MAR.42015

Exención de la obligatoriedad de la presentación del Impuesto Sobre Sociedades para entidades no lucrativas

Con la nueva Ley del Impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) a partir del 1 de Enero de 2015 todas las entidades sin ánimo de lucro, por pequeñas que fueran, tendrían que declarar el Impuesto sobre Sociedades. Esto prácticamente conllevaría, para dichas asociaciones, la llevanza de la contabilidad con arreglo al Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

Para intentar evitar que pequeñas asociaciones sin apenas ingresos tengan que cumplir con ambas obligaciones, el gobierno, mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, ha establecido los requisitos que deben cumplir para estar exentas de la declaración del Impuesto sobre Sociedades:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Por otro lado, la nueva ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades ha restringido el ámbito de las rentas exentas a las cuotas de los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica, aunque ésta constituya su objeto social o finalidad específica.

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