OCT.152016

Cambios importantes en la prescripción del IVA

Según la nueva doctrina del TEAC no pueden equipararse las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales y la declaración informativa-resumen anual, puesmientras que la presentación de la declaración-liquidación periódica mensual o trimestral es una obligación formal que constituye uninstrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la declaración-resumen anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación. De esta forma, al no ser una actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, ya que en el resumen anual no se produceliquidación alguna, su presentación no tiene virtualidad interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la Administración paradeterminar la deuda tributaria. De acuerdo con este criterio, cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro añosdesde la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación.

De esta forma para el TEAC el plazo de prescripción comenzará a computarse al día siguiente de la presentación de cada autoliquidación mensual o trimestral, y no se interrumpirá por la presentación del resumen anual del IVA que se presenta en enero a año vencido.

Esta resolución afectará no sòlo a las comprobaciones que la AEAT vaya a iniciar desde ahora sino también a los expedientes que estén en fase de recurso. 

 

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Solón