Amortización de vehículos de uso tanto privado como de empresa
En la siguiente consulta vinculante de la DGT la entidad consultante dispone de varios vehículos de alta gama que se destinan a partes iguales a la actividad y al uso particular.Se pregunta sobre la deducibilidad de los gastos derivados de la utilización del vehículo por la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.
En la consulta se determina que la deducción de los gastos de amortización, como los demás ocasionados por el vehículo, está condicionada a que el elemento patrimonial tenga la consideración de inmovilizado afecto a la actividad. También aclara que no serán deducibles los gastos que representen la retribución de los fondos propios.
Acceder a la consulta V2544-10
Tags: vehículos dgt aeat
Presentación del sistema de notificaciones electrónicas obligatorias NEO
Tags: notificaciones aeat
Aplicación de la libertad de amortización
Según la consulta vinculante V2215/10 la libertad de amortización se aplicará a partir del momento que en los activos sean susceptibles de ser amortizados, es decir, a partir del momento en que se encuentren en condiciones de funcionamiento.
Sólo a partir de ese momento podrá tenerse en cuenta a los efectos del cálculo del pago fraccionado, si el activo estuviese en condiciones de funcionamiento con posterioridad a la presentación del segundo pago fraccionado no será posible practicarse la libertad de amortización en dicho pago fraccionado.
Tags: dgt amortización
Calendario fiscal 2011
Tags: calendario fiscal aeat
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