FEB.132015

Novedades en el modelo 347

A continuación le informamos de las principales novedades del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2014 que deber presentarse durante el mes de febrero de 2015:

La Orden HAP/1732/2014 aprueba el nuevo modelo 347, como consecuencia de la modificación de los artículos 31 a 35 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RD 1065/2007) efectuada por RD 828/2013 que ha modificado el ámbito subjetivo de declarantes así como el contenido de la declaración.

•     ÁMBITO SUBJETIVO:

Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establec imientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aqu ellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

Las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

•     CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN:

Se deben consignar separadamente de otras operaciones:

  1. Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja. La información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
  2. Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).
  3. Operaciones sujetas y exentas en el IVA, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

•     FORMA DE PRESENTACIÓN:

Se podrá realizar la presentación mediante el envío de un mensaje SMS para las declaraciones de los modelos 347correspondiente a comunidades de propietarios que incluyan hasta 15 registros

Se ha eliminado la restricción que existía en cuanto al número de registros para la presentación de declaraciones informativas de personas físicas utilizando el sistema CL@ve PIN24H.

Tags: modelo 347

       Tel: 964 228 138

       Móv: 637 708 480

 

    

         

         

 

 

La ley es el lecho por donde pasa el torrente de los hechos
Emile Boutroux