MAR.242017

Nuevo sistema de devolución rápida de las cantidades reclamadas por responsabilidad patrimonial del Estado

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un sistema de devolución rápida del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), el denominado “céntimo sanitario”. Los afectados pueden solicitar, mediante este sistema, aquellas cantidades reclamadas por responsabilidad patrimonial del Estado pendientes de devolución, es decir aquellas reconocidas en reclamaciones que se interpusieron dentro del plazo de prescripción legalmente establecido (hasta 2015), sobre las que todavía no haya recaído resolución expresa o cuya denegación por el Ministerio de Hacienda y Función Pública no haya adquirido firmeza (reclamaciones pendientes en vía contencioso -administrativa y reclamaciones no resueltas en vía administrativa).

El modelo está disponible en la sede electrónica de la AEAT, pudiendo optar directamente por cobrar la devolución de forma rápida o, mantener la vía judicial den el Tribunal Supremo:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DJ20.shtml

El Impuesto sobre las Ventas Minoristas gravaba básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción. Este tributo tenía un tipo de gravamen estatal (común para todo el territorio) y un gravamen autonómico. A lo largo de la vida del impuesto, un total de 13 comunidades autónomas aplicaron tipos propios, aunque nunca llegaron a asumir la gestión del mismo, que siguió durante toda su vigencia en manos de la Agencia Tributaria.

El impuesto fue derogado en 2012 en los Presupuestos Generales del Estado para pasar a integrarse en el actual Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, mediante unas modificaciones en las que se ha creado un tipo estatal y otro autonómico, en el que se cede a las autonomías el 58% del tipo general y la totalidad del especial, así como la recaudación del tipo autonómico por esta figura tributaria.

El 27 de febrero de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que declaraba el IVMDH contrario a la legislación europea, lo que abrió los procedimientos para devolver las cantidades correspondientes a los años 2010 a 2012, que no habían prescrito en aquel momento.

Desde el punto de vista de la Administración Tributaria, estaban legitimados a solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la repercusión del impuesto como quienes presentaron las autoliquidaciones (sujetos pasivos). Sin embargo, aunque el procedimiento hubiera sido iniciado por los sujetos pasivos, la devolución de las cuotas repercutidas se ha realizado directamente a los que han soportado indebidamente la repercusión. 

Tags: devolución céntimo sanitario

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No es que no intentemos muchas cosas porque son difíciles, sino que son difíciles porque no las intentamos
Séneca