SEP.232015

Las comunidades de bienes seguirán tributando por atribución de rentas

Con la modificación de la Ley del Impuesto de sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades) se estableció que a partir de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasarían a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

A raiz de dicha modificación surgió la duda de si dicho precepto sería de aplicación también a las comunidades de bienes con objeto mercantil. Ello se debió a que de la lectura del Código Civil se desprende que las comunidades de bienes son aquellas mediante las que varias personas poseen algo pro indiviso y que son sociedades aquellas que los socios compartiendo bienes, trabajo o dinero lo hacen para repartirse un beneficio. De esta interpretación se deduce que muchas comunidades de bienes con un objeto mercantil se crearon en fraude de ley y que, por ello, cabría aplicarles la modificación del IS para las sociedades civiles.

Pues bien, la DGT ha aclarado esta cuestión publicado dos consultas vinculantes en donde concluye "que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF."

V2376-15 y V2430-15

Tags: comunidad bienes sociedad civil

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Jacinto Benavente