FEB.182016

La valoración asignada por una Administración tributaria vinculará a las demás Administraciones competentes

La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 , en casación para unificación de doctrina, se pronuncia a favor de los obligados tributarios señalando que para la determinación del incremento patrimonial  obtenido como consecuencia de la venta de un inmueble, se ha de tomar en consideración como valor de adquisición el valor comprobado por la comunidad autónoma a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.


El propio TS señala que el principio de unicidad de la Administración debe prevalecer sobre el principio de estanqueidad, y que la doctrina correcta es la de las sentencias de contraste que son hitos recientes de una larga evolución jurisprudencial que comenzó con la sentencia del mismo tribunal de 25 de junio de 1998 (en ésta ya manifestó que el principio de estanqueidad, surgido de una interpretación literal del artículo 9.1 b) del a LGT vigente en aquél momento que, no tenía en cuenta la interconexión de los tributos dentro del sistema tributario para determinar la valoración del hecho imponible y la base imponible de cada uno de ellos).


Con este nuevo criterio jurisprudencial, cuando se realicen operaciones con un bien que previamente se ha visto afectado por una comprobación de valores, la valoración asignada por una Administración tributaria vinculará a las demás Administraciones competentes que deberán aceptar como valor de adquisición válido el valor comprobado por la primera en lugar del valor real a que se refiere la Ley del IRPF.

 

Tags: sentencia estanqueidad IRPF

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San Francisco de Sales