FEB.192015

Nuevas obligaciones fiscales para las asociaciones

A partir del 1 de enero de 2015 toda Asociación que no se encuentre en situación de baja en el Registro correspondiente , estará en la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Hasta el 31 de diciembre 2014, la inmensa mayoría de las entidades sin ánimo de lucro (las no acogidas a la Ley 49/2002) no debían presentar Impuesto sobre Sociedades si cumplían una serie de requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen los 100.000 € anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 

A partir del 01 de enero de 2015 con la aprobación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la nueva redacción del art. 124, el pasado 27 de noviembre, surgen nuevos contribuyentes. En efecto, todas las asociaciones, estarán obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2015 y siguientes, independientemente de que todas sus rentas sean exentas, hecho al que antes no estaban obligados. La nueva Ley, hace mucho hincapié en la obligación de declarar la totalidad de las rentas, exentas y no exentas.

Esto implica, que las Asociaciones y por tanto, sus Representantes, tienen obligaciones y responsabilidades , fiscales y contables, muy similares a una Pyme.

Esto afectará a casi todas las asociaciones: Club de Fútbol locales, de barrio, Asociaciones Vecinos, etc. no sólo, como hasta ahora, a Fundaciones y a Asociaciones de utilidad pública.

Tags: asociacione fundaciones impuesto de sociedades

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