DIC.132023

Real Decreto por el que se establece los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación

El Consejo de Ministros ha aprobado Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.

Las obligaciones que recoge el Reglamento no se dirigen tanto a los empresarios o profesionalescomo a los productores y comercializadores del software de facturación, que son quienes deberán ofertar a los empresarios sistemas informáticos adaptados a la norma.

El objetivo de la ley es impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario y la economía sumergida derivados del uso del software de doble uso.

El Real Decreto establece que los sistemas de facturación deben realizar su tarea de una forma segura y fiable, evitando alteraciones indebidas de los registros informáticos que generan las facturas, incluyendo también las facturas simplificadas.

Sin embargo, no se aplicarán a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar.

Los programas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Se incluye en la norma dos elementos de seguridad para garantizar que no se alteran los registros de facturación una vez producidos. En primer lugar, el denominado 'hash' encadenado. Es decir, cada factura genera una huella única que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores, de modo que una alteración en cualquier factura altera la referida huella.

En segundo, lugar la firma electrónica de los registros que no es necesario en el supuesto de envío de datos voluntario a la Agencia Tributaria.

Aunque el Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado se fija la obligación de tener adaptados los sistemas a la normativa hasta el 1 de julio de 2025.

Tags: informatica facturas


NOV.152023

Requisitos para la admisión de nuevas pruebas aportadas por el contribuyente en el trámite de revisión

Según el TEAC  es posible la presentación de pruebas relevantes para acreditar la pretensión que no se aportaron pese a haber sido requerido para ello ante los órganos de la Administración tributaria en el procedimiento de aplicación de los tributos, aún cuando la falta de aportación de dichas pruebas le fuera imputable al obligador tributario, salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente. 

Se unificar el criterio en el sentido siguiente:

1.- Cabe la presentación por parte del obligado tributario en vía de revisión de pruebas relevantes para acreditar su pretensión que no aportó pese a haber sido requerido para ello ante los órganos de la Administración tributaria en el procedimiento de aplicación de los tributos, aún cuando la falta de aportación de dichas pruebas le fuera imputable a él, salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente. De este modo:

a) Cuando no se acredite que la conducta del obligado tributario ha sido abusiva o maliciosa los órganos de la AEAT (en el recurso de reposición, en su caso) y los Tribunales Económico-Administrativos deberán valorar las pruebas presentadas de forma extemporánea.

b) Cuando se acredite que la conducta del obligado tributario ha sido abusiva o maliciosa los órganos de la AEAT (en el recurso de reposición, en su caso) y los Tribunales Económico-Administrativos no tomarán en consideración las pruebas presentadas de forma extemporánea.

2.- No mediando abuso procesal y procediendo, por ende, la valoración de las nuevas pruebas por el órgano de revisión, pueden producirse las situaciones siguientes:

- Cuando de la valoración de las pruebas aportadas resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado tributario sin necesidad de mayor comprobación, se estimará, sin más, dicha pretensión.

- Cuando de la valoración de las pruebas aportadas y sin necesidad de mayor comprobación no resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado tributario, se desestimará, sin más, esta última.

- Cuando de la valoración de las pruebas aportadas no resulte acreditada de modo completo la pretensión del obligado tributario por ser necesarias ulteriores comprobaciones, se desestimará, sin más, dicha pretensión, al no ser de competencia del órgano revisor la realización de aquéllas.

Tags: TEAC recurso pruebas


NOV.22023

El TS asimila las parejas de hecho inscritas a los matrimonios a efectos de obtener el título de familia numerosa

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación promovido por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ que confirmó en apelación la dictada por el JCA núm. 5 de Sevilla, que anuló la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Familia que concedió al padre el título de familia numerosa de categoría general, figurando como beneficiarios él y sus tres hijos, pero no su pareja y madre de los menores, condenando a la Administración a reconocerle la condición de miembro de familia numerosa con plenitud de efectos.

En resumidas cuentas el tribunal iguala las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute sin la exclusión de ninguno de los miembros de la familia, siempre que la pareja esté inscrita en un registro de parejas de hecho. 

Para el Supremo, la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas “sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos. El vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa”. “Al ser esa familia –añaden los magistrados-- la base del sistema de familias numerosas y la función del vínculo conyugal la expuesta, no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores, ahora bien, ese hecho, para que produzca efectos jurídicos debe tener publicidad formal, de ahí que deba inscribirse en un registro de uniones de hecho. Con esa inscripción hay garantía formal de la realidad de una convivencia more uxorio tratándose de convivientes que no desean contraer matrimonio”. 

Tags: familia numerosa matrimonio equiparacion


OCT.182023

Según el TS está prohibido acceder a los datos personales en un ordenador sin la autorización judicial correspondiente

Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, sentencia 1207/2023, 29 Sep. Rec. 4542/2021, ha dictaminado que está prohibido acceder a los datos personales en un ordenador sin la autorización judicial correspondiente, ya que esto viola derechos constitucionales como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales.

En este caso, se realizó una copia y precinto de un ordenador personal sin tener en cuenta la presunción de que contiene datos protegidos o personales. La Administración está obligada a proporcionar información detallada sobre la información obtenida, diferenciando entre la relevante para fines tributarios y la que afecta a los derechos fundamentales, como el secreto de las comunicaciones, la intimidad personal y familiar o la protección de datos.

La copia afectó a todo el contenido del ordenador sin el consentimiento del propietario, por lo que cualquier medida, incluyendo el precinto, debería haber sido autorizada por un juez. Además, no hubo consentimiento para la entrada o entrega del ordenador, lo que llevó a la adopción de la medida cautelar de copiar todo el contenido almacenado en el dispositivo.

Cuando una acción viola derechos fundamentales, se considera nula de pleno derecho.

El Tribunal Supremo recuerda que los requisitos de autorización para acceder a domicilios protegidos constitucionalmente también se aplican a acciones administrativas que tienen como objetivo el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos como ordenadores y teléfonos.

Tags: TS AEAT


OCT.52022

Jurisprudencia del TS sobre la deducibilidad de los gastos financieros

El Tribunal Supremo ha emitido tres sentencias que sientan jurisprudencia vinculante sobre la deducibilidad de gastos financieros satisfechos por un préstamo obtenido por una sociedad para remunerar a sus socios, bien como distribución de dividendos o para adquirir sus propias acciones.

El fallo rechaza el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria. La AEAT entiende que no procede su deducibilidad dado que considera que se trata de un donativo o liberalidad, entendiendo que los gastos soportados sólo son deducibles cuando tienen una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial. Al no concurrir dicho requisito se califican como liberalidades, considerándolas no deducibles.

Según el TS “los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, no constituyen un donativo o liberalidad pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden, y serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental”.

En los casos analizados por el Tribunal Supremo los gastos no se habían calificado en ningún momento como gastos fraudulentos o artificiosos con la finalidad de obtener una ventaja fiscal. Es por ello que, aunque el TS avala la deducibilidad de los gastos financieros en este tipo de operaciones con socios, habrá que estar pendiente a la interpretación que haga la Administración en cuanto a posibles situaciones de artificiosidad o fraude.

Tags: TS gastos financieros IS


SEP.92022

La retribución de una empresa a un socio mayoritario no administrador puede ser un gasto deducible

En dos sentencias recientemente dictadas y que sientan jurisprudencia, el Tribunal Supremo admite que las empresas puedan deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador. 

Frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental. Las sentencias, destacan que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. El ponente considera que “en casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o participe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien la realiza.” 

Con objeto de evitar situaciones fraudulentas la Administración aplicaba un criterio  que se basaba en una confusión de personalidades entre el socio y la sociedad, calificando la retribución del primero como liberalidad.

Esta doctrina permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.

Tags: impuesto sociedades gasto deducible


JUN.292022

Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados

Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados

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Tags: ayudas aeat

Nuevo sistema de cotización por sus rendimientos netos para los trabajadores autónomos

Se ha publicado en el BOE el RD 504/2022, 27 jun., por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Con este Real Decreto se implementa el sistema de cotización por sus rendimientos netos para los trabajadores autónomos. La norma recoge lo dispuesto en las recomendaciones 4 y 5 del Pacto de Toledo y el acuerdo con los agentes sociales para modernizar el sistema de pensiones firmado el pasado 1 de julio de 2021 y da cumplimiento al hito previsto para finales de junio de 2022 en el Acuerdo Operativo con la Comisión Europea, ya que se realizan los cambios normativos necesarios para implementar el nuevo sistema de cotización.

El Real Decreto introduce distintas modificaciones reglamentarias para incorporar la mejora de información que han de aportar los trabajadores por cuenta propia respecto a su actividad, en particular, la relativa a los rendimientos que prevean obtener en el año natural en el que se produzca el alta:

El futuro sistema será más flexible que el actual ya que permitirá a los trabajadores modificar hasta 6 veces, en lugar de las 4 actuales, sus cotizaciones para adaptarlas rápidamente a sus rendimientos.

Además, los trabajadores por cuenta propia deben facilitar una previsión de rendimientos anuales cuando se den de alta, es decir, deberán incluir en la misma solicitud de alta cuánto esperan ingresar.

La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el 2 de enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusión está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023.

Tags: autonomos reta cotizacion


NOV.32021

El Tribunal Constitucional anula el cálculo del IIVTNU

El Tribunal Constitucional en su Nota informativa 99/2021, informa de que el Pleno ha resuelto lo siguiente:

ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA:

“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:

Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.

La sentencia considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. Es decir, no hay efectos retroactivos para las liquidaciones previas de este impuesto, lo que supone que esta decisión no afecta a las cuantías que han sido abonadas y que no fueron impugnadas antes de la fecha de la aprobación de esta sentencia.

El Ministerio de Hacienda ya  ha informado que revisará el IIVTNU para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos. 

 

Tags: IIVTNU ayuntamientos


FEB.252021

Fechas de la campaña del IRPF 2020

Estos son las fechas de los plazos de la campaña del Impuesto sobre la Renta de 2020 

La presentación por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, bien de personas físicas, de representantes de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica. El sistema Cl@ve PIN y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.

Tags: IRPF 2020

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Si tienes una manzana y yo tengo una manzana y las intercambiamos entonces seguiremos teniendo una manzana cada uno. Pero si tienes una idea y yo tengo una idea e intercambiamos estas ideas, entonces cada uno de nosotros tendrá dos ideas.
George Bernard Shaw