JUL.242015

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, convirtió a las personas jurídicas en sujetos inmediatos del Derecho Penal, susceptibles de cometer delitos, al margen de las concretas personas físicas que las integren, y de ser por ello sancionadas. ​

Entre los delitos más habituales del ámbito empresarial se pueden citar los siguientes:

El pasado marzo se ​aprobó la Reforma del Código Penal​ (LO 1/2015)​, que ​ha entrado en vigor ​el 1 de julio de 2015. ​Dicha reforma establece como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención o “compliance penal”, que de lugar a una reducción sustancial del riesgo de comisión de delitos por parte de la persona jurídica.


La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

 


En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Los modelos de organización y gestión deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

La Ley Orgánica 1/2015 establece una limitación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo a los casos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia se considere grave.

 

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