2015, aprovechando así la bajada de tipos.

1.8. Planes de Pensiones:

La tributación relativa a aportaciones y rescates de planes de pensiones varía a partir del 1 de enero de 2015 sustancialmente. El límite máximo de aportaciones se reduce a 8.000 euros. El actual límite se sitúa entre los 10.000 a 12.500 euro al año según la edad.

1.9. Rentas vitalicias:

A partir del 1 de enero de 2015, los contribuyentes que transmitan un inmueble, sin que constituya su vivienda habitual, mayores de 65 años, no tributarán por la posible ganancia siempre y cuando se reinvierta ésta, en una renta vitalicia y el volumen de la operación sea inferior a 240.000 euros.

1.10.     Rentas en especie.

La entrega de acciones o participaciones a favor de empleados (las conocidas como “stock options”) dejarán de estar exentas a partir del 1 de enero de 2015, salvo que se enmarquen dentro de un plan generalizado para el conjunto de la plantilla. Es por ello, que conviene llevar a cabo la operación antes de finalizar el año 2014, pues de lo contrario, los rendimientos en especie generados dejarán de estar exentos.

Por otra parte, la valoración de la renta en especie como consecuencia de la cesión de un vehículo al trabajador gozará, a partir de 2015 de una reducción del 30% siempre y cuando el vehículo que le cede la empresa sea eficiente energéticamente.

1.11.     Depósitos

La reforma fiscal incorpora una nueva figura a partir del próximo ejercicio denominada Plan Ahorro 5. Se trata de planes de ahorro a largo plazo, cuyos rendimientos estarán exentos si se mantiene la inversión un mínimo de cinco años. Se fija un límite de 5.000 euros y se garantiza el 85% de la inversión realizada. 


2.     IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1.     Amortizaciones

La principal novedad en materia de amortizaciones consiste en la eliminación de las tablas de amortización y su sustitución por una única tabla simplificada, para el conjunto de elementos, a partir del Valor Neto Fiscal a 31 de diciembre de 2014.

2.2. Retribución satisfecha a los administradores:

Si bien la nueva redacción no se considera una liberalidad la retribución satisfecha a los administradores por sus funciones de alta dirección u otras funciones desarrolladas de acuerdo a un contrato laboral con la entidad.

2.3. Préstamos participativos

A partir de 2015, se equipara el tratamiento de los préstamos participativos otorgados por entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades al de la financiación propia.  Esta modificación afecta únicamente a contratos otorgados con posterioridad al 20 de junio de 2014.

2.4.     Deterioros

Se establece la no deducibilidad general de cualquier tipo de deterioro, siendo únicamente deducibles los correspondientes a existencias, y créditos y partidas a cobrar. Conviene revisar por tanto la posibilidad de deteriorar los elementos conforme a la actual redacción antes de finalizar el ejercicio.

En particular, por lo que respecta al deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras, así como los correspondientes a sistemas de previsión social, la nueva redacción limita su deducibilidad al 60% de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de bases imponibles negativas.

2.5. Atenciones a clientes:

A partir del 1 de enero de 2015, los gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles hasta la cuantía del 1% del importe neto correspondiente a la cifra de negocios del periodo impositivo, considerándose el exceso una liberalidad. Todo ello, siempre y cuando estén debidamente justificados.

2.6. Operaciones vinculadas:

La nueva redacción en materia de operaciones vinculadas, restringe el perímetro de vinculación en cuanto a la relación entre el socio y la sociedad elevándolo hasta el 25%, y se simplifican las obligaciones de documentación para entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. Además, se elimina la jerarquía de métodos en relación a la metodología de valoración de las operaciones de que se trate.

2.7. Depreciación monetaria:

La nueva Ley del impuesto, suprime los coeficientes de actualización monetaria aplicables en la transmisión de inmuebles, que hasta ahora permitían minimizar el efecto de la inflación, y adecuar el importe de la depreciación monetaria producida desde 1 de enero de 1983.

2.8. Deducciones:

Con carácter general, y para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, se suprimen la mayoría de deducciones, quedando vigentes y en nuevos términos la deducción por I+D y la deducción por inversiones en producciones cinematográficas.

Se eliminan las siguientes deducciones:

•     Deducción por inversión de beneficios

•     Deducción por inversiones medioambientales

•     Deducción por inversiones en bienes de interés cultural

•     Deducción por gastos de formación profesional

•     Deducción por reinversión de beneficios

2.9. Consolidación fiscal:

La nueva redacción del artículo 58 de la Ley del IS, ofrece una nueva definición de grupo fiscal, exigiendo la posesión de la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación y se permite que se incorporen al grupo fiscal las entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades en territorio español o de entidades comúnmente participadas por otra no residente en dicho territorio.

2.10.     Empresas de reducida dimensión:

Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 se pasa al tipo fijo del 25% para todo el importe de la base imponible (28% para 2015). En caso de grupo de sociedades, es conveniente recalcular el importe neto de la cifra de negocios a nivel de grupo, con el fin de determinar la posible aplicación del presente régimen especial. Además, resulta conveniente determinar si existe o no actividad económica conforme a la nueva redacción del artículo 5, para determinar la posibilidad de aplicar los incentivos a las ERD.

2.11.     Doble imposición:

La nueva regulación en materia de fiscalidad de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisión de las mismas, equipara su tratamiento, estableciendo un régimen de exención general en el ámbito de las participaciones “significativas” en entidades residentes.

Los requisitos para eximir de tributación a todas las plusvalías obtenidas en las transmisiones de participaciones (independientemente de su residencia) son:

1)     Que el porcentaje de participación sea superior al 5% o que, siendo inferior, se supere el valor de adquisición de 20 millones de euros.

2)     Para el supuesto de participación en entidades no residentes, que las mismas hayan estado gravadas por un impuesto extranjero (análogo al Impuesto sobre Sociedades) al tipo nominal de, al menos, el 10%.

Por su parte, desaparece la exigencia de que los beneficios procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero, si bien se establece una salvaguarda general (aplica tanto a residentes como a no residentes) que elimina la aplicación de la exención si las participadas son entidades puramente “holding”.

Esta exención también opera para la percepción de dividendos de entidades residentes en España, exigiéndose los mismos requisitos en cuanto al porcentaje de participación (5% o valor de adquisición superior a 20 millones de euros).

Por el contrario, tributan íntegramente el resto de dividendos, esto es, los percibidos de entidades participadas en un porcentaje inferior al 5%, siempre que el valor de adquisición de dicha participación hubiera sido inferior a 20 millones de euros, a diferencia del actual régimen en el que opera la deducción al 50%.

Se recomienda por tanto analizar cuidadosamente el impacto de este nuevo régimen en cada caso concreto, para optimizar la tributación, y prever posibles transacciones o acuerdos societarios.

2.12.     Sociedades civiles:

Se incorpora este tipo de entidades, como sujeto pasivo del Impuesto a las Sociedades 2016 y siguientes, siempre que tengan personalidad jurídica propia y objeto mercantil.

Habrá que analizar las implicaciones de esta medida, barajando la posibilidad de disolverlas, conforme al régimen fiscal especial para la disolución y liquidación contenido en la DT 32ª.

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Muy preferible es osar y determinarse a llevar adelante empresas magnánimas, encaminadas a gloriosos triunfos, aun tropezando, a veces, con el escollo del fracaso, a vivir como esos pobres espíritus, que ni penan, ni gozan, envueltos siempre en un crepúsculo gris, donde no se concibe ni caída ni victoria
Theodore Roosevelt